CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2016-12-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1222/2016

Creación.

Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Electrónico N° 545.615/DGTAYL#SFM/2016, la Ley N°

20.705, las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del

29 de marzo de 2012 ambas del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

los Decretos N° 383 del 12 de mayo de 2000, N° 533 del 24 de mayo de

2005, N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 237 del 22 de diciembre de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 383 del 12 de mayo de 2000 se creó EDUC.AR

SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del por entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el

Portal Educativo existente en dicho Ministerio, en forma directa o

indirecta, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital

privado, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión

e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del

sistema educativo nacional.

Que a través del Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005, se encomendó al

entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la organización,

implementación y realización de actividades de producción y emisión de

programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer

y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la

calidad de la educación.

Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de

las acciones señaladas se realizaría a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que en virtud de lo establecido en este último decreto, se implementó

la señal educativa ENCUENTRO, en el marco del entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del 29 de

marzo de 2012, ambas de Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN crearon

respectivamente las señales PAKA PAKA y DEPOR TV y establecieron que

sus contenidos fueran producidos por el citado Ministerio a través de

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA

ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (STAVD-T), basado en el

estándar denominado Integrated Services Digital Broadcasting

Terrestrial (ISDB-T), el cual consiste en un conjunto de patrones

tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales

digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que por el artículo 2° de dicho decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con

el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del sistema

precitado.

Que en el marco del Consejo Asesor y por Acta del 28 de junio de 2010,

se aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CONTENIDOS

AUDIOVISUALES DIGITALES del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL

TERRESTRE, el cual se implementa a partir de la ejecución de diversos

Programas de Gestión, desarrollo e implementación, entre ellos el BANCO

AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) y el ÁRBOL DE

CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).

Que el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) es

una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el

diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local,

nacional como de la región iberoamericana y, por otro lado, el ÁRBOL DE

CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) tiene como finalidad proveer

los lineamientos para identificar los contenidos que expresen valores

sociales y fomentar la federalización de producciones audiovisuales que

contribuyan a conocer y valorar las múltiples identidades de la Nación,

así como sus diversas realidades.

Que del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) se

implementaron las señales ACUA MAYOR, dedicada íntegramente a los

adultos mayores, y ACUA FEDERAL, integrada con contenidos producidos en

todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos contenidos

integran parte del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 creó el SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, a través del cual se procura proveer los medios

necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y

el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación

profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción

de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas

tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.

Que por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la

conformación y estructura organizativa de SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

otorgándole, entre sus funciones específicas, las de “Entender en la

administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de

radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e

internacional”; “Organizar la producción y distribución de contenido en

todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado

Nacional, con criterio federal”; “Colaborar en la realización de

actividades de producción y emisión de programas de televisión

educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las

estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la

educación”; “Coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el

contenido y funcionamiento de las señales Encuentro, Paka Paka y Depor

TV y del Polo de Producción Audiovisual”; “Entender en la integración

digital de espacios a través de una red federal digital”; “Participar

en el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital

Terrestre,...”; y “Entender en la administración, operación y

desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino

(BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos”.

Que en el Anexo II del Decreto N° 237/15 se establece que la SECRETARÍA

DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS tiene, entre sus objetivos, el de “Colaborar en la generación

de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales

Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el marco de los convenios

celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES”.

Que a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación de

los recursos del Estado, resulta conveniente que la realización de

actividades de producción y emisión de programas de televisión

educativa y multimedial encomendada al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS, sea realizada a través de una Sociedad del Estado

independiente de la creada por el Decreto N° 383/00, en la órbita del

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, regida por la Ley N°

20.705.

Que el propósito expuesto amerita la creación de un ente que tenga a su

cargo la administración, operación, desarrollo y explotación del

contenido y funcionamiento de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR

TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL, integrando allí el BACUA y el Polo de

Producción Audiovisual.

Que teniendo en cuenta que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO continuará con

el resto de sus actividades, resulta necesario efectuar la

transferencia a la nueva Sociedad del Estado de su Polo de Producción

Audiovisual y de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, así como

de sus funciones, personal, patrimonio y bienes muebles e inmuebles.

Que la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado en su artículo 9°,

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transformar en Sociedad del

Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,

las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las

constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya

prestación se encuentra a su cargo, manteniendo para éstas los mismos

beneficios tributarios, impositivos y arancelarios.

Que, en tanto una parte sustancial de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

pasará a la nueva Sociedad a crearse, los bienes transferidos y los

actos relativos a su administración y disposición gozarán de los mismos

beneficios tributarios que tenían bajo la gestión de la sociedad

originaria, por aplicación del artículo 9° de la Ley N° 20.705, así

como también los actos de transferencia.

Que, asimismo, corresponde adecuar el texto del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 a lo determinado en el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 9° de la Ley N° 20.705.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en

jurisdicción del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tendrá por objeto la gestión,

operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA

y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que

las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así

como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo

del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los

mismos beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 9° de la Ley

N° 20.705.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME)

forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y

explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción

Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el

Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA

FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en

forma conjunta adopten las medidas necesarias para transferir desde

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo de Producción

Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea

requerido, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y

demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para desarrollar el

objeto social de la nueva Sociedad.

ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

el presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, así como

funciones, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales

concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y al BANCO

AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL

ESTADO al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO, concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan

a transferir en el artículo 6° del presente, al Polo de Producción

Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO

(BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo,

saldos bancarios, bonos y otras), concernientes y/o vinculadas a las

señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del presente,

al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS

UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos

societarios que le corresponden por su participación en el capital

accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la

realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren

necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.

ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS

PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere

menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través

de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello

implique erogación alguna.

ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y

CONTENIDOS PÚBLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas,

y a suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO

NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten

necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la

constitución y puesta en marcha de la Sociedad.

ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J.

Bullrich.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 117/2024*B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de

UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ANEXO

TÍTULO I - CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL

ESTADO, queda constituida la Sociedad que habrá de regirse por las

disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°

19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.

En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en

todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su

nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS PÚBLICOS S.E.”.

Artículo 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de la misma será

establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá

establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias

y representaciones, dentro o fuera del País.

Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años,

contados desde la fecha de su constitución. Dicho término podrá ser

prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los

derechos societarios que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su

participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO.

TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO

Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí,

por intermedio de terceros o asociada a terceros, la gestión,

operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro, Paka

Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran

reemplazarlas y/o generarse en el futuro, así como la gestión integral

del Polo de Producción Audiovisual y la administración del acervo del

BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA). 2) En

general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la

realización de actividades de producción y emisión de programas

televisivos y multimediales, de acuerdo a la política de contenidos que

fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda

clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter

legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados con éste,

dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración resulte

taxativa, puede:

a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.

b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria,

al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por el régimen

legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

o la que en el futuro la sustituya.

c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.

d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario,

económico-financiero, de inversiones y erogaciones en general, de

contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de

las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán

dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a

las normas vigentes en materia de control.

e. Otorgar poderes generales o especiales.

f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro

carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el

extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la

mejor defensa de los intereses de la Sociedad.

g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las

provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y organismos

nacionales, provinciales o municipales.

h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,

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