FAUNA MARINA
FAUNA MARINA
Decreto N° 1216/1974
Prohíbese la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares.
Bs. As., 19/4/74
Visto la necesidad de proteger la fauna silvestre nacional, y
CONSIDERANDO:
Que se están llevando a cabo investigaciones biológicas sobre
poblaciones de lobos marinos y ante la necesidad de proteger dichas
especies hasta tanto se conozcan los resultados y recomendaciones de
los mencionados estudios.
Que la conservación de esas especies animales debe ser preservada por
las autoridades de la Nación teniendo en cuenta que su frecuente
migración impide asignar, a los efectos de su protección, jurisdicción
específica a determinada provincia.
Que en ese orden de cosas resulta apropiado limitar las disposiciones
del Decreto-Ley 18.502/69 en cuanto confiere a las provincias el
ejercicio de jurisdicción sobre el mar territorial adyacente y hasta
una distancia de tres (3) millas y toda vez que ello pueda oponerse a
la posibilidad de prohibir en toda la jurisdicción marítima argentina
la caza de lobos marinos.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º— Prohíbese en todo
el territorio y mar territorial argentino la caza de lobos, elefantes
marinos, focas y pingüinos y especies similares de la fauna marítima
que sean determinados por resolución de la Secretaría de Estado de
Recursos Naturales y Ambiente Humano, ya sea con fines deportivos o
comerciales hasta completar los estudios biológicos que se están
llevando a cabo.
Art. 2º— Limítanse las disposiciones del Decreto-Ley 18.502/69 en orden a la prohibición establecida en el artículo 1º de este decreto.
Art. 3º— El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y del Interior.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.
Benito P. Llambi.
José B. Gelbard.
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