INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
Decreto 1220/2000
Modificación del Decreto N° 1061/99, en relación con la conclusión de la liquidación del mencionado Instituto. Pautas y procedimientos de la oferta de cancelación de responsabilidades. Pautas para la determinación de la participación del Instituto en los siniestros que contaren con sentencia firme o transacción al 30 de junio de 2000.
Bs. As., 22/12/2000
VISTO el Expediente N° 29/00-5 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 26 de la Ley N° 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 N° 1836 del 14 de octubre de 1994, N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 y N° 342 del 18 de abril de 2000 y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 876 del 31 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley N° 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante una oferta general y uniforme a las empresas aseguradoras.
Que con ese mandato el PODER LEGISLATIVO NACIONAL decidió que dichos efectos pendientes de los contratos de reaseguro se extinguieran por ofertas transaccionales hechas a las empresas aseguradoras, pues sólo así se puede interpretar el sentido de la expresión oferta.
Que en cumplimiento de ese mandato el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, por el cual instruyó al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en ese entonces dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex SECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ofrecer la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones respecto de los reaseguros cedidos por las entidades aseguradoras, tendientes a extinguir totalmente los efectos pendientes de dichos contratos, estableciendo pautas y procedimientos para formular tal oferta.
Que en el Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999 se estableció que una vez obtenidos los saldos emergentes debía intervenir la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para expedirse acerca del cumplimiento de los procedimientos estatuidos.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION consideró que la documentación relativa a las Planillas de Pago Contado que registran los créditos al 31 de marzo de 1997 no resulta suficiente para extraer resultados que sirvan para determinar las sumas por las cuales dicho organismo resulte deudor de las empresas aseguradoras.
Que ante esta circunstancia, se deben profundizar las verificaciones con el objeto de indagar en los datos, constancias y documentación obrantes en el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y en las entidades aseguradoras, relativos a las Planillas de Pago Contado presentadas al 31 de marzo de 1997, que puedan reemplazar a los que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION calificó de poco confiables.
Que esta verificación no se puede realizar sobre todo el universo de expedientes, pues demandaría una tarea extremadamente prolongada en el tiempo, incompatible con la necesidad de concluir en forma rápida con la liquidación del citado Instituto y, sobre todo, con los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados, que es la finalidad perseguida por el artículo 26 de la Ley N° 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que estas circunstancias y el expreso mandato legislativo de hacer una oferta transaccional, determinan que el interés público primario sea solucionar en el menor tiempo posible la situación descripta, aún a riesgo de prescindir de algunos recaudos de verificación documental que en otra situación serían aplicables para determinar los créditos y las deudas del organismo.
Que a efectos de definir los créditos y las deudas del organismo, y en razón de la urgencia aludida, es conveniente utilizar pruebas selectivas y procedimientos alternativos de verificación.
Que la profundización de las verificaciones aludidas es compatible con las razones expuestas precedentemente, pues se trata de efectuar un muestreo de los expedientes que existen en el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de los cuales resultaron créditos para las entidades aseguradoras al 31 de marzo de 1997, hecho sobre pautas básicas y determinantes de la existencia de la deuda y de su monto, establecidas expresamente en el presente decreto, para obtener un resultado estadístico con una dispersión aceptable, a fin de liquidar los pasivos netos a las empresas aseguradoras.
Que desde el 31 de marzo de 1997 hasta la fecha se han devengado nuevos créditos y deudas por el pago de los siniestros efectuados por las empresas aseguradoras, correspondientes a pólizas cedidas al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los pagos indicados en el considerando anterior razonablemente debieron disminuir el monto de las reservas constituidas por las empresas aseguradoras, calculadas al 31 de marzo de 1997.
Que esta circunstancia determina la necesidad de actualizar al 30 de junio de 2000 la información suministrada por las entidades aseguradoras con relación a las reservas de siniestros pendientes en el marco del artículo 26 de la Ley N° 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que a los efectos de formular la oferta general y uniforme encomendada por el artículo 26 de la Ley N° 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), corresponde dividirla en los diferentes rubros que responden a sus diferentes contenidos.
Que en lo que atañe a las reservas constituidas por las entidades aseguradoras, dado el carácter aleatorio de los resultados que pueden arrojar las sentencias que se dicten en el futuro, el único modo de formular una oferta transaccional es por la propuesta de un porcentaje razonable de esas reservas, previa verificación de la existencia de los reaseguros, así como también de los litigios y, en su caso, efectuando los pronósticos de resultado judicial.
Que las entidades aseguradoras recibieron un adelanto del SETENTA POR CIENTO (70%) de los créditos reclamados al 31 de marzo de 1997 por las Planillas de Pago Contado, sujeto a una verificación y reajuste posterior.
Que teniendo en consideración que ha transcurrido mucho tiempo sin arribar a una solución definitiva, se torna aconsejable proceder al pago de un anticipo sobre la base de determinaciones provisionales, a las que arribara el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el Expediente de su Registro N° 42/99-4, siempre que las beneficiarias reúnan las condiciones que a tal efecto se determine.
Que la liquidación del mencionado Instituto y la cancelación de sus deudas y el corte de responsabilidades constituye actualmente un cometido prioritario y de urgente solución.
