CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2016-12-05
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 42
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CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1222/2016

Creación.

Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° 545.615/DGTAYL#SFM/2016, la Ley N°

20.705, las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del

29 de marzo de 2012 ambas del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

los Decretos N° 383 del 12 de mayo de 2000, N° 533 del 24 de mayo de

2005, N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 237 del 22 de diciembre de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 383 del 12 de mayo de 2000 se creó EDUC.AR

SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del por entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el

Portal Educativo existente en dicho Ministerio, en forma directa o

indirecta, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital

privado, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión

e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del

sistema educativo nacional.

Que a través del Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005, se encomendó al

entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la organización,

implementación y realización de actividades de producción y emisión de

programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer

y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la

calidad de la educación.

Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de

las acciones señaladas se realizaría a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que en virtud de lo establecido en este último decreto, se implementó

la señal educativa ENCUENTRO, en el marco del entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del 29 de

marzo de 2012, ambas de Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN crearon

respectivamente las señales PAKA PAKA y DEPOR TV y establecieron que

sus contenidos fueran producidos por el citado Ministerio a través de

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (STAVD-T), basado en el

estándar denominado Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial (ISDB-T), el cual consiste en un conjunto de patrones

tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales

digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que por el artículo 2° de dicho decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con

el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del sistema

precitado.

Que en el marco del Consejo Asesor y por Acta del 28 de junio de 2010,

se aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CONTENIDOS

AUDIOVISUALES DIGITALES del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE, el cual se implementa a partir de la ejecución de diversos

Programas de Gestión, desarrollo e implementación, entre ellos el BANCO

AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) y el ÁRBOL DE

CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).

Que el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) es

una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el

diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local,

nacional como de la región iberoamericana y, por otro lado, el ÁRBOL DE

CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) tiene como finalidad proveer

los lineamientos para identificar los contenidos que expresen valores

sociales y fomentar la federalización de producciones audiovisuales que

contribuyan a conocer y valorar las múltiples identidades de la Nación,

así como sus diversas realidades.

Que del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) se

implementaron las señales ACUA MAYOR, dedicada íntegramente a los

adultos mayores, y ACUA FEDERAL, integrada con contenidos producidos en

todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos contenidos

integran parte del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 creó el SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a través del cual se procura proveer los medios

necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y

el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación

profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción

de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas

tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.

Que por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la

conformación y estructura organizativa de SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

otorgándole, entre sus funciones específicas, las de “Entender en la

administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de

radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e

internacional”; “Organizar la producción y distribución de contenido en

todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado

Nacional, con criterio federal”; “Colaborar en la realización de

actividades de producción y emisión de programas de televisión

educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las

estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la

educación”; “Coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el

contenido y funcionamiento de las señales Encuentro, Paka Paka y Depor

TV y del Polo de Producción Audiovisual”; “Entender en la integración

digital de espacios a través de una red federal digital”; “Participar

en el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital

Terrestre,...”; y “Entender en la administración, operación y

desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino

(BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos”.

Que en el Anexo II del Decreto N° 237/15 se establece que la SECRETARÍA

DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS tiene, entre sus objetivos, el de “Colaborar en la generación

de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales

Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el marco de los convenios

celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES”.

Que a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación de

los recursos del Estado, resulta conveniente que la realización de

actividades de producción y emisión de programas de televisión

educativa y multimedial encomendada al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS, sea realizada a través de una Sociedad del Estado

independiente de la creada por el Decreto N° 383/00, en la órbita del

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, regida por la Ley N°

20.705.

Que el propósito expuesto amerita la creación de un ente que tenga a su

cargo la administración, operación, desarrollo y explotación del

contenido y funcionamiento de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR

TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL, integrando allí el BACUA y el Polo de

Producción Audiovisual.

Que teniendo en cuenta que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO continuará con

el resto de sus actividades, resulta necesario efectuar la

transferencia a la nueva Sociedad del Estado de su Polo de Producción

Audiovisual y de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, así como

de sus funciones, personal, patrimonio y bienes muebles e inmuebles.

Que la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado en su artículo 9°,

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transformar en Sociedad del

Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,

las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las

constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya

prestación se encuentra a su cargo, manteniendo para éstas los mismos

beneficios tributarios, impositivos y arancelarios.

Que, en tanto una parte sustancial de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

pasará a la nueva Sociedad a crearse, los bienes transferidos y los

actos relativos a su administración y disposición gozarán de los mismos

beneficios tributarios que tenían bajo la gestión de la sociedad

originaria, por aplicación del artículo 9° de la Ley N° 20.705, así

como también los actos de transferencia.

