PRESIDENCIA DE LA NACION
(Nota Infoleg:norma abrogada por art. 6° del Decreto N° 1635/2004B.O. 29/12/2004)
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1227/2003
Modifícase el Decreto Nº 357/2002 en la parte correspondiente al apartado VI, referido a la Secretaría de Turismo, y apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la misma.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero 2002 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 684 y 686, ambos del 1º de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.
Que por el precitado Decreto Nº 684/03 se transfirieron las competencias relativas a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas del ámbito de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previéndose asimismo, la SECRETARIA DE TURISMO en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en tanto por el Decreto Nº 686/03 se efectuaron reordenamientos de responsabilidades en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre otros aspectos, los objetivos y conformación de la SECRETARIA DE DEPORTE.
Que en esta instancia, y en función de lo dispuesto por las normas precedentemente aludidas corresponde precisar los objetivos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecer su conformación, y aprobar su estructura organizativa.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios —organigrama de aplicación— el apartado VI correspondiente la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que obra como planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Modifícase del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios - Objetivos - el apartado VI correspondiente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION TURISTICA y a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCION TURISTICA, los que quedarán redactados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como Anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Sustitúyese en el Anexo III del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, en el apartado VI la denominación de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE por la de SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
Art. 5º — En un plazo de SESENTA (60) días la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá elevar la aprobación de la distribución de la planta permanente y transitoria - Anexo de Dotación- de su Jurisdicción.
Art. 6º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las áreas afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO I
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ANEXO II
SECRETARIA DE TURISMO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, ejecutando el control y la evaluación ex post a las diversas fases del proceso administrativo en todas las áreas de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, utilizando el control en una concepción integrada de la gestión pública.
ACCIONES
Entender en las acciones de Auditoría y de información de la gestión productiva, de legitimidad y razonabilidad generados, para asesorar e informar al titular del organismo.
Elaborar el Plan General de la Auditoría Interna a desarrollar por la jurisdicción en los términos del Artículo 103 de la Ley antes mencionada y elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para la aprobación del titular de la Secretaría y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Efectuar las auditorías según la programación anual prevista, de acuerdo con las normas de auditoría interna aplicables, y las auditorías especiales, intervenciones, verificaciones y demás actividades de control que determine la máxima autoridad de la Secretaría.
Implementar y fiscalizar el mantenimiento del sistema de control interno, del plan de organización y los manuales de procedimiento y mejoramiento de los ya existentes en los términos del artículo 101 de la mencionada Ley.
Fiscalizar la gestión pública realizada por las distintas áreas operativas y de apoyo en el cumplimiento del presupuesto anual económico-financiero aprobado a la Secretaría, observando aquellos procedimientos que no se ajustaren a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.156 y efectuando las recomendaciones que estimare adecuadas.
Formular la información que le requieran las máximas autoridades de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y comunicarles los desvíos que se detecten, acompañándolas con las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.
Remitir copia de las recomendaciones, informes y observaciones, que produzca la Unidad de Auditoría Interna a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los asuntos en que ésta intervenga.
Requerir a las unidades organizativas que conforman la estructura del área la información adecuada, en calidad y oportunidad para la toma de decisiones y el control superior de la gestión pública.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Conducir las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, presupuestarios, contables, patrimoniales y las vinculadas con el procesamiento electrónico de la información, la administración y capacitación de los recursos humanos y el diligenciamiento de los actos y documentación administrativa que se tramite en el ámbito de la Secretaría como así también lo atinente a la prestación de los servicios auxiliares.
ACCIONES
Controlar la percepción de los impuestos que establece la Ley de Turismo Nº 14.574 (t.o. 1987) y sus normas complementarias y liquidar las sanciones por multas e intereses que por incumplimiento correspondiere aplicar.
Efectuar las acciones de orden financiero contable de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias atendiendo a los procesos de compras y contrataciones, tesorería y registro patrimonial de conformidad con la normativa vigente.
Dirigir las tareas vinculadas con los procedimientos contables, el movimiento y custodia de fondos y valores, el pago en término de los compromisos contraídos y las atinentes al procesamiento de datos para la liquidación de haberes del personal y sus actividades conexas.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos y recursos del organismo, sus reajustes y demás tareas conexas y conducir su posterior ejecución.
Elaborar y ejecutar los planes de inversión y mantenimiento y dirigir las acciones que hacen a la prestación de los servicios auxiliares (mantenimiento, limpieza, seguridad, movilidad, recepción, sistemas de comunicación, sala reproductora de documentación, etc.).
Coordinar las actividades que hacen a la administración del personal, su capacitación y desarrollo de carrera.
Dirigir las tareas atinentes a la recepción, clasificación, asignación de carácter, registro, diligenciamiento de la documentación y correspondencia, reserva y archivo de las actuaciones y todo tipo de acto administrativo que se tramite en el ámbito del organismo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
Administrar los recursos informáticos orientados a automatizar la gestión global del organismo en función de nuevas tecnologías determinando sus objetivos y necesidades, dirigir las actividades vinculadas con el desarrollo de las tareas básicas de organización e intervenir en materia de Auditorias Operativas.
