RESERVA NATURAL SILVESTRE 'MARISMAS DEL TUYU'

Rango Decreto
Publicación 2023-03-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RESERVA NATURAL SILVESTRE “MARISMAS DEL TUYÚ”

Decreto 123/2023

DCTO-2023-123-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-36287385-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.

19.922, 22.351 y sus modificatorias, 23.918 y 24.375, el Decreto Nº 453

del 24 de marzo de 1994, las Resoluciones de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nros. 456 del 6 de diciembre de

2018, 187 del 28 de julio de 2022 y 230 del 20 de septiembre de 2022 y

la Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 735 del 14

de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO N° 456/18 y sus modificatorias y las Resoluciones

de la referida Agencia Nros. 187/22 y 230/22 se desafectaron DOS (2)

inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL de la jurisdicción del

MINISTERIO DE DEFENSA, ubicados en cercanía del Faro San Antonio,

Localidad de San Clemente del Tuyú, Partidos de General Lavalle y de La

Costa, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como

Partido 42 - Circunscripción 4, Parcela 34BN, con una superficie de

CIENTO SIETE HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y

Partido 42 - Circunscripción 4, Parcela 34BP, con una superficie de

DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN

CENTIÁREAS (245 Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros.

0600000136 y 0600000128, respectivamente, individualizados en el

Croquis, que como ANEXO (IF-2022-93182402-APN-DNGAF#AABE) forma parte

del presente.

Que, además, por el artículo 2° de dicho acto se asignó en uso a la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dichos inmuebles, con el fin de

ser destinados a la educación y conservación ambiental y a la

conservación y protección de ambientes y de vegetación herbácea y

arbórea de la región.

Que la medida adoptada contó con la conformidad del SERVICIO DE

HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA mediante su Nota del 14 de

septiembre de 2018, en el entendimiento de que la reasignación de los

inmuebles referidos no comprometería la operatividad del cercano Faro

San Antonio ni de las balizas aledañas, dejándose constancia de que

todo proyecto de edificación en dichas parcelas deberá ser puesto a

consideración del mencionado Servicio, para verificar que el mismo no

altere la visualización de la señalización instalada, afectando la

seguridad en la navegación.

Que por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº

735/22 se asignó la custodia de los predios objeto del presente decreto

a la Intendencia del Parque Nacional Campos del Tuyú y se dispuso que

al respecto deberá tenerse presente la referida observación formulada

por el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL.

Que ambos inmuebles, ubicados sobre la costa sur de la Bahía de

Samborombón, presentan un ambiente de marismas conformadas por la

interacción de las mareas y la convergencia de las aguas dulces del Río

de la Plata y las saladas del aledaño Mar Argentino, conformando

pastizales tolerantes a distintos niveles de salinidad y extensos

cangrejales, en tanto que en los sectores más altos, asociados a

antiguos cordones costeros, se observan talares en buen estado de

conservación.

Que dichos predios permiten extender la influencia del cercano Parque

Nacional Campos del Tuyú, ofreciendo un área adicional para el manejo

de sus principales objetivos de conservación: marismas, pastizales,

talares y posible presencia del Venado de las Pampas (Ozotoceros

bezoarticus).

Que en los sectores costeros de la Bahía de Samborombón se registra la

presencia de las tortugas Verde (Chelonia mydas) y Cabezona (Caretta

caretta), ambas en peligro de extinción.

Que en los sectores referidos se registran especies de aves migratorias

como el Playero rojizo (Calidris subruficulis) -de reproducción ártica,

con presencia estacional y de sobre veraneo-, y son sitios de

concentración de grandes bandadas de Rayadores (Rinchops nigra) y de

Flamenco austral (Phoenicopterus chilensis).

