CREDITO FISCAL
CREDITO FISCAL
Decreto 1226/2001
Autorízase al Ministerio de Economía a emitir
Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por los títulos de la deuda
pública que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el
31 de diciembre de 2003, por el importe equivalente a los cupones de
capital e interés con vencimientos hasta la fecha mencionada. Plazo
para el depósito en custodia de esos instrumentos. Exclusiones. Poder
cancelatorio de los CCF para el pago de obligaciones tributarias
nacionales.
Bs. As., 2/10/2001
VISTO la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, las Leyes N° 25.414 y N° 25.453, el Decreto N° 1397 de
fecha 120 de junio de 1979 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la situación económica por la que atraviesa el
país hace aconsejable la adopción de medidas complementarias a efectos
de inducir la reducción de los rendimientos de títulos públicos,
contribuyendo así a una baja de las tasas de interés que facilite la
reactivación de la economía, con el consecuente aumento de la
recaudación impositiva, tendiente todo ello a mejorar las condiciones
generales de la economía y de un modo particular, a disminuir las
reducciones presupuestarias dispuestas por aplicación de la Ley N°
25.453, de Déficit Cero.
Que, teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados con
el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, resulta de toda conveniencia hacer
coincidir ambas circunstancias para recrear un clima de confianza que
aliente una mayor actividad económica, anticipando de tal modo la baja
de la tasa de interés, que de todos modos se produciría como
consecuencia de la eliminación del déficit fiscal.
Que, en tal sentido, se entiende conveniente
permitir que aquellos cupones de interés y capital de los instrumentos
de deuda pública con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003,
puedan ser canjeados por instrumentos que sean aplicables al pago de
impuestos a su vencimiento.
Que, como consecuencia de ello, se prevé que podrán
emitirse Certificados de Crédito Fiscal (CCF) por un monto equivalente
de hasta VALOR NOMINAL PESOS UN MIL MILLONES (V.N. $ 1.000.000.000), o
en caso de no cubrirse ese monto, se aceptarán las presentaciones de
los tenedores efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que la medida ha de producir un efecto económico
equivalente a una importante reducción de la carga impositiva, sin que
ello signifique costo alguno al TESORO NACIONAL, ya que el costo lo
afrontan quienes venden sus títulos públicos bajo la par.
Que ello contribuirá a contrarrestar el aumento de
la carga impositiva que se produjo en los últimos años debido al
incremento de la tasa de interés y la consecuente caída del nivel de
actividad económica.
Que el efecto combinado y simultáneo de una baja de
los intereses y de la carga impositiva, anticipará la reactivación de
la economía y facilitará la creación de empleos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL, así como aquellas que fueran delegadas por el
artículo 113, segundo párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenando en
1998 y sus modificaciones, y la Ley N° 25.414.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase al MINISTERIO
DE ECONOMIA a emitir, por todos aquellos títulos de la deuda pública
nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el
31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal (CCF) que serán
escriturales, por el importe equivalente a los cupones de capital e
interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera
sea la denominación y moneda en que se hubieran emitido, por hasta el
equivalente de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL MILLONES (V.N. $
1.000.000.000). Para recibir Certificados de Crédito Fiscal (CCF), los
instrumentos se deberán depositar hasta el 31 de diciembre de 2001 en
la CAJA DE VALORES S.A. o donde el Organo Coordinador de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector Público Nacional determine,
donde quedarán depositados en custodia a estos efectos. La asignación
de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) se hará por estricto orden
cronólogico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo
establecido.
Los títulos respectivos serán transferidos a una
cuenta fiduciaria en la CAJA DE VALORES S.A. o donde el Organo
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional determine, siendo indisponibles para su titular.
La CAJA DE VALORES S.A. o quien corresponda emitirá
certificados de custodia por los cupones de amortización del capital e
interés de los títulos correspondientes sobre los que no se emitieran
Certificados de Crédito Fiscal (CCF) que serán libremente
transferibles. Los titulares no podrán ejercer las cláusulas de
aceleración de vencimiento pactadas en las condiciones de emisión de
los títulos respectivos.
