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CODIGO ADUANERO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CODIGO ADUANERO

Decreto 1239/97

**Autorízase a la Administración Federal de Ingresos

Públicos a establecer las medidas de excepción que

correspondan a los plazos de permanencia de almacenamientos de

determinadas mercaderías, modificándose el Decreto

N° 1001/82.**

Bs. As., 19/11/97.

B. O.: 21/11/97.

VISTO el Expediente N° 252.180/97 del registro de la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 379 de fecha

25 de abril de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la norma citada en el VISTO

modificó el apartado I del artículo 34 del Decreto

N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, reglamentario del artículo

291 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero-, disponiendo

que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación

de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15)

días corridos, cualquiera se la vía de arribo, a

cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista

en el artículo 419 del citado Código.

Que ciertas mercaderías poseen una naturaleza tal que exige

su importación a granel e impone a las mismas ciertas modalidades

de almacenaje y comercialización que tornan necesario el

establecimiento, a su aspecto, de plazos más amplios de

permanencia en depósitos que el que figura en el Decreto

precitado en el VISTO, sin que ello, dadas las especiales características

de este tipo de productos, signifique afectar el ejercicio de

los debidos controles.

Que a los efectos de dar nexibilidad al régimen, corresponde

autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer

las medidas de excepción pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención

opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 291 de la Ley N° 22.415 -Código

Aduanero- y del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórase como tercer

párrafo del apartado 1 del Artículo 34 del Decreto

N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, sustituido por el Decreto

N° 379 de fecha 25 de abril de 1.997, reglamentario del Artículo

291 del Código Aduanero -Ley N° 22.415-, el siguiente

texto:

"Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS a extender el plazo fijado en el presente apartado en

aquellos supuestos en los que, la naturaleza de la mercadería

o sus modalidades de almacenamiento o comercialización,

así lo justifiquen. En tales casos el plazo de permanencia

no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos."

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.