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CORREDORES VIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CORREDORES VIALES

Decreto 123/98

**Establécese el tratamiento tributario que será

otorgado a los concesionarios de la Ruta Nacional Nº 103

tramo Oberá-Alba Posse y Acceso a la localidad de Campo

Ramón de la Provincia de Misiones.**

Bs. As., 28/1/98

B.O: 2/2/98

VISTO el Expediente Nº 252590/97 del registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1817 del 29 de septiembre de 1992 se

otorgó un tratamiento tributario particular a los pagos

que efectúa el Estado en función de la concesión

de Obra Pública para mejoras, ampliación, remodelación,

conservación, mantenimiento, explotación y administración

de rutas por el régimen de la Ley Nº 17.520 y de la

Ley Nº 23.696, pertenecientes a distintos corredores de la

Red Vial Nacional.

Que tales pagos se realizan en carácter de indemnización

compensatoria por inversiones que deban realizarse y que no puedan

ser cubiertas por lo recaudado en concepto de peaje.

Que las concesiones de la Ruta Nacional Nº 103 presentan

idénticas características a las de los corredores

viales en el orden Nacional, con el aditamento de que ella aun

pertenece a la Red Nacional hasta el perfeccionamiento legal de

dicha transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES.

Que este hecho determina la existencia de iguales razones operatorias,

funcionales, administrativas y económicas que son razón

suficiente para asimilar su tratamiento tributario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Los concesionarios de la Ruta Nacional

Nº 103 tramo OBERA -ALBA POSSE y Acceso a la localidad de

CAMPO RAMON de la PROVINCIA DE MISIONES tendrán, en el

impuesto al Valor Agregado, idéntico tratamiento tributario

que el otorgado a los corredores de la Red Vial Nacional por el

Decreto Nº 1817 del 29 de setiembre de 1992.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.