CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 122/2023

DCTO-2023-122-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-126340941-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9439-AR propuesto para ser suscripto entre

la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 718 del 18 de octubre de 2019 se aprobaron el

Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y

el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, con

el fin de posibilitar la ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N°

9007-AR, suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar

el “Proyecto Apoyo a la Transición de la Tarifa Social Eléctrica de la

Provincia de Buenos Aires”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).

Que mediante la Segunda Enmienda al Contrato de Préstamo BIRF N°

9007-AR, suscripta entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se modificó el nombre

de la operación a “Proyecto Redes de Protección Social para la

Poblaciones Vulnerables de la Provincia de Buenos Aires”.

Que, con el fin de posibilitar la continuidad de la ejecución del

referido Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la

Provincia de BUENOS AIRES por un monto adicional de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), a través del

Contrato de Préstamo BIRF N° 9439-AR cuya denominación es

“Financiamiento Adicional al Proyecto Redes de Protección Social para

la Población Vulnerable de la Provincia de Buenos Aires”.

Que el objetivo del Proyecto es apoyar la transición del esquema de

Tarifa Social de electricidad del nivel federal a la Provincia de

Buenos Aires, y la entrega de programas selectos de redes de protección

social dirigidos a la población vulnerable de la Provincia de BUENOS

AIRES como parte de la respuesta a la emergencia por COVID-19.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (i)

“Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para la Implementación

de la TSE, la Eficiencia Energética y los Programas Sociales”, (ii)

“Financiamiento del Esquema de la Tarifa Social”, (iii)

“Administración, Seguimiento y Evaluación del Proyecto” y (iv)

“Asistencia Alimentaria en la Emergencia”.

Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato

de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las

obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS

AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de

Préstamo BIRF N° 9439-AR.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del Contrato de Préstamo BIRF N° 9439-AR referido, y de

preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno

Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la

suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este

último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,

en los plazos previstos en el mencionado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a

efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de

los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del

régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo

de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el

Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, y las Condiciones

Generales para el Financiamiento BIRF: Financiamiento de Proyectos de

Inversión del 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1° de agosto de

2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1° de abril de 2021 y el 1° de

enero de 2022) que constan de DIEZ (10) artículos y UN (1) apéndice,

que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español como

ANEXO I (IF-2023-05904506-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II

(IF-2022-127423917-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a

suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los

artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a

convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al

destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o

modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del

Contrato de Préstamo BIRF N° 9439- AR a ser suscripto entre el Gobierno

de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13226/23 v. 07/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.