NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2013-09-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1229/2013

Adóptanse disposiciones de la Decisión N° 37/2012 del Consejo del Mercado Común.

Bs. As., 26/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0480385/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que,

entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de

fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al

ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio

de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo

Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada

a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de

Mercancías.

Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del

Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur

(MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día

31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado

ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la

REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del

Mercado Común (CMC) prorrogó la facultad otorgada por la Decisión Nº

60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte del Mercado

Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2012, norma

incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto Nº

2.149 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Que la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del

Mercado Común prorrogó nuevamente la autorización otorgada por la

Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, hasta el día 31 de

diciembre de 2014.

Que la primera norma comunitaria citada en el considerando anterior

cuenta con una Fe de Erratas que acompaña a la misma, a través de la

cual se enmiendan errores involuntarios al momento de redactar el texto

descriptivo de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (NCM) 9503.00.10, 9503.00.40, 9503.00.70 y 9503.00.98.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del

Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2

y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por

la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario

prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Adóptanse las

disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del

Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas, que en copia se

reproducen en las CUATRO (4) planillas que integran el Anexo I de la

presente medida.

Art. 2° — Mantiénese, hasta el

día 31 de diciembre de 2014, el Derecho de Importación Extrazona (DIE)

del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias

de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se

indican:

9503.00.109503.00.229503.00.219503.00.319503.00.399503.00.809503.00.409503.00.919503.00.509503.00.979503.00.609503.00.989503.00.709503.00.99

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una

norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la

Decisión Nº 37/12 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo

1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada caso se

consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 3° — Remítase copia

autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del

Grupo Mercado Común.

Art. 4°— El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

ANEXO I

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo

de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de

Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,

60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11

del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de

cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la

autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del

Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización

Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y

forman parte de la presente Decisión.

Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo

Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un

programa de integración productiva con miras a promover la integración

de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados

Partes.

Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.
Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

ANEXO

NCMDescripción:9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.9503.00.31Rellenos.9503.00.39Los demás.9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios.9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.9503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.9503.00.70Rompecabezas (“puzles”).9503.00.80Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias.9503.00.91Instrumentos y aparatos de música, de juguete.9503.00.97Los demás, con motor eléctrico.9503.00.98Los demás, con motor eléctrico.9503.00.99Los demás.

SECRETARIA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS 1 - ORIGINAL - 07/06/13

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo

de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de

Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,

60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11

del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del

Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la

competitividad externa de las Estados Partes, incluso en términos de

cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a

los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo

Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de

Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte

de la presente Decisión.

Art. 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo

Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un

programa de integración productiva con miras a promover la integración

de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados

Partes.

Art. 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.
Art. 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

ANEXO

NCMDescripción:9503.00.10Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.9503.00.21Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.9503.00.22Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.9503.00.31Rellenos.9503.00.39Los demás.9503.00.40Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.9503.00.50Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.9503.00.60Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.9503.00.70Rompecabezas.9503.00.80Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias.9503.00.91Instrumentos y aparatos de música, de juguete.9503.00.97Los demás, con motor eléctrico.9503.00.98Los demás, con motor no eléctrico.9503.00.99Los demás.

ANEXO II

NCMDIE %9503.00.1020,09503.00.2120,09503.00.2220.09503.00.3120,09503.00.3920,09503.00.4020,09503.00.5020,09503.00.6020,09503.00.7020,09503.00.8020,09503.00.9120,09503.00.9720,09503.00.9820,09503.00.9920,0

9503.00.10 9503.00.22
9503.00.21 9503.00.31
9503.00.39 9503.00.80
9503.00.40 9503.00.91
9503.00.50 9503.00.97
9503.00.60 9503.00.98
9503.00.70 9503.00.99
NCM Descripción:
--- ---
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.
9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.
9503.00.31 Rellenos.
9503.00.39 Los demás.
9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios.
9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.
9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.
9503.00.70 Rompecabezas (“puzles”).
9503.00.80 Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias.
9503.00.91 Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico.
9503.00.98 Los demás, con motor eléctrico.
9503.00.99 Los demás.
NCM Descripción:
--- ---
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.
9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.
9503.00.31 Rellenos.
9503.00.39 Los demás.
9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.
9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.
9503.00.70 Rompecabezas.
9503.00.80 Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos o en panoplias.
9503.00.91 Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico.
9503.00.98 Los demás, con motor no eléctrico.
9503.00.99 Los demás.
NCM DIE %
--- ---
9503.00.10 20,0
9503.00.21 20,0
9503.00.22 20.0
9503.00.31 20,0
9503.00.39 20,0
9503.00.40 20,0
9503.00.50 20,0
9503.00.60 20,0
9503.00.70 20,0
9503.00.80 20,0
9503.00.91 20,0
9503.00.97 20,0
9503.00.98 20,0
9503.00.99 20,0

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.