CONTENIDOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1222/2016
Creación.
Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Electrónico N° 545.615/DGTAYL#SFM/2016, la Ley N°
20.705, las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del
29 de marzo de 2012 ambas del Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
los Decretos N° 383 del 12 de mayo de 2000, N° 533 del 24 de mayo de
2005, N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 237 del 22 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 383 del 12 de mayo de 2000 se creó EDUC.AR
SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del por entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el
Portal Educativo existente en dicho Ministerio, en forma directa o
indirecta, por sí o por terceros, con o sin el aporte del capital
privado, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión
e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del
sistema educativo nacional.
Que a través del Decreto N° 533 del 24 de mayo de 2005, se encomendó al
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la organización,
implementación y realización de actividades de producción y emisión de
programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer
y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la
calidad de la educación.
Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de
las acciones señaladas se realizaría a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que en virtud de lo establecido en este último decreto, se implementó
la señal educativa ENCUENTRO, en el marco del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que las Resoluciones N° 1015 del 27 de julio de 2010 y N° 396 del 29 de
marzo de 2012, ambas de Registro del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN crearon
respectivamente las señales PAKA PAKA y DEPOR TV y establecieron que
sus contenidos fueran producidos por el citado Ministerio a través de
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 creó el SISTEMA
ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (STAVD-T), basado en el
estándar denominado Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial (ISDB-T), el cual consiste en un conjunto de patrones
tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales
digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.
Que por el artículo 2° de dicho decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con
el objeto de asesorar en la consecución de los objetivos del sistema
precitado.
Que en el marco del Consejo Asesor y por Acta del 28 de junio de 2010,
se aprobó el PLAN OPERATIVO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL
TERRESTRE, el cual se implementa a partir de la ejecución de diversos
Programas de Gestión, desarrollo e implementación, entre ellos el BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) y el ÁRBOL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA).
Que el BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA) es
una base de contenidos audiovisuales con el objeto de fomentar el
diálogo y la integración cultural y social tanto a nivel local,
nacional como de la región iberoamericana y, por otro lado, el ÁRBOL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) tiene como finalidad proveer
los lineamientos para identificar los contenidos que expresen valores
sociales y fomentar la federalización de producciones audiovisuales que
contribuyan a conocer y valorar las múltiples identidades de la Nación,
así como sus diversas realidades.
Que del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA) se
implementaron las señales ACUA MAYOR, dedicada íntegramente a los
adultos mayores, y ACUA FEDERAL, integrada con contenidos producidos en
todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos contenidos
integran parte del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
Que el Decreto N° 12 del 10 de diciembre de 2015 creó el SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través del cual se procura proveer los medios
necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y
el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación
profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción
de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas
tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.
Que por el Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la
conformación y estructura organizativa de SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
otorgándole, entre sus funciones específicas, las de “Entender en la
administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de
radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e
internacional”; “Organizar la producción y distribución de contenido en
todo el espectro de medios que forman parte de las licencias del Estado
Nacional, con criterio federal”; “Colaborar en la realización de
actividades de producción y emisión de programas de televisión
educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las
estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la
educación”; “Coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el
contenido y funcionamiento de las señales Encuentro, Paka Paka y Depor
TV y del Polo de Producción Audiovisual”; “Entender en la integración
digital de espacios a través de una red federal digital”; “Participar
en el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital
Terrestre,...”; y “Entender en la administración, operación y
desarrollo del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino
(BACUA), sus señales, medios relacionales y conexos”.
Que en el Anexo II del Decreto N° 237/15 se establece que la SECRETARÍA
DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS tiene, entre sus objetivos, el de “Colaborar en la generación
de contenidos del Polo de Producción Audiovisual y en las señales
Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el marco de los convenios
celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES”.
Que a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la aplicación de
los recursos del Estado, resulta conveniente que la realización de
actividades de producción y emisión de programas de televisión
educativa y multimedial encomendada al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, sea realizada a través de una Sociedad del Estado
independiente de la creada por el Decreto N° 383/00, en la órbita del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, regida por la Ley N°
20.705.
Que el propósito expuesto amerita la creación de un ente que tenga a su
cargo la administración, operación, desarrollo y explotación del
contenido y funcionamiento de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR
TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL, integrando allí el BACUA y el Polo de
Producción Audiovisual.
Que teniendo en cuenta que EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO continuará con
el resto de sus actividades, resulta necesario efectuar la
transferencia a la nueva Sociedad del Estado de su Polo de Producción
Audiovisual y de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, así como
de sus funciones, personal, patrimonio y bienes muebles e inmuebles.
Que la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado en su artículo 9°,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transformar en Sociedad del
Estado las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
las sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las
constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya
prestación se encuentra a su cargo, manteniendo para éstas los mismos
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios.
Que, en tanto una parte sustancial de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
pasará a la nueva Sociedad a crearse, los bienes transferidos y los
actos relativos a su administración y disposición gozarán de los mismos
beneficios tributarios que tenían bajo la gestión de la sociedad
originaria, por aplicación del artículo 9° de la Ley N° 20.705, así
como también los actos de transferencia.
Que, asimismo, corresponde adecuar el texto del Decreto N° 237 del 22 de diciembre de 2015 a lo determinado en el presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9° de la Ley N° 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en
jurisdicción del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tendrá por objeto la gestión,
operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA
y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que
las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así
como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo
del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los
mismos beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 9° de la Ley
N° 20.705.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y
explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción
Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el
Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en
forma conjunta adopten las medidas necesarias para transferir desde
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo de Producción
Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea
requerido, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y
demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para desarrollar el
objeto social de la nueva Sociedad.
ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO
el presupuesto, personal, bienes muebles e inmuebles, así como
funciones, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales
concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y al BANCO
AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan
a transferir en el artículo 6° del presente, al Polo de Producción
Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo,
saldos bancarios, bonos y otras), concernientes y/o vinculadas a las
señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del presente,
al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos
societarios que le corresponden por su participación en el capital
accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la
realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere
menester elevar a escritura pública a los efectos registrales a través
de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello
implique erogación alguna.
ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas,
y a suscribir e integrar el capital social en nombre del ESTADO
NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten
necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la
constitución y puesta en marcha de la Sociedad.
ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J.
Bullrich.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 117/2024*B.O. 5/2/2024 se dispone la intervención de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de
UN (1) año. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
ANEXO
TÍTULO I - CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, queda constituida la Sociedad que habrá de regirse por las
disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.
En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en
todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su
nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS PÚBLICOS S.E.”.
Artículo 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sede de la misma será
establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio podrá
establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias
y representaciones, dentro o fuera del País.
Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años,
contados desde la fecha de su constitución. Dicho término podrá ser
prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas.
Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los
derechos societarios que le corresponden al ESTADO NACIONAL por su
participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO
Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí,
por intermedio de terceros o asociada a terceros, la gestión,
operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro, Paka
Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran
reemplazarlas y/o generarse en el futuro, así como la gestión integral
del Polo de Producción Audiovisual y la administración del acervo del
BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA). 2) En
general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la
realización de actividades de producción y emisión de programas
televisivos y multimediales, de acuerdo a la política de contenidos que
fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda
clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter
legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados con éste,
dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración resulte
taxativa, puede:
a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria,
al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por el régimen
legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
o la que en el futuro la sustituya.
c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.
d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario,
económico-financiero, de inversiones y erogaciones en general, de
contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de
las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán
dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a
las normas vigentes en materia de control.
e. Otorgar poderes generales o especiales.
f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro
carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el
extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y organismos
nacionales, provinciales o municipales.
h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.