PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
Decreto 124/2009
Reconócese a Directores Argentinos Cinematográficos
(D.A.C.) la representación de autores directores cinematográficos y de
obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes,
para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº
11.723.
Bs. As., 19/2/2009
VISTO la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reconocer a DIRECTORES
ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores
Autores Cinematográficos y Audiovisuales la representación dentro del
Territorio Nacional, de los autores directores cinematográficos y
audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes para
percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723
y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización,
puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier
forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes
audiovisuales.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer que
todas las personas que, de forma ocasional o permanente, ya sea en su
beneficio directo o indirecto, exploten, utilicen, o comuniquen
públicamente obras audiovisuales, retribuyan el uso que hagan de las
mismas.
Que la protección real y eficaz de los derechos
intelectuales no queda satisfecha con el establecimiento de normas que
regulen su contenido solamente, sino que es necesario prever y
desarrollar los mecanismos de ejercicio que cada derecho, en función de
su naturaleza y desenvolvimiento práctico, exija en orden a que pueda
desplegar todos sus efectos.
Que el advenimiento de las tecnologías digitales, el
desarrollo de los sistemas de coproducción internacional de los
contenidos audiovisuales y la explotación globalizada de los mismos,
exige la búsqueda de soluciones conciliadoras entre la necesidad de
dotar de un nivel digno de protección a los autores directores
cinematográficos y audiovisuales, acorde con la vigente realidad
cultural, tecnológica y económica y el principio de facilitar al máximo
la explotación o comercialización de las obras o creaciones de ese
mismo género y naturaleza.
Que en ese sentido, los acuerdos y convenios
internacionales suscriptos por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS
(D.A.C.) para la administración de Derechos de Autor con Sociedades
colegas, su reconocimiento como organización representante de los
autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos por
parte de las Organizaciones Internacionales, su catálogo y patrimonio
de obras audiovisuales contemporáneas y del pasado, demuestran que
dicha entidad ha logrado establecer pautas adecuadas para la
recaudación y distribución de los derechos que la ley reconoce a los
titulares que representa, es decir, a los Directores de Cine y del
Medio Audiovisual.
Que con el fin de que los derechos intelectuales en
general, y los atribuidos a los autores directores cinematográficos y
audiovisuales en particular, alcancen su verdadera dimensión económica,
social y cultural, resulta necesario establecer un sistema de gestión
colectiva a través de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.)
Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y
Audiovisuales del mismo modo que se ha implementado en otros países del
mundo y, sobre todo, en el continente europeo.
Que DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.)
Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y
Audiovisuales cuenta con importantes apoyos y con los medios necesarios
para hacer eficaces los derechos de los autores directores
cinematográficos y audiovisuales argentinos en el extranjero, donde se
están utilizando a gran escala las obras audiