PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA

Rango Decreto
Publicación 1997-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE COOPERACION TECNICA

Decreto 1232/97

**Autorízase a la Comisión Nacional de Energía

Atómica a suministrar equipos fabricados en nuestro país,

a la República de Bolivia, para ser destinados a hospitales

públicos.**

Bs. As., 19/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO el expediente N° 070.000-582/95 del registro de la

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y lo propuesto por dicho

organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Programa de Cooperación

Técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

(OIEA), según los objetivos y funciones establecidos en

el Estatuto de dicho organismo.

Que el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) ha acordado

un Proyecto de Cooperación Técnica a la REPUBLICA

DE BOLIVIA, identificado como Bol/6/019 "Radioterapia".

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA ha implementado un

programa de ayuda a los hospitales públicos para reequiparlos

con unidades de Telecobaltoterapia de tecnología avanzada,

fabricados en la REPUBLICA ARGENTINA

Que el referido programa de ayuda se esta aplicando con gran impacto

social en regiones de frontera de nuestro país, observando

la demanda de servicios médicos asistenciales requeridos

por grupos migratorios temporales típicos de las zonas

del Noroeste.

Que la colaboración con el país hermano de Bolivia

con dichas unidas de Telecobaltoterapia actuará como complemento

de integración al programa de ayuda a los hospitales públicos,

en el marco del Convenio de Cooperación Cultural, Científica

y Técnica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y

el Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA, aprobado por Ley N°

19.344.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA esta en condiciones

de hacer entrega de DOS (2) unidades de Telecobaltoterapia Modelo

Teradi 800, de acuerdo a lo solicitado por el ORGANISMO INTERNACIONAL

DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) en su proyecto Bol/6/019 "Radioterapia".

Que el suministro de las unidades mencionadas formará parte

del aporte de nuestro Gobierno al programa de cooperación

técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

(OIEA) y de los fondos previstos para tal fin, ascendiendo el

valor total de los mismos a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 278.395,24).

Que las unidades de Telecobaltoterapia no son necesarias para

las actividades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1°)

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Se autoriza a la COMISION NACIONAL

DE ENERGIA ATOMICA a suministrar al ORGANISMO INTERNACIONAL DE

ENERGIA ATOMICA (OIEA) DOS (2) unidades de Telecobaltoterapia,

para ser destinados a hospitales públicos de la REPUBLICA

DE BOLIVIA, como parte del aporte de nuestro Gobierno al Programa

de Cooperación Técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL

DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) y de los fondos previstos para tal fin,

ascendiendo el valor de los mismos a PESOS DOSCIENTOS SETENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS

($ 278.395,24).

Art. 2º-La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será

el organismo responsable en el país de coordinar y entregar

las unidades de Telecobaltoterapia referidas.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.-Guido Di Tella.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.