Que resulta necesario establecer una fecha cierta de conclusión de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que para llevar adelante estos cometidos corresponde modificar parcialmente el Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 1° — A los fines de poner en ejecución las medidas destinadas al cumplimiento del artículo 26 de la Ley N° 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), y con el objeto de extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con las entidades aseguradoras que se adhieran al régimen que se establece por el presente Decreto, instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA a ofrecer, a través del mencionado Instituto, la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones, respecto de los reaseguros y retrocesiones celebrados con las entidades aseguradoras de la plaza local conforme las pautas y procedimientos establecidos en los Anexos I y II del presente Decreto.
Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que, a efectos de llevar adelante el control y verificación de las Planillas de Pago Contado presentadas hasta el 31 de marzo de 1997, de los hechos sobrevinientes y de las reservas de siniestros pendientes, proceda a contratar al personal, consultoras y estudios contables necesarios para el cumplimiento de esos fines, de acuerdo a la normativa vigente".
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 2° — Apruébanse las pautas y procedimientos para la determinación de la participación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA en la cancelación de los reaseguros y retrocesiones celebrados con las entidades aseguradoras de la plaza local que como Anexos I y II integran el presente Decreto".
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 3° — Una vez obtenidos los saldos emergentes conforme a los procedimientos establecidos por los Anexos I y II del presente Decreto, las entidades aseguradoras que hayan efectivizado su formal adhesión a esta operatoria, en los términos y con los alcances que fije el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, accederán a la cancelación definitiva de los respectivos créditos.
La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tendrá la intervención que se indica en el Anexo I del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley N° 24.156".
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 4° — A efectos de cancelar los créditos que a favor de las entidades aseguradoras cedentes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, resulten de la aplicación de las pautas y procedimientos descriptos en los Anexos I y II del presente Decreto, esas acreencias serán abonadas en dinero efectivo y con los medios de pago que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme a la disponibilidad de cada uno de los mencionados medios de pago, la que será determinada por la autoridad de aplicación".
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 5° — El INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a fijar los recaudos y requerimientos que deberán cumplir las entidades a fin de instrumentar la adhesión a la oferta de corte establecida por el presente Decreto.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 6° — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial, lleve adelante las acciones que posibiliten la realización de acuerdos transaccionales en los juicios pendientes promovidos por causas que no incluyan conceptos del Plan de Corte que se aprueba por el presente Decreto y comunicados hasta el 1° de diciembre de 1996 y, en su caso, concluya los mencionados acuerdos en el marco del procedimiento establecido como Anexo III del presente Decreto, ad referéndum del Ministro de Economía. El Instituto fijará los mecanismos y procedimientos que estimare adecuados a tal fin.
En aquellos casos en que el objeto de los reclamos judiciales a los que se hace referencia en el párrafo precedente se encuentre alcanzado por las previsiones de la Ley N° 23.982, la forma de pago se ajustará al tratamiento establecido por la normativa mencionada. Para el caso de demandas en las cuales el monto reclamado no se halle alcanzado por la consolidación dispuesta en la norma legal antes citada, la transacción a la que se arribe será atendida con los créditos que prevea la resolución que dictará el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 7° — Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 7° — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que proceda a obtener la cancelación de las acreencias y deudas generadas en razón de los 2 contratos de reaseguros activos o pasivos, que dicho organismo haya celebrado con las entidades del exterior, sean éstas aseguradoras o reaseguradoras, y colocados en forma directa o a través de agentes o representantes, nacionales o extranjeros, sujeta a la aprobación del Ministro de Economía, así como los reaseguros activos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA".
Art. 8° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 8° — Decláranse remitidas de pleno derecho las contribuciones de reaseguro a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto de las pólizas correspondientes a la cobertura de caución cuyos asegurados sean organismos, entes o empresas que pertenezcan exclusivamente al ESTADO NACIONAL. En caso de siniestro, dichos asegurados sólo’ podrán reclamar a la aseguradora de que se trate, el importe a cargo de ésta, con exclusión de la citada contribución de reaseguro".
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 9° — Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que establezca las pautas y procedimientos destinados a producir una oferta a fin de cancelar las acreencias de las entidades aseguradoras en proceso de liquidación forzosa.
Las pautas y procedimientos indicados en el párrafo precedente deberán considerar la información obrante en ese Instituto, referente a las entidades en liquidación forzosa y la información procedente de los procesos judiciales liquidatorios tratados.
Asígnase la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), con afectación a la forma de pago que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1061 del 24 de septiembre de 1999, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 10. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, proceda al dictado de la normativa que establezca en forma general y uniforme un régimen general decreciente en el tiempo respecto del cumplimiento de la exigencia de capitales mínimos y relaciones técnicas, que será aplicable exclusivamente a aquellas entidades a las que le resulte disminuido el monto de sus activos por efecto de la adhesión al Plan de Corte dispuesto por el presente Decreto. Para aquellas entidades que como consecuencia de su adhesión al Plan de Corte establecido en el presente Decreto, obtengan el cobro de anticipos a cuenta de sus acreencias, la facilidad a obtenerse deberá operar a partir del cobro de tales adelantos. Dicho régimen no podrá incidir en la valuación de activos y pasivos en los estados contables de presentación, cuyo efecto deberá ser expuesto en nota a ellos. En tanto aquellas entidades que no adhieran al Plan de Corte dispuesto por el presente Decreto deberán valuar sus acreencias con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA de igual modo que la reglamentación vigente establece para los créditos de gestión judicial.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.