AERONAVEGACION

Rango Decreto
Publicación 1928-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Reglamentación de la Aeronavegación sobre el territorio de la República. Se modifican los artículos 98 y 99.

Decreto N° 1226/1928

Buenos Aires, Junio 25 de 1928

Visto el expediente I. 1795. del Instituto Geográfico Militar, y los informes producidos.

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1°. —Substituyense

los-artículos 98 y 99 del Capitulo VII de la Reglamentación de la

Aeronavegación sobre el territorio de la República (P. M. 2993, 2a. P.

1926) por los siguientes:

Artículo 98. — El trasporte y utilización de aparatos fotográficos,

palomas mensajeras y material de radiocomunicaciones para fines,

comerciales científicos, deportivos o de cualquier índole, dará motivo

a que los interesados soliciten la autorización necesaria de las

autoridades competentes indicando tiempo, lugar y objeto de la

utilización de los mismos.

Artículo 99. — La Dirección General de Aeronáutica del Ejército o la

Jefatura del Servicio Aeronáutico Naval, otorgarán o denegarán dichos

permisos que no excederán de tres meses para las personas y de un año

para las instituciones aeronáuticas civiles oficializadas,

indicándoseles precisamente aquellas zonas que conviene restringir a la

divulgación aerofotográfica.

Estas autorizaciones pueden ser retiradas en cualquier momento. A

efectos del mejor cumplimiento de las medidas de seguridad v de los

fines perseguidos, las autoridades antedichas, podrán exigir a los

beneficiarios de dichos permisos, las copias y garantías que reputen

necesarias.

Art. 2°. — Comuníquese,

publíquese en el Boletín Militar. 2a. Parte y en la Orden General y

fecho, archívese en la Secretaría del Señor Inspector General del

Ejército.

ALVEAR

Agustín P. Justo

M. Domecq García

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.