EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2016-12-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1239/2016

Transfiérese el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”.

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto Nº 459 del 6

de abril de 2010, el Expediente Electrónico Nº

3475145-APN-DGAJ#ME/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, se creó el

“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” con el fin de proporcionar una

computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de

escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación

Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y

elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la

incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje.

Que con la creación del mentado Programa se materializó una política

educativa tendiente a garantizar el acceso y uso de las tecnologías

mediante la distribución de computadoras portátiles de forma universal

a todos los alumnos, alumnas y docentes de escuelas públicas de

educación secundaria, educación especial e Institutos de Formación

Docente.

Que a través de la incorporación de las Tecnologías de la Información y

Comunicación (TIC’s), se promueve el desarrollo y la sistematización de

nuevas propuestas de enseñanza/aprendizaje, para que sean utilizadas y

socializadas en un marco de trabajo colaborativo; promoviendo la

invención e innovación y, estimulando la vocación científica y el

talento humano.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 ha incorporado las TIC’s en

la comprensión de que éstas constituyen una pieza fundamental para

producir el cambio metodológico necesario tendiente a conseguir la

mejora de la calidad educativa y la formación integral del alumno y la

población en general.

Que en la misma línea de acción, se entiende necesario garantizar la

inclusión educativa digital a través de políticas universales de

equipamiento, capacitación y acceso al conocimiento, que otorguen

prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; siendo

fundamental promover activamente el uso responsable y adecuado de las

nuevas tecnologías por parte de los alumnos y el sistema educativo en

su conjunto.

Que analizada la experiencia desarrollada hasta el momento, resulta

necesario efectuar modificaciones de carácter organizativo del

“PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, con el objeto de dotarlo de mayor

operatividad y mejorar la consecución de sus objetivos primarios.

Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos de Asesoramiento Permanente de las Jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Transfiérese el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”

creado por Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010, del ámbito de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º — Asígnanse a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO las

responsabilidades, obligaciones y facultades vinculadas a la ejecución

del “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” que fueran otorgadas al Comité

Ejecutivo por los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 459 del 6 de

abril de 2010,

ARTÍCULO 3º — Transfiérese del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, el programa

presupuestario que brindará asistencia financiera al “PROGRAMA CONECTAR

IGUALDAD.COM.AR”, la dotación de personal, créditos presupuestarios y

bienes patrimoniales afectados al referido Programa.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 7° y 8° del Decreto N° 459 del 6 de abril de 2010.
ARTÍCULO 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca. — Esteban J. Bullrich.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.