PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 1954-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**FIJANSE LA DEPENDENCIA DE

DISTINTOS ORGANISMOS DEL ESTADO**

PRESDENCIA DE LA NACION

DECRETO N° 12.205

Visto que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado sin

modificaciones el texto de Ley orgánica de los ministerios, propuesto por el

Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le acuerda el artículo 84° de la Constitución

Nacional, y

CONSIDERANDO,

Que es necesario disponer el ordenamiento y las

transferencias de los organismos del Estado de acuerdo con sus funciones específicas;

Que por la naturaleza de sus funciones la Comisión Nacional

de la Energía Atómica

realiza tareas de interés nacional vinculadas con la defensa del país, siendo

por lo tanto conveniente que dependa directamente de la Presidencia de la Nación;

Que, asimismo, es conveniente que la Dirección Nacional

de la Energía Atómica

organismo ejecutor de las decisiones de la mencionada Comisión, dependa del

Ministerio Secretaria de Estado en el Departamento de Hacienda,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° -La Comisión Nacional

de la Energía Atómica

dependerá directamente de la

Presidencia de la

Nación.

Art. 2° -La Dirección Nacional

de la Energía Atómica,

creada por Decreto N° 9.697 de fecha 17 de mayo de 1951, pasará al Ministerio

de Hacienda, con dependencia directa del titular de dicho Departamento de

Estado.

Art. 3° -La Comisión Nacional

de la Energía Atómica

y la Dirección Nacional

de la Energía Atómica

tendrán la organización y funciones que prevén las disposiciones vigentes a la

fecha, debiendo revistar en la parte del presupuesto general de la Nación correspondiente a la Contaduría General

de la Nación.

Art. 5° -Deróganse los decretos números

10.936 de fecha 31 de mayo de 1950 y N° 9.697 de fecha 17 de mayo de 1951 en

cuanto se opongan al presente, así como toda otra disposición en contrario.

Art. 6° -El presente decreto será refrendado

por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Asuntos

Técnicos y Hacienda.

Art. 7° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Registro Nacional y archívese.

**PERON. – Pedro J.

Bonanni. – Raúl A. Mende.**

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