Se excluyen del régimen instrumentado por el
presente decreto a todos los títulos públicos denominados "Pagarés o
Bonos del Gobierno Nacional a tasa variable en dólares estadounidenses".
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1645/2001se cancela la autorización para emitir los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) )
Art. 2°— Los Certificados de Crédito
Fiscal (CCF) serán emitidos en la moneda que corresponda a los cupones
de amortización de capital e interés que representen. Su vencimiento
será simultáneo al de aquellos, serán intransferibles hasta su
vencimiento, y estarán regidos por la Ley de la REPUBLICA ARGENTINA, y
en caso de controversia se someterán a la jurisdicción de los
Tribunales Federales competentes.
Art. 3°— Los Certificados de Crédito
Fiscal (CCF) tendrán poder cancelatorio definitivo a su vencimiento
para el pago de obligaciones tributarias nacionales con vencimiento a
partir de entonces, en las condiciones que prevé el artículo 36 del
Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para
el dinero en efectivo, con excepción de los aportes y contribuciones a
la SEGURIDAD SOCIAL o destinados al régimen de OBRAS SOCIALES Y RIESGOS
DEL TRABAJO, el IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS
y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los Agentes de
Retención y Percepción de Impuestos. La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, recibirá los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) vencidos a
los efectos de la cancelación de los respectivos tributos en la cuenta
habilitada de conformidad al artículo 8° del Decreto N° 979 del 1° de
agosto de 2001, con débito a las respectivas cuentas de los
depositantes, e imputará el importe correspondiente íntegramente a
cargo de la NACION ARGENTINA a los efectos de la distribución que
corresponda de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) emitidos se
cancelarán mediante el pago de los servicios de renta o de capital de
los cupones que representan o mediante su aplicación al pago de
impuestos, en cuyo caso, extinguen los cupones respectivos.
Art. 4°— Los depositantes podrán
retirar en cualquier momento y por única vez los títulos de la deuda
pública que hubieren depositado en la CAJA DE VALORES S.A. o donde el
Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional determine, devolviendo todos los certificados
de custodia por el importe equivalente a la amortización del capital y
de los intereses, y los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) pendientes
de aplicación que se les hubieran acreditado, los que serán debitados
de su cuenta y cancelados.
Art. 5°— La Autoridad de Aplicación del presente decreto será el MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6°— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA
RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg:por art. 48de laLey Nº 27.798B.O. 2/1/2026se matiene durante elEjercicio Fiscal 2026la suspensión dispuestapor el artículo 1° delDecreto N° 493/2004B.O. 22/04/2004.Suspensiones anteriores*:art. 40 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022;por art. 6ºdelDecreto Nº 331/2022B.O. 16/6/2022;art. 45de laLey Nº 27.591B.O. 14/12/2020;art. 43de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018;art. 36 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018;art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016;art.39de laLey N° 27.198B.O. 4/11/2015;art. 42 de laLey N° 27.008B.O. 18/11/2014; art.54 de laLey N° 26.895B.O. 22/10/2013; art.37 de laLey N° 26.784B.O. 05/11/2012;art. 49 de laLey N° 26.728B.O. 28/12/2011)*
(Nota Infoleg:por art. 50 de laLey Nº 26.546B.O. 27/11/2009se dispone que la suspensión establecida por el artículo 1° delDecreto N° 493/2004*,
se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los
términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los
certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el
presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al
dictado de las normas correspondientes.*Suspensiones anteriores*:art. 54 de laLey Nº 26.422B.O. 21/11/2008;art. 54 de laLey Nº 26.337B.O. 28/12/2007;art. 58 de laLey N° 26.198B.O. 10/1/2007;art. 42 de laLey N° 26.078B.O. 12/1/2006)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 493/2004*B.O. 22/4/2004 se suspende el régimen previsto en el presente Decreto
para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos
de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje
voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa contemplada en el
Artículo 24 delDecreto Nº 1.387/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1657/2002*B.O. 6/9/2002, se suspende el régimen de cancelación de obligaciones
tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, previsto en
este decreto, entre otros, por el plazo de NOVENTA (90) días a partir
de la publicación del decreto 1657/2002.)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.