ADHESIONES OFICIALES

Rango Decreto
Publicación 1992-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADHESIONES OFICIALES

Decreto N° 1220/92

Decláranse de Interés Nacional las actividades que desarrollan fundaciones extranjeras de la República Federal de Alemania.

Bs. A.s, 15/7/92

VISTO el expediente N° 10.628/91 del registro de la ex-SUBSECRETARIA DE

FINANZAS PUBLICAS y su agregado sin acumular N° 67.259/91 del registro

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE EUROPA OCCIDENTAL del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO solicita que se restablezcan las franquicias

tributarias otorgadas a las fundaciones extranjeras KONRAD ADENAUER,

HANNS SEIDEL, FRIEDRICH NAUMANN y FRIEDRICH EBERT, que realizan

actividades en nuestro país.

Que las mencionadas exenciones tributarias fueron otorgadas por Decreto

N°1625/86 y han quedado suspendidas por lo dispuesto en el artículo 2°

de la Ley N° 23.697 (actual artículo 1° del Decreto N° 1930/90

prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 1923/91).

Que dichas fundaciones han sido constituidas como entidades de bien

público y sin fines de lucro en su país de origen, la REPUBLICA FEDERAL

DE ALEMANIA.

Que los objetivos culturales que persiguen resultan de interés para el

país, dado que redundarán en beneficio de entidades públicas y privadas

argentinas.

Que los planes de trabajo propuestos hacen necesario que desempeñen su

cometido, con sujeción al régimen legal vigente y con las mayores

facilidades que éste permite acordar.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra especialmente facultado

para acordar exenciones al pago del derecho de importación por el

artículo 667, apartados 1 y 2, inciso d) del Código Aduanero (Ley N°

22.415), con la finalidad de facilitar, entre otras, las acciones de

las instituciones de bien público, bajo las condiciones del

cumplimiento de determinadas obligaciones.

Que en cuanto a otros tributos que recaen sobre este tipo de operación

es posible eximir en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL por las normas que en cada caso se indican: de las

tasas por servicios portuarios, artículo 1° de la Ley N° 13.997 y de

las tasas de estadística y de comprobación, artículos 765 y 771

del Código Aduanero (Ley N° 22.415), respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declaran de

Interés Nacional las actividades que desarrollen en nuestro país en

cumplimiento de las finalidades de bien público previstas en sus

Estatutos, las siguientes fundaciones extranjeras: KONRAD ADENAUER,

HANNS SEIDEL, FRIEDRICH NAUMANN y FRIEDRICH EBERT.

Art. 2°.- 1) Autorizase a cada

una de las fundaciones mencionadas a importar para consumo, con

exención del derecho de importación, así como de las tasas por

servicios portuarios, de estadística y de comprobación, los equipos,

materiales y elementos que fueran necesarios para el cumplimiento de

sus fines propios.

Estos bienes deberán afectarse en todo tiempo a su destino durante un

plazo de DIEZ (10) años a contar desde su libramiento por la

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y no podrán ser objeto de

transferencia ni uso a terceros con anterioridad al vencimiento de

dicho plazo.

Tales bienes podrán ser reexportados en cualquier tiempo, sin necesidad

de negociar divisas, sin el pago de tributos a la exportación y sin que

les sean aplicables las restricciones económicas a la exportación.

Asimismo, cuando existieren motivos fundados, la fundación interesada

podrá solicitar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANDAS autorización

para transferir alguno de los bienes afectados. La reparticipación

aduanera podrá concederla previa consulta, si correspondiere, a los

organismos que debieren intervenir en razón de la naturaleza del bien y

la finalidad a la que estuviera afectado.

2) En todos los casos la Dirección Nacional de Ceremonial del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

intervendrá en la expedición de las certificaciones en las que conste

el detalle de los bienes a importar para su presentación a la Dirección

General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA al momento

del despacho, donde deberá mencionarse el plazo de validez para su

presentación. Los bienes a importarse deberán adecuarse a la actividad

de la fundación de que se trate.(Inciso sustituido por art. 1° del Decreto N° 529/2003 B.O. 11/03/2003)

3) Asimismo, autorízase a cada una de las fundaciones mencionadas a

importar para consumo UN (1) automóvil para ser afectado a sus

funciones con las mismas franquicias previstas en este artículo, el que

no podrá ser objeto de transferencia ni uso a terceros durante un plazo

de CINCO (5) años, a contar desde su libramiento por la ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS, pudiendo reemplazar cumplido dicho plazo la

correspondiente unidad en las mismas condiciones y con las mismas

franquicias.

Art. 3°.- Autorízase a los

funcionarios que llegaren al país para prestar servicios en las

entidades mencionadas en el artículo 1° a importar temporariamente por

un plazo de CINCO (5) años y sin necesidad de caución, UN (1) automóvil

de su propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviviente

así como los efectos personales, de su familia y para su vivienda, sin

prejuicio de los demás beneficios que les correspondieren de acuerdo

a la categoría que para los viajeros se prevén en el artículo 58,

apartado 2 del Decreto N° 1001/82. El plazo previsto podrá ser ampliado

por otro período igual por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en los

casos en los cuales los funcionarios permanecieren en el país para

prestar servicios en las mencionadas entidades. Sin perjuicio de ello,

luego de transcurrido el plazo designado de CINCO (5) años, los

funcionarios que hubieren cumplido oportunamente con la reexportación

del automotor importado podrán importar temporariamente otro automotor

en las mismas condiciones previstas para el primer vehículo.

Art. 4°.-Autorízase a cada una

de las fundaciones señaladas en el artículo 1° de presente decreto a la

apertura de una cuenta corriente a la vista en moneda extranjera,

mientras continúen autorizadas a funcionar en la REPUBLICA ARGENTINA,

en la medida en que las operaciones que se tramiten por dichas cuentas

corrientes respondan a las finalidades del presente decreto.

Art. 5°.- A fin de facilitar el

desempeño de las actividades que los funcionarios de las fundaciones

mencionadas desarrollen en la República en cumplimiento de sus fines,

autorízase a la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a expedir una

credencial dirigida a las autoridades públicas que correspondan en la

que conste: nombre y apellido del portador, calificación de las

funciones que desempeña en las respectivas fundaciones y tiempo de

vigencia de la credencial.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 529/2003 B.O. 11/03/2003)

Art. 6°.- A los efectos de

facilitar a los funcionarios y a sus familiares la prosecución de sus

estudios al MINISTERIO DE CULTURAY EDUCACION dará trámite preferente al

pedido de reconocimiento de los certificados de estudio otorgados en el

extranjero.

Art. 7°.- La ejecución de lo

dispuesto en el presente decreto queda sujeta a la inscripción de las

mencionadas fundaciones como personas jurídicas ante la INSPECCION

GENERAL DE JUSTICIA (en los términos de la Ley N° 19.836) y a la

inscripción de las mismas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BIEN

PUBLICO que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA PERSONA.

Art. 8°.- Las disposiciones

precedentes no se entenderán como limitativas de otras exenciones,

reintegros o ventajas impositivas acordadas legalmente con anterioridad

a las instituciones de que se trata, las que se mantienen vigentes.

Art. 9°.- Derógase el Decreto N° 1625/86.

Art. 10.- Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.- Antonio F. Salonia.- José L.

Manzano.- Rodolgo A. Diaz.- Julio C. Aráoz.- León C. Arslanian.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.