ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2001-10-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1231/2001

Incorpórase a la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Economía, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 2/10/2001

VISTO el artículo 2° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997, modificado por su similar N° 62 del 29 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en primer término en el Visto determina que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 determina las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de las autoridades superiores de la administración tributaria.

Que, a su vez, el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997, modificado por su similar N° 62 del 29 de enero de 1999, establece la estructura administrativa superior de la mencionada Administración Federal, hasta el rango de subdirector general.

Que todo lo atinente a los recursos de la seguridad social, dentro de la mencionada Administración Federal, es hoy competencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que sin perjuicio del avance alcanzado y el actual estado de complementación e interrelación que existe entre la materia impositiva y la de los tributos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, lo que justifica plenamente que ambas materias se encuentren en la órbita de la misma entidad, junto con la materia aduanera, razones de administración tributaria aconsejan respetar el principio de especialidad, atento las particulares características de cada uno de los conceptos.

Que a los fines indicados en el considerando anterior corresponde modificar la estructura superior del organismo fiscal, disponiendo la creación de una Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente del mismo, que se encargue de las temáticas relativas a la aplicación, recaudación y fiscalización de los mencionados tributos que hoy se encuentran a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que en consecuencia corresponde la modificación de la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General.

Que sin perjuicio de lo expuesto, razones de buen orden administrativo y de economía de recursos aconsejan disponer una complementación de las relaciones jerárquicas y funcionales entre la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la nueva Dirección que se crea mediante el presente decreto.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° de la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA— aprobada por Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 y modificado por su similar N° 62 del 29 de enero de 1999, la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL modificándose consecuentemente, la estructura organizativa del citado organismo hasta el nivel de Subdirección General conforme el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL todas las facultades, atribuciones y competencias que le otorga en esta materia el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 al Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Art. 3° — El Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, secundará en los temas relacionados con los recursos de la seguridad social al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y será el responsable de la aplicación de la legislación atinente a dichos recursos, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por éste y las normas que regulan la materia de su competencia y tendrá, además de las facultades indicadas en el artículo precedente, las siguientes:
a)

Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden o atribuyan, a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar, devolver o reintegrar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo del organismo, e interpretar las normas o resolver las dudas que a ellos se refieren.

b)

instruir, cuando corresponda, los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones de los recursos de la seguridad social.

c)

Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.

La DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a las que, en tales supuestos, supervisará funcionalmente.

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá, en un plazo de TREINTA (30) días efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura aprobada mediante el artículo 1° del presente decreto, así como disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.
Art. 5° — El gasto que demande la implementación de la presente medida, será atendido con los créditos vigentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a cuyo efecto se realizarán las reasignaciones presupuestarias correspondientes sin alterar el presupuesto total asignado a esa ADMINISTRACION FEDERAL.
Art. 6° — En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 25.401, los incrementos de cargos de la presente medida serán compensados con la rebaja de otros cargos del presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cantidad necesaria para compensar el costo anualizado de los cargos que se incorporan.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Patricia Bullrich.

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ANEXO II

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos les correspondan ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b)

Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción de todo el país con excepción del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como al ejercicio del poder de Policía Aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el país, con excepción del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b)

Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de Policía Aduanera en todo el país, con excepción del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnica aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo del Organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ACCIONES

a)

Proyectar las normas legales y técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.

b)

Efectuar las interpretaciones de las normas legales y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a cargo del Organismo, y del control del comercio exterior, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y asesorar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a esta materia.

c)

Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios universales, así como las relativas a los auxiliares del Servicio Aduanero.

d)

Representar y patrocinar al Fisco Nacional (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los juicios referidos a la materia aduanera y de control del comercio exterior.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social —bajo la dependencia funcional de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social— deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el mismo y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social —bajo la dependencia funcional de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social— deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el mismo y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que el Administrador Federal \ de Ingresos Públicos disponga.

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluidos los recursos de la seguridad social —bajo la dependencia funcional de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social— deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el mismo y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores a cargo del Organismo.

ACCIONES

a)

Proyectar las normas legales y técnicas referidas a los temas impositivos y penales tributarios, que se le encomienden.

b)

Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias a cargo del Organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y asesorar al Director General de la Dirección General Impositiva en lo concerniente a esta materia.

c)

Representar y patrocinar al Fisco Nacional (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los juicios referidos a los tributos interiores a cargo del Organismo y a los de contenido penal tributario.

SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y funcionalmente a las áreas dependientes de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deban realizarse en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

ACCIONES

a)

Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de los recursos de la seguridad social, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en la jurisdicción que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga.

b)

Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente las áreas de otras dependencias a las que le preste servicio de apoyo.

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo del Organismo.

ACCIONES

a)

Proyectar las normas legales y técnicas referidas a los temas de la seguridad social que se le encomienden.

b)

Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias de los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y asesorar a los Directores Generales de las Direcciones Generales de Recursos de la Seguridad Social e Impositiva en lo concerniente a esta materia.

c)

Representar y patrocinar al Fisco Nacional (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los juicios referidos a los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.

SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION Y FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Secundar al Director General de los Recursos de la Seguridad Social en las tareas tendientes a la formulación de las políticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación y fiscalización de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en lo relacionado con los sistemas informáticos del Organismo en esa materia.

ACCIONES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.