Intervenir en la elaboración de los mecanismos de control para el funcionamiento de los organismos descentralizados dependientes de la Secretaría.
DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en materia de los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en materia turística, en las cuestiones de carácter jurídico atinentes al desenvolvimiento de la Secretaría y en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos.
ACCIONES
Asesorar y asistir a las autoridades de la Secretaría en todos los aspectos jurídicos de las distintas gestiones que se desarrollen o impulsen interviniendo en la elaboración de proyectos de normas de actualización y mejoramiento de la legislación turística.
Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos originados o destinados a otras jurisdicciones, que sirvan a los propósitos de regulación, promoción, desarrollo e incentivo de las actividades turísticas.
Asesorar y dictaminar respecto de normas vigentes dispuestas o aplicables por otras jurisdicciones, que pudieren afectar el desarrollo del turismo, comprendiendo las cuestiones de compatibilidad y coordinación normativa interjurisdiccional y su correspondencia con la legislación federal y los tratados y convenios internacionales.
Intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, los recursos turísticos naturales, y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados.
Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.
Ejercer la representación judicial de la Secretaría, el patrocinio y la procuración en todas las causas judiciales en que ésta sea parte, en las ejecuciones fiscales impositivas y de multas aplicadas a agencias de turismo y en los recursos de apelación judicial directa, efectuando y asistiendo en las denuncias y querellas en sede criminal, sustanciando los reclamos administrativos previos y los recursos administrativos.
Atender la instrucción de sumarios a los agentes de percepción del impuesto administrado por la Secretaría y los de carácter disciplinarios y patrimonial relativos al personal del Organismo.
Centralizar y diligenciar por sí o con derivación a otras dependencias competentes, los oficios judiciales ordenatorios e informativos.
Atender la instrucción de sumarios de oficio u originados en denuncias de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas.
Atender el servicio jurídico permanente, con las demás funciones legales y reglamentarias atribuidas al Cuerpo de Abogados del Estado.
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION TURISTICA
DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CALIDAD TURISTICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en las estrategias institucionales tendientes a la mejora de la calidad de las prestaciones turísticas, estableciendo y controlando estándares de calidad en el marco del desarrollo sustentable del sector.
Impulsar y atender las relaciones institucionales con las organizaciones regionales e internacionales oficiales y privadas, y con los organismos públicos nacionales y provinciales, promoviendo la negociación y celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia para facilitar el desenvolvimiento turístico.
Atender el accionar de los agregados turísticos en el exterior.
Intervenir en el registro, autorización y fiscalización de los prestadores de servicios turísticos, y en el control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia a los efectos de asegurar la protección del usuario.
ACCIONES:
Entender en el diseño e implementación del Plan Nacional de Calidad Turística, determinando estándares de calidad internacionalmente competitivos para las empresas turísticas, definiendo mecanismos de cumplimiento de dichas normas, proponiendo procesos de certificación para la obtención de la marca de calidad y efectuando la actualización de los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.
Determinar estándares de calidad internacionalmente competitivos para las empresas turísticas y definir los mecanismos de cumplimiento de dichas normas.
Entender en las relaciones de la Secretaría con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales, públicas y privadas de turismo, con el objeto de generar acciones concurrentes al desarrollo y facilitación del turismo en el país.
Propiciar los estudios de las variables que incrementen la competitividad turística mediante planes y programas de capacitación de recursos humanos que permitan el desarrollo sustentable del turismo, con resguardo del patrimonio natural y cultural en el ámbito federal.
Entender en el diagnóstico sobre los requerimientos de los recursos humanos necesarios en función del crecimiento que se espera del sector y en el análisis permanente de la formación turística en el país, en procura de una mejor relación con las reales necesidades del mercado local, así como en la superación de los estándares de calidad.
Intervenir en las relaciones institucionales, públicas y privadas, para optimizar los recursos humanos, a través de la instrumentación de convenios, y de planes, programas y proyectos de educación, formación y capacitación.
Promover e impulsar el desarrollo de las acciones conducentes a lograr la efectiva protección del usuario de servicios turísticos, y atender al control de los prestadores mediante la exigencia del cumplimiento de las garantías necesarias para asegurar la eficacia en los servicios.
Entender en el Registro de Agentes de Viajes y el Registro Especial para Entidades sin Fines de Lucro.
DIRECCION DE PRESTACIONES TURISTICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fomentar el turismo social dirigido a los grupos vulnerables de la sociedad, ejecutando las acciones relativas a la prestación de servicios a través de los Programas Federales de Turismo Social mediante la operación de las Unidades Turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.
ACCIONES:
Formular propuestas de planes, programas y proyectos para fomentar el turismo social dirigido a las familias, los grupos de escasos recursos económicos y los sectores de juventud, minoridad, tercera edad y personas con capacidades diferentes, como así también asegurar la prestación de los servicios que se brindan a los contingentes en las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse y a través del Programa Federal de Turismo Social.
Proponer programas de paseos y miniturismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad, fomentando el campamentismo y el establecimiento de albergues de la juventud.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.