SALUD PUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1943-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SALUD PUBLICA

Decreto Nº 12.311/1943

Se crea la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social

Buenos Aires, 21 de 1943.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de atender debidamente la salud del pueblo de la Nación

es indispensable coordinar los servicios públicos de policía sanitaria,

profilaxis preventiva y curativa, y asistencia social, concentrando su

dirección para poder alcanzar así la más alta eficiencia en cuanto a

protección del bienestar físico del individuo, de la familia, y de la

colectividad, evitando la dispersión de energías y la superposición de

esfuerzos de la mísma índole o de análoga finalidad;

Que este propósito cuenta con la aprobación unánime de todos los

círculos científicos que lo han enunciado en innumerables congresos

nacionales e internacionales; constituye desde hace tiempo el

fundamento y la tendencia, de mediadas legislativas y administrativa; y

es indudablemente una de las aspiraciones más concretas y urgentes de

la opinión pública del país;Que a pesar

de todo esto, hasta ahora no se han tomado disposiciones decisivas para

concretar este “desiderátum”, en medidas prácticas de gobierno, aduciéndose

como impedimentos nuestro sistema político de organización federal y la

legislación administrativa en vigor, que pone a cargo de distintos

departamentos de Estado la tarea de atender la higiene pública y la asistencia

social;Que las

exigencias de la salud pública del pueblo son la suprema ley; y por

consiguiente es inadmisible sostener que nuestro régimen constitucional o legal

pueda haber trabado, por razón de límites jurisdiccionales, la eficiencia

gubernamental en materia de endemias, epidemias, y enfermedades sociales que no

reconocen tales limites para su propagación, y que por lo tanto tampoco deben

existir para s prevención, curación y asistencia;Que por

esto mismo, en materia de policía sanitaria, animal y vegetal, la Corte Suprema ha declarado que,

sin perjuicio de las atribuciones de los gobiernos locales, el gobierno central

tiene poderes para combatir las plagas de la ganadería y de la agricultura, en

las demarcaciones jurisdiccionales de aquéllos; y sería absurdo argumentar que

para la protección de la salud humana no es jurídicamente posible hacer lo que

se hace en defensa de la sanidad de los animales y de las plautas;Que las disposiciones

de la vieja Ley N° 3.727, sobre organización de los ministerios tampoco pueden

ser óbice a este objetivo; ellas atañen simplemente al ordenamiento administrativo

de la labor del Poder Ejecutivo de la Nación.Pasado al

despacho de un solo ministerio todos los asuntos referentes a la salud pública y

su asistencia, se acumulan materias que guardan entre si íntima conexión y que

deben ser atendidas con unidad de criterio, y se mejora la eficiencia de la

administración sin lesionar principio político alguno;Por ello,El Presidente

de la Nación Argentina,

en Acuerdo de MinistrosDECRETA:Artículo 1°.-

Desde la fecha corresponde al despacho del Ministerio del Interior todo lo

relativo a boneficiencia, hospitales, asilos, asistencia social, sanidad e

higiene.Art. 2°.-

Créase en el Ministerio del interior la Dirección Nacional

de Salud Pública y Asistencia Social, que tendrá a su cargo la salud pública y

la asistencia social en todo el territorio de la República, sin perjuicio

de las atribuciones de los Gobiernos locales.Art. 3°.- Pasarán

a formar la Dirección Nacional

de Salud Pública y Asistencia Social, el Departamento Nacional de Higiene, la Comisión Asesora

de Asilos y Hospitales Regionales, el Instituto Nacional de la Nutrición, la Sociedad de Beneficencia

de la Capital Federal,

el Registro Nacional de Asistencia Social, la Dirección de Subsidios y

todos los organismos de salud pública, asistencia social y cuerpos médicos que

dependan de los distintos ministerios, dependencias y reparticiones autárquicas

de la Nación.Art. 4.- A

propuesta del señor Director Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, el

Ministerio del Interior designará una Comisión Honoraria que presidirá aquél,

compuesta delinco miembros la que dentro de los sesenta días deberá sometera la

consideración del Poder Ejecutivo en todo o en parte, un proyecto de

reglamentación relativo a:

a)

La organización, funciones y servicios técnicos y administrativos

que tendrá a su cargo la entidad que se crea por el presente decreto;

b)

La incorporación o la posibilidad de incorporar a la Dirección

Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, - o de que funcionen

bajo su dirección administrativa y técnica – el mayor número de

establecimientos de sanidad que actualmente dependen de otras

autoridades públicas, proyectando también normas tendientes a acordar

con ellas la coordinación financiera y administrativa por el sistema de

acuerdos bilaterales;

c)

Los mejores métodos para armonizar en esta materia la acción oficial

y privada, estimulando y cooperando a la mayor eficiencia de esta

última;

d)

La refundición en dos incisos (sueldos y otros gastos), del anexo B,

(interior), que corresponderá a la Dirección Nacional de Salud Pública

y Asistencia Social, de los créditos que prevé el presupuesto general

para las dependencias y reparticiones autárquicas y subsidios a cargo

de dicha Dirección, se hará de modo que en el presupuesto resulten

racionalmente unificadas y clasificadas odas las partidas que se

destinen a los distintos servicios de sanidad y asistencia social;

e)

Las bases para la más pronta implantación del seguro social obligatorio en toda la República.

Para llenar su cometido esta Comisión podrá pedir directamente los

informes que juzguen necesarios a todas las dependencias del gobierno

nacional y de los gobiernos provinciales y municipales.

Art. 5°.- La incorporación de los bienes y personal de los distintos

organismos que pasan a integrar la Dirección Nacional de Salud Pública

y Asistencia Social, reefectuará en la oportunidad y forma que

determine el Ministerio del Interior, con intervención de las

direcciones readministración de los respectivos ministerios.

Las modificaciones y transferencias de recurso del presupuesto general

de la Nación, serán resueltas con intervención del Ministerio de

Hacienda.

Art. 6°.- Créase en la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia

Social la Dirección de Administración que se organizará sobre la base

de la actual Secretaría Administrativa del Departamento Nacional de

Higiene y funcionará de conformidad con las disposiciones del acuerdo

general de ministros de 14 de julio de 1931.

Art. 7°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las del presente decreto.
Art. 8°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 9°.- Comúniquese, pubíquese, dése al Registro Nacional y archívese.RAMÍREZ.- Alberto Gilbert. – César Amoghino. –

Gustavo Martnez Zuviría. – Edelmiro J. Farrel. – Benito Sueyro. – Diego I. Mason.

– Ricardo A. Vago.

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