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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 1222/2012

**Desígnase Director Nacional de Enlace

Legislativo de la Subsecretaría de Articulación Legislativa de la

Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios

Públicos y Legislaturas.**

Bs. As., 19/7/2012

VISTO el Expediente Nº 12730/2012 del registro del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de

marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de

diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de

los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la

misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional

y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades

otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político

de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por

el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el

cargo de Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la

SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE

COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y

LEGISLATURAS, resultando indispensable proceder a su cobertura

transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las

exigencias del servicio.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y

sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,

en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO,

homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA

(180) días hábiles a partir de la fecha del presente decreto.

Que el Licenciado Don Ernesto Manuel BRUGGIA reúne los conocimientos,

experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, por lo

que procede aprobar su designación con autorización excepcional por no

cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en

el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente

y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los

proyectos de decretos que propicien designaciones, contrataciones que

no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el

ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados

por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y

Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de

2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6º

del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL,

los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por

el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase

transitoriamente, a partir de la fecha del presente acto y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel A -

Grado 0, como Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la

SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE

COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y

LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Licenciado Don Ernesto

Manuel BRUGGIA (D.N.I. Nº 32.242.899), con carácter de excepción a lo

dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con autorización

excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel

establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)

homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado

por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a

las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41

— MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C.

Garré.