Que los inmuebles se encuentran inmersos o son linderos de un

importante mosaico de áreas protegidas nacionales, provinciales,

municipales y privadas, todas ellas tendientes a la conservación de

estos particulares ambientes: el ya mencionado Parque Nacional Campos

del Tuyú (Ley Nº 26.499); el Refugio de Vida Silvestre, la Reserva

Rincón de Ajó y la Reserva Bahía de Samborombón, pertenecientes al

sistema de reservas naturales protegidas de la Provincia de Buenos

Aires (Ley Nº 12.016); las Reservas Naturales Punta Rasa (Ordenanza Nº

1023/91 de la Municipalidad del Partido de La Costa) e Islas de Ajó

(Ordenanza Nº 2272/19 del Municipio de General Lavalle) y los Refugios

de Vida Silvestre de la Fundación Vida Silvestre Argentina “El

Carrizal” (2015), “Los Ñanduces - San Bernardo” (2015), “El Erandio”

(2016) y “La Isolina” (2016).

Que las áreas citadas están reconocidas como “Área Valiosa de Pastizal”

(Fundación Vida Silvestre Argentina, 2004) y “Área Importante para la

Conservación de las Aves” (AICA BA09 “Bahía de Samborombón y Punta

Rasa”, Aves Argentinas, 2007).

Que, asimismo, ambos predios se encuentran inmersos dentro de figuras

de conservación reconocidas internacionalmente, como el Sitio Ramsar Nº

885, “Bahía de Samborombón” (1997) y el “Área de Importancia

Internacional de la Red Hemisférica de Aves Migratorias” (2011).

Que en dicho contexto, teniendo en cuenta lo establecido por la AGENCIA

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el artículo 2º de su

Resolución Nº 456/18, se propone asignar a los inmuebles citados un

régimen legal adecuado al valor ambiental de los mismos, enmarcándolos

en las previsiones del Decreto Nº 453/94.

Que por el artículo 1° del citado decreto se creó la categoría de

Reserva Natural Silvestre (R.N.S.) y se dispuso que las mismas serán

aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL

“...de extensión considerable, que conserven inalterada o muy poco

modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya

contribución a la conservación de la diversidad biológica sea

particularmente significativa en virtud de contener representaciones

válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales

valiosas a dicho fin…”.

Que, en función de lo señalado, corresponde crear la Reserva Natural

Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ” y encomendar su control, vigilancia y

manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el artículo 41

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual consagra el derecho de todos los y

todas las habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto

para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras, como así también impone el deber de preservar

dicho ambiente.

Que la presente iniciativa también se encuadra en el Convenio sobre la

Diversidad Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en la Convención

sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales

Silvestres aprobada por la Ley Nº 23.918.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios

jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Reserva Natural Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ”

sobre DOS (2) inmuebles linderos propiedad del ESTADO NACIONAL,

ubicados en cercanía del Faro San Antonio, Localidad de SAN CLEMENTE

DEL TUYÚ, Partidos de GENERAL LAVALLE y de LA COSTA, Provincia de

BUENOS AIRES; identificados catastralmente como Partido 42 -

Circunscripción 4, Parcela 34BN, con una superficie de CIENTO SIETE

HECTÁREAS, SESENTA Y SIETE ÁREAS (107 Has. 67 As.) y Partido 42 -

Circunscripción 4, Parcela 34BP, con una superficie de DOSCIENTAS

CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS, DOCE ÁREAS, SETENTA Y UN CENTIÁREAS (245

Has. 12 As. 71 Cas.), correspondientes a los CIE Nros. 0600000136 y

0600000128 respectivamente, individualizados en el Croquis, que como

ANEXO (IF-2022-93182402-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante del

presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la custodia y el manejo ambiental de

la Reserva Natural Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ”.

ARTÍCULO 3º.- Téngase presente que todo proyecto de edificación en la

mencionada Reserva Natural Silvestre “MARISMAS DEL TUYÚ” deberá ser

puesto a consideración del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO

DE DEFENSA, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº

19.922, con el objeto de verificar que el mismo no afecte la

operatividad del cercano Faro San Antonio ni en las balizas aledañas.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto

será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 107 –

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/03/2023 N° 13228/23 v. 07/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.