ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA

Rango Decreto
Publicación 1997-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ENTIDADES BINACIONALES

Decreto 1230/97

**Apruébase un convenio de cesión onerosa suscripto

entre la Entidad Binacional Yacyretá y el Estado Nacional,

en virtud del cual se transfieren los derechos y acciones correspondientes

a los inmuebles, instalaciones y equipamientos ubicados en el

Departamento de Ituzaingó, Provincia de Corrientes.**

Bs. As., 19/11/97.

B. O.: 24/11/97.

VISTO el Expediente N° 399-000196/97 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 20.646 se aprobó

el "TRATADO DE YACYRETA" suscripto con fecha 3 de diciembre

de 1.973 entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY,

constituyéndose en ese acto la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

como persona de derecho público internacional, con capacidad

jurídica, financiera y administrativa, y con carácter

independiente a las partes signatarias.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo XVII del "TRATADO

DE YACYRETA", las partes contratantes declararon de utilidad

pública las áreas necesarias para la instalación

del aprovechamiento hidroeléctrico, obras auxiliares y

su explotación, así como practicaron en las áreas

de sus respectivas soberanías, los actos administrativos

o judiciales tendientes a expropiar inmuebles y sus mejoras, o

a constituir servidumbres sobre los mismos.

Que encontrándose en la actualidad las obras principales

del complejo de aprovechamiento hidroeléctrico en su etapa

final de ejecución y habiéndose cumplido en gran

medida el objetivo tenido en consideración para la adquisición

de algunos de los bienes mencionados en el considerando anterior,

la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA considera que no existe interés

empresario alguno que amerite la permanencia de los mismos en

su patrimonio.

Que atento a ello, la ENTTDAD BINACIONAL YACYRETA aprobó

por intermedio de sus órganos superiores, de conformidad

con lo dispuesto en la Resolución de su COMITE EJECUTIVO

N° 3248 y en la Resolución de su CONSEJO DE ADMINISTRACION

N° 772, ambas del 7 de julio de 1.997, la cesión onerosa

de los derechos y acciones, correspondientes a los inmuebles instalaciones

y equipamientos, detallados en el listado anexo a dichos instrumentos,

a favor del ESTADO NACIONAL.

Que en razón de la composición del patrimonio diferenciado

antes mencionado, integrado por barrios, conjuntos habitacionales,

y edilicios comunitarios; la adopción de medidas tendientes

a la administración y custodia de los bienes que lo componen,

reviste un interés institucional, social y económico

de gran importancia para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de

la Secretaría DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el organismo con competencia para

coordinar las políticas, normas y procedimientos relacionados

con la administración de los bienes físicos del

ESTADO NACIONAL.

Que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA y la DIRECCION NACIONAL DE

BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribieron

el 14 de julio de 1.997 el convenio de cesión onerosa,

en virtud del cual se transfieren al ESTADO NACIONAL los derechos

y acciones correspondientes a los inmuebles, instalaciones y equipamientos,

ubicados en el DEPARTAMENTO DE ITUZAINGO, PROVINCIA DE CORRIENTES,

detallados en el listado anexo al citado convenio.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar el convenio mencionado

en el considerando precedente, el que se agrega como ANEXO I al

presente Decreto, formando parte integrante del mismo.

Que como consecuencia del interés institucional, social

y económico que la incorporación al patrimonio estatal

de dichos bienes conlleva, resulta necesario instrumentar las

medidas conducentes a fin de disponer su administración,

conservación, transferencia gratuita u onerosa, donación,

cesión precaria, reasignación o cualquier otro acto

que implique o no transferencia de dominio.

Que a los fines expresados precedentemente, corresponde facultar

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para designar

un administrador y un subadministrador que revistarán en

la órbita de DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente

de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del citado Ministerio, cuyas

funciones serán las de coordinar las actividades a desarrollar

para el cumplimiento de la presente medida.

Que la referida Dirección deberá acordar con la

ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA las modalidades y lineamientos para

el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la cesión

de derechos y acciones contenida en el Convenio que se aprueba

por el presente Decreto, y que no fueron objeto de tratamiento

expreso en el mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION

GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas

en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el convenio de

cesión onerosa suscripto el 14 de julio de 1.997 entre

la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA y el ESTADO NACIONAL, que se agrega

como ANEXO I al presente Decreto, formando parte integrante del

mismo; en virtud del cual se transfieren a este último

los derechos y acciones correspondientes a los inmuebles, instalaciones

y equipamientos ubicados en el DEPARTAMENTO DE ITUZAINGO, PROVINCIA

DE CORRIENTES, detallados en el listado anexo al mencionado convenio.

Art. 2°- Decláranse desafectados del servicio

los bienes referidos en el artículo 1° del presente

Decreto en la medida de su incorporación al patrimonio

estatal a los fines de su administración y disposición

por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, en su carácter

de organismo con competencia especifica en la materia.

Art. 3°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS designará un administrador y un subadministrador

de los bienes cedidos, quienes se desempeñaran en la órbita

de competencia de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO,

dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS , y tendrán a

su cargo la coordinación de las actividades a desarrollar

para el cumplimiento de los fines dispuestos en el Artículo

2°.

Art. 4°- Las modalidades y lineamientos para el cumplimiento

de las obligaciones que se deriven de la cesión de derechos

y acciones contenida en el Convenio que se aprueba por el presente

Derecho, y que no fueron objeto de tratamiento expreso en el mismo,

serán acordados en un instrumento posterior a suscribir

entre la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de

la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS y la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.

Art. 5°- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS dictará las normas aclaratorias, ampliatorias

y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente

Decreto.

Art. 6°- Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que

a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, prevea

en el Proyecto de Presupuesto Nacional para el Ejercicio 1.998,

en el Programa 34 -Administración de Bienes del Estado-

los créditos necesarios para atender el cumplimiento de

lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.