DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1237/1978

Bs. As., 5/6/1978

VISTO lo solicitado por el Ministerio de Defensa (Estado Mayor Conjunto), y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.480/77 se fijaron los montos dentro del régimen de

“Fondo Permanente” y “Caja Chica” al Estado Mayor Conjunto.

Que los mismos no alcanzan actualmente a cubrir las necesidades

requeridas para el funcionamiento del Organismo, debido al incremento

de los precios de los bienes y servicios operado desde la sanción del

citado decreto.

Que la creciente demanda de fondos requeridos para los giros al exterior, hacen necesaria la erogación anticipada de los

importes a cubrir por los libramientos respectivos.

Que todo lo expuesto evidencia la necesidad de ampliar los montos establecidos oportunamente.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Amplíanse las

asignaciones fijadas al Estado Mayor Conjunto por Decreto Nº 1.480 del

20 de mayo de 1977 en concepto de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”

hasta las sumas de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) y UN MILLON DE

PESOS ($ 1.000.000), respectivamente.

Art. 2° — La Tesorería General

de la Nación pondrá a disposición del Estado Mayor Conjunto, orden

conjunta Jefe del Estado Mayor Conjunto, Jefe del Departamento

Administrativo y Tesorero, hasta las sumas de UN MILLON DE PESOS ($

1.000.000) y QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), como complemento de los

montos acordados por Decreto Nº 1.480/77, para la atención del pago de

gastos dentro del régimen de “Fondo Permanente” y “Caja Chica”,

quedando fijados los importes totales de los mismos en la suma de TRES

MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), de acuerdo a la siguiente imputación:

Anticipo Artículo 48º Ley de Contabilidad:

$

1.000.000

Art. 3° — Previa intervención

del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la

Nación, pase a sus efectos a la Tesorería General de la Nación.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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