MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 1997-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO**

Decreto 1237/97

**Traslado de un funcionario a la Embajada en la República

de Bulgaria, acreditándoselo con el rango de Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario.**

Bs. As., 19/11/97

B.O: 25/11/97

VSTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo

8° de la Ley N° 20.957: y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado,

los funcionarios de las categorías "B" y "C"

del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados

temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio

así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA DE BULGARIA concedió

el placet de estilo a D. Arturo Jaime HOTTON RISLER, para su designación

como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República

en dicho país.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer

en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por

el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Trasládase del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la

Embajada de la República en la REPUBLICA DE BULGARIA, al

funcionario de la categoría "C", Ministro Plenipotenciario

de segunda clase D. Arturo Jaime HOTTON RISLER (M.I. 4.739.938),

a partir del 1° de febrero de 1998.

Art. 2°-Acredítase al funcionario mencionado

en el artículo anterior, mientras dure la misión

encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Art. 3°-Los gastos que demande el cumplimiento del

presente Decreto se atenderán con cargo a las partidas

específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.

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