CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCION Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS
CONSEJO FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL ABORDAJE DE FEMICIDIOS, TRAVESTICIDIOS Y TRANSFEMICIDIOS
Decreto 123/2021
DCTO-2021-123-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-13323117-APN-SSGA#MMGYD, las Leyes Nros.
23.179, 24.059, 24.632, 26.485, 26.743, 26.791, 27.363, 27.452 y
27.499, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019 y 734 del 8 de
septiembre de 2020, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 3 del 12 de agosto de 2020, las Resoluciones
del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1515 del 28 de diciembre de 2012, 408
del 5 de noviembre de 2020 y 471 del 9 de diciembre de 2020 y del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 48 del 11 de febrero
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 23.179 y 24.632 se aprobaron, respectivamente,
la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER aprobada por la Resolución N° 34/180 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”, las que establecen, dentro de los
deberes de los Estados parte, los de adoptar políticas encaminadas a
eliminar la discriminación contra la mujer y orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las nombradas e incluir en su
legislación interna las normas que sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia.
Que por su parte, el Comité de la CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER en su Recomendación
General N° 19 del 29 de enero de 1992 declaró que la violencia contra
la mujer es una forma de discriminación, y los Estados Parte tienen el
deber de adoptar medidas positivas para eliminar todos los aspectos de
la violencia contra la mujer.
Que, asimismo, el citado Comité en su Recomendación General N° 35 del
26 de julio de 2017 complementó y actualizó la mencionada Recomendación
General N° 19 e indico´ que el concepto “violencia contra la mujer”
debe ser entendido como “violencia por razón de género contra la
mujer”, por entender que es un término más preciso que pone de
manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género,
reforzando la noción de violencia como problema social más que
individual que exige respuestas integrales.
Que, por su parte, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
preciso´ que la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ es un instrumento vivo por
lo que considera que cuando el artículo 9 de dicha Convención se
refiere a la obligación del Estado de tener especialmente en cuenta la
situación de la violencia que pueda sufrir la mujer en razón de varios
factores, estos necesariamente incluyen la orientación sexual y la
identidad de género.
Que el estándar de prevención de las muertes violentas por razones de
género ha sido profundizado por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS a partir de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009 en
el Caso “González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México”, al señalar
que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la
debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres y, en
particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección,
con una aplicación efectiva y con políticas de prevención y prácticas
que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias, la
estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los
factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que
puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia
contra la mujer.
Que, por su parte, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento
de la CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ aprobó la “Declaración sobre el
Femicidio” el 15 de agosto de 2008, en la que consideró al femicidio
como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que
tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier
persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes,
por acción u omisión” y recomendó a los Estados Parte que cuenten con
bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la
magnitud de la problemática de femicidio en sus países, que realicen el
monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia.
Que los Principios sobre la Aplicación de la legislación internacional
de derechos humanos en relación con la Orientación Sexual y la
Identidad de Género, “Principios de Yogyakarta” consagran el derecho a
la vida y señalan que los Estados asegurarán que todos los ataques a la
vida cometidos por motivos de orientación sexual o identidad de género
sean investigados vigorosamente y en aquellos casos en que se
encuentren pruebas apropiadas, se presenten formalmente cargos contra
las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue
debidamente.
Que la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el apoyo de la
Oficina Regional para las Américas y el Caribe de la Entidad de las
Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las
Mujeres (ONU Mujeres) en el marco de la Campaña del Secretario General
de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las
mujeres elaboró el “Modelo de Protocolo latinoamericano de
investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género
(femicidio/feminicidio)”, el que constituye una contribución para el
abordaje judicial de la violencia letal contra las mujeres, en el que
se señala que los Estados deben adoptar medidas integrales destinadas a
prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones
para que puedan proporcionar una respuesta efectiva en materia de
violencia contra las mujeres.
Que en consonancia con los estándares internacionales señalados en los
considerandos precedentes, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley Nº
26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales, la que tiene entre sus objetivos los de
promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres
y varones en todos los órdenes de la vida; condiciones aptas para
sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la
violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y
ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y
sostengan la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres.
Que, asimismo, la citada ley garantiza una vida sin violencia y sin
discriminación como así también de gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 estableció que toda persona tiene
el derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser tratada
de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su
persona conforme a ella.
Que en dicho contexto normativo se sancionó la Ley Nº 26.791 por la que
se modificó el artículo 80 del Código Penal en cuatro supuestos: por un
lado, se amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo; se
incorporó al concepto de crímenes de odio aquellos cometidos por odio
de género o a la orientación sexual, identidad de género o su
expresión; asimismo se incorporó el agravante cuando el homicidio sea
perpetrado por un hombre a una mujer y mediare violencia de género,
denominado doctrinariamente como “femicidio”. Por último, también se
incorporó como agravante que el homicidio fuera cometido con el
propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o
ha mantenido una relación.
Que por la Ley Nº 27.363 se incorporó el artículo 700 bis al Código
Civil y Comercial de la Nación por el que se dispuso la privación de la
responsabilidad parental al progenitor condenado como autor, coautor,
instigador o cómplice del delito de homicidio agravado por el vínculo o
mediando violencia de género, y por la Ley N° 27.452 se creó el Régimen
de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes cuando su
progenitor y progenitor afín hubiese sido procesado y/o condenado como
autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su
progenitora.
Que en esa misma línea se sancionó la Ley Micaela de Capacitación
Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres
Poderes del Estado N° 27.499.