Que, asimismo, corresponde adecuar el texto del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 a lo determinado en el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 9° de la Ley N° 20.705.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en la

órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tendrá por

objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales

ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas

aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de

dicha sociedad, así como la administración del Polo de Producción

Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

(Artículo sustituido por art. 26 del[Decreto

Nº 644/2024](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401752)*B.O. 19/7/2024. Vigencia: a partir del día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los

mismos beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 9° de la Ley

N° 20.705.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y

explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción

Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el

Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en

forma conjunta adopten las medidas necesarias para transferir desde

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo de Producción

Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea

requerido, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y

demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para desarrollar el

objeto social de la nueva Sociedad.

ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

el presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, así como

funciones, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales

concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y al BANCO

AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO, concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan

a transferir en el artículo 6° del presente, al Polo de Producción

Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO

(BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo,

saldos bancarios, bonos y otras), concernientes y/o vinculadas a las

señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del presente,

al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos

societarios que le corresponden por su participación en el capital

accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la

realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren

necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere

menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través

de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello

implique erogación alguna.

ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas,

y a suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO

NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten

necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la

constitución y puesta en marcha de la Sociedad.

ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J.

Bullrich.

(Nota Infoleg: por art. 1º de laDesición Administrativa Nº 5/2025*B.O. 4/2/2025 se prorroga la intervención de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E

INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, continuadora de CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de UN (1) año, en los

términos del Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 117/2024*B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de

UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ANEXO

Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL

ESTADO, queda constituida la Sociedad que habrá de regirse por las

disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°

19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.

En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en

todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su

nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS PÚBLICOS S.E.”.

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de la misma será

establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá

establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias

y representaciones, dentro o fuera del País.

Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años,

contados desde la fecha de su constitución. Dicho término podrá ser

prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los

derechos societarios que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su

participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO.

TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO

Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí,

por intermedio de terceros o asociada a terceros, la gestión,

operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro, Paka

Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran

reemplazarlas y/o generarse en el futuro, así como la gestión integral

del Polo de Producción Audiovisual y la administración del acervo del

BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA). 2) En

general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la

realización de actividades de producción y emisión de programas

televisivos y multimediales, de acuerdo a la política de contenidos que

fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda

clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter

legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados con éste,

dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración resulte

taxativa, puede:

a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.

b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria,

al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por el régimen

legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

o la que en el futuro la sustituya.

c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.

d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario,

económico-financiero, de inversiones y erogaciones en general, de

contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de

las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán

dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a

las normas vigentes en materia de control.

e. Otorgar poderes generales o especiales.

f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro

carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el

extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la

mejor defensa de los intereses de la Sociedad.

g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las

provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y organismos

nacionales, provinciales o municipales.

h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,

autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas,

gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean

necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento

del objeto de la Sociedad.

i. Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.

j. Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras,

espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza cultural, educativa,

o de interés general, y su distribución y comercialización, sea por

medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos,

radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio existente o a

crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional.

k. Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o

adquisición de acciones que le otorguen una participación mayoritaria o

minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración,

dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa,

suscripción, prenda, registración, colocación, usufructo, fideicomiso y

otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros.

I. Asociarse con personas humanas o jurídicas y concertar contratos de

colaboración empresaria, de locación y concesión de obra, de suministro

y de locación de servicios.

m. Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles,

muebles, semovientes, instalaciones y toda otra clase de derechos,

títulos, acciones de valores, venderlos, permutarlos, cederlos y

disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.

n. Celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de

propiedad intelectual de su propiedad y al ejercicio de

representaciones, mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas

humanas o jurídicas.

o. Invertir sus fondos y recursos en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el

exterior, dentro de los límites y con sujeción a las leyes y

reglamentaciones aplicables a la Sociedad.

TÍTULO III - CAPITAL. CERTIFICADOS.

Artículo 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($

100.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad

por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estará

representado por un certificado nominativo de PESOS CIEN MIL ($

100.000), el cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes

mencionados en el artículo 1° de la Ley N° 20.705, o la que en el

futuro la sustituya. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a UN (1)

voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea

Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad

administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en

el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y

condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

En cuanto a los certificados a emitir, los mismos deberán cumplir con

las formalidades previstas por los artículos 211 y 212 de la Ley

General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias

TÍTULO IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a

cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares con

carácter ad honorem. La duración del mandato será por UN (1) ejercicio,

pudiendo ser reelegidos por un solo término. Los Directores serán

designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Titular del

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 9°.- El Directorio tiene amplias facultades para organizar,

dirigir y administrar la Sociedad y en consecuencia celebrar todos los

actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones que la ley y el

presente estatuto.

