DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1216/1979

Bs. As., 24/5/1979

VISTO lo informado por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA y,

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE DEFENSA propicia se autorice a la DIRECCION

GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a Manchester,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, parte del material que

aún no fue exportado a Estados Unidos de América, correspondiente a la

operación autorizada por Decreto “S” Nº 2.684 del 5 de setiembre de

1977.

Que dicho material a exportarse se describe en el artículo 2° de la

parte dispositiva, por un monto de dólares estadounidenses de SESENTA Y

SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (U$S 67.650), en condiciones FOB Buenos

Aires (República Argentina).

Que el cambio de destino a Manchester, a una filial de INTERNATIONAL

ARMAMENTS CORPORATION, en nada cambia la naturaleza de la operación,

como tampoco económicamente la misma sufre pérdida alguna.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

comparten dicha propuesta, encontrándola compatible con los programas

de acción comercial que en materia de comercio exterior ha fijado el

Superior Gobierno de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 34° de la Ley Nº 12.709 (texto según

artículo 2° de la Ley 20.010), la exportación debe ser autorizada por

el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a exportar con destino a

la filial de INTERNATIONAL ARMAMENTS CORPORATION en Manchester, el

material que se detalla en el artículo 2° por un monto de dólares

estadounidenses de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (U$S

67.650), en condiciones FOB Buenos Aires (República Argentina).

Art. 2° —El material a exportar es el siguiente.

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.03.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.02.00.00

Nomenclatura arancelaria de exportación: 93.05.00.00

Art. 3° — Autorízase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS para que dé curso a la operación de

que se trata mediantesimple solicitud de la DIRECCION GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, detallando cantidad de bultos, marcas, kilaje

y valor, pudiendo remitirse en lo que respecta a la declaración de

contenido a consignar que consiste en el material cuyo detalle y

posición NADE establece el artículo 2° del presente Decreto.

Art. 4° — Dése a conocer a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con excepción del artículo 2° y a la

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 5° — Comuníquese y archívese. — VIDELA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.