Que no obstante el amplio marco jurídico nacional e internacional de
protección descripto en los considerandos precedentes, acorde con el
último Informe del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia
Argentina que elaboró la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
durante el año 2019 se contabilizaron DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO (268)
víctimas letales de violencia de género en la REPÚBLICA ARGENTINA, de
las cuales DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) fueron víctimas directas de
femicidio las que incluyen CINCO (5) travesticidios/ transfemicidios y
DIECISÉIS (16) víctimas de femicidio vinculado. Asimismo, en dicho
informe se concluyó que al menos DIECISÉIS (16) de los sujetos activos
de femicidio directo pertenecían a las fuerzas de seguridad/armada.
Que para el año 2020, aún sin contar con el informe del Registro de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se estima que los casos de
violencia extrema por motivos de género habrían aumentado debido a las
condiciones propiciadas por el contexto de aislamiento preventivo que
requería enfrentar en forma eficaz la pandemia declarada en relación
con la COVID-19.
Que dada la gravedad y complejidad del fenómeno de los femicidios,
travesticidios y transfemicidios y otros tipos de violencias extremas
por motivos de género se exige para su prevención, como para su
abordaje, la adopción de medidas coordinadas, articuladas e integrales
entre el Estado Nacional y las provincias.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
mediante el dictado del Decreto N° 7/19 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones) de la Ley de
Ministerios, respondió al compromiso asumido con los derechos de las
mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y
violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria
que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin
establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales,
identidades o expresiones de género.
Que entre las competencias asignadas al citado Ministerio se encuentra
la de entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas
públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por
razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos
los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
es el organismo responsable, conforme las competencias otorgadas, de
articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley Nº
26.485 con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,
provincial y municipal y con los ámbitos universitarios, sindicales,
empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en
la materia.
Que entre las medidas adoptadas por el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentran las acciones establecidas en el
“Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género
2020-2022”, formulado tras un proceso participativo y federal, bajo una
perspectiva multiagencial, transversal, integral e interseccional de
esas violencias con el propósito de modificar las condiciones
estructurales de desigualdad que afectan a las personas en situaciones
de violencia por motivos de género.
Que mediante el Decreto Nº 734/20 se creó el “PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) con el objetivo de promover la autonomía
de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado
por situación de violencia por motivos de género mediante el
otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes
de acompañamiento, destinado a cubrir los gastos esenciales de
organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de
violencias.
Que mediante la Resolución N° 80/20 y como parte del citado Plan
Nacional de Acción, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
creó el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL
INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con
el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo
familiar o allegados o allegadas de víctimas de femicidio,
travesticidio y transfemicidio.
Que, por su parte, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, conforme a lo establecido por el Decreto N° 7/19 modificatorio
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones entender en la determinación de la política criminal y
en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como en
la prevención del delito.
Que, asimismo, la Ley N° 26.485 dispuso que el entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a través de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA promoviera la unificación de criterios para la elaboración de
los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres
que padecen violencia; la articulación y cooperación entre las
distintas instancias judiciales involucradas con el fin de mejorar la
eficacia de las medidas judiciales; fomentara las investigaciones sobre
las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la
violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas
aplicadas para impedirlas y reparar sus efectos, difundiendo
periódicamente los resultados.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS brinda a las
provincias herramientas de protección para las personas en situación de
violencia por motivos de género, consistentes en dispositivos
georreferenciados, que tienen por función el control y monitoreo
garantizando el cumplimiento de medidas cautelares, con el objetivo de
detectar la violación de las restricciones de acercamiento e
intervenir, en consecuencia, para resguardar la seguridad de la persona
en situación de violencia por motivos de género.
Que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme a lo establecido por
el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por la Ley N°
24.059 resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los y las
habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de
la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su
aplicación, así como en la prevención del delito, y en virtud de las
previsiones de la Ley N° 26.485 debe promover la articulación de las
fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la
violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y
las organizaciones de la sociedad civil.
Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD N° 3/20 se creó el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE
INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” con el
objetivo de implementar políticas públicas interministeriales
específicas para abordar de manera integral todo tipo de violencias
extremas por motivos de género.
Que, entre las medidas dispuestas en el marco del citado Programa, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Sistema Único de Registro de Denuncias
por Violencia de Género (URGE) a través de la Resolución del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 408/20, con el objetivo de unificar y homogeneizar la
actuación del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la
toma de denuncias de personas en situación de violencia por motivos de
género, a partir de un sistema que unifica los criterios para la
recepción de denuncias, cuenta con indicadores de riesgo y asegura la
contención y la atención profesional para evitar la revictimización de
las personas denunciantes, y se ha invitado a las provincias a adherir
a ese sistema.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha creado mediante la Resolución N°
407/20 la Mesa Federal de Seguridad, Género y Diversidad cuyo objeto es
establecer un espacio de diálogo e intercambio entre esa Cartera
Ministerial y las Carteras de Seguridad de las provincias y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en torno al diseño, ejecución y promoción de
políticas públicas en materia de derechos, género y diversidades
orientadas a garantizar el respeto por los derechos humanos en el
accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y
Provinciales, como así también promover relaciones laborales libres de
violencia y respetuosas de los derechos al interior de las
instituciones, desde una mirada federal, integral e interjurisdiccional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1515/12 y su
modificatoria Nº 471/20 se establecieron los procedimientos y
modalidades de restricción del uso de armas de fuego de dotación al
personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante la
configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar,
licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD N° 48/21 se creó el Sistema Integrado de Casos de Violencia
por Motivos de Género (SICVG), con el objetivo de sistematizar la
información disponible sobre casos de violencia por motivos de género,
constituir una herramienta de consulta y seguimiento que permita el
diseño de políticas públicas sobre un sustento empírico de la violencia
por motivos de género a nivel nacional, determinar el nivel de riesgo
en cada caso y establecer cuáles son los contextos en los que es más
probable que la violencia se incremente y ponga en riesgo la vida o la
integridad física y psicológica de las personas que denuncian o hacen
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