AERONAVEGACION
Reglamentación de la Aeronavegación sobre el territorio de la República. Se modifican los artículos 98 y 99.
Decreto N° 1226/1928
Buenos Aires, Junio 25 de 1928
Visto el expediente I. 1795. del Instituto Geográfico Militar, y los informes producidos.
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°. —Substituyense
los-artículos 98 y 99 del Capitulo VII de la Reglamentación de la
Aeronavegación sobre el territorio de la República (P. M. 2993, 2a. P.
1926) por los siguientes:
Artículo 98. — El trasporte y utilización de aparatos fotográficos,
palomas mensajeras y material de radiocomunicaciones para fines,
comerciales científicos, deportivos o de cualquier índole, dará motivo
a que los interesados soliciten la autorización necesaria de las
autoridades competentes indicando tiempo, lugar y objeto de la
utilización de los mismos.
Artículo 99. — La Dirección General de Aeronáutica del Ejército o la
Jefatura del Servicio Aeronáutico Naval, otorgarán o denegarán dichos
permisos que no excederán de tres meses para las personas y de un año
para las instituciones aeronáuticas civiles oficializadas,
indicándoseles precisamente aquellas zonas que conviene restringir a la
divulgación aerofotográfica.
Estas autorizaciones pueden ser retiradas en cualquier momento. A
efectos del mejor cumplimiento de las medidas de seguridad v de los
fines perseguidos, las autoridades antedichas, podrán exigir a los
beneficiarios de dichos permisos, las copias y garantías que reputen
necesarias.
Art. 2°. — Comuníquese,
publíquese en el Boletín Militar. 2a. Parte y en la Orden General y
fecho, archívese en la Secretaría del Señor Inspector General del
Ejército.
ALVEAR
Agustín P. Justo
M. Domecq García
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