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CONDECORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 1217/97

**Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración

al Embajador de la República de Bolivia.**

Bs. As., 14/11/97.

B. O.: 21/11/97.

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17

de diciembre de 1.957, ratificado por la Ley N° 14.467, por

el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA

DE BOLIVIA en la República, D. Julio GARRETT AILLON, quien

se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 6° del Decreto

Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1.957, ratificado por

Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 8 de agosto de 1.997,

mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN

DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, a S.E. el señor

Embajador de la REPUBLICA DE BOLIVIA en la República, D.

Julio GARRETT AILLON.

Art. 2°- Extiéndase el correspondiente diploma,

de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación

de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N°

16.644 del 18 de diciembre de 1.957.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.