Artículo 10.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por

mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar

a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite

cualquier Director. La convocatoria para la reunión se hará dentro de

los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la

convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.

Artículo 11.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por

escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director en la

Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e

incluirá los temas a tratar. Asimismo podrán tratarse temas no

incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la

totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera

aprobada por el voto unánime de aquellos. Lo resuelto en las reuniones

mantenidas será transcripto en el acta correspondiente.

Artículo 12.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría

absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por

mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 13.- La Asamblea elegirá al Presidente del Directorio como así

también al Vicepresidente. Asimismo elegirá a TRES (3) miembros que

serán Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a

los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,

inhabilidad, remoción o ausencia de los mismos.

Artículo 14.- El Presidente del Directorio ejercerá además el cargo de

Gerente General, quien será el principal ejecutivo de la Sociedad y

tendrá a su cargo la conducción de las funciones ejecutivas de la

administración. Si el Presidente del Directorio manifestara al ser

electo, o posteriormente, que no desea ejercer el cargo de Gerente

General, propondrá a la persona en su reemplazo, que deberá ser

confirmada por la Asamblea.

Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o, a falta de éste, del Vicepresidente del Directorio:

(i) Ejercer la representación legal de la Sociedad y cumplir y hacer

cumplir las leyes, los decretos, el presente Estatuto y las

resoluciones que tomen la asamblea, el Directorio y el Comité Ejecutivo.

(ii) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

(iii) Convocar y presidir las Asambleas.

(iv) Ejercer, en su caso, el cargo de Gerente General.

(v) Firmar actos públicos y privados en representación de la Sociedad,

sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el

Directorio haya conferido.

(vi) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y presidir las asambleas de la Sociedad.

(vii) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.

(viii) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.

TÍTULO V - ASAMBLEAS.

Artículo 15.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias

según el asunto que se trate, de conformidad con lo establecido en los

artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O.

1984) y sus modificatorias.

Artículo 16.- Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse con una

frecuencia anual como mínimo y deberán ser convocadas dentro de los

CUATRO (4) meses del cierre del ejercicio.

Artículo 17.- La Asamblea Ordinaria deberá ser citada conforme los

recaudos establecidos en el artículo 237 de la Ley General de

Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, pudiendo

realizar ambas convocatorias simultáneamente. La Asamblea en segunda

convocatoria podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las

normas legales y así hubiera sido convocada, el mismo día una hora

después de la fijada para la primera. Serán convocadas por el

directorio, indicando el temario a tratar.

Artículo 18.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando por

la naturaleza de los temas a tratar, los mismos excedan la normal

competencia de una Asamblea Ordinaria aplicándose para su convocatoria

lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 19.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias,

sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley

General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

TÍTULO VI - FISCALIZACIÓN.

Artículo 20.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES

(3) Síndicos Titulares que durarán DOS (2) años en sus funciones y que

serán elegidos por la Asamblea, la que también elegirá igual número de

Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones,

responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de

la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Artículo 21.- Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la

denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una

vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin

perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico

disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá

a pedido de cualquiera de los Síndicos dentro de los CINCO (5) días de

formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión

designará su Presidente.

Artículo 22.- El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la

representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la

presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen.

Artículo 23.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de

sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, el Síndico

Titular será reemplazado por el Suplente.

TÍTULO VII - DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA.

Artículo 24.- El Ejercicio económico-financiero de la Sociedad

comenzará el 1° de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del

mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio

inscribiendo la respectiva resolución ante el registro correspondiente

y comunicándola a la autoridad de control.

Artículo 25.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio

confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo

de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y

situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias

y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación

precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un

informe escrito del Síndico Titular.

Artículo 26.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:

(i) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.

(ii) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones

facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a:

a)

constitución de reservas facultativas y fondos de previsión y b)

otros destinos que decida la Asamblea.

TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN.

Artículo 27.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme

a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.705. Será efectuada

por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las

personas que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo

social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al

reembolso del valor nominal integrado de los certificados

representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el

mismo será distribuido entre los propietarios de los certificados a

prorrata de sus respectivas tenencias.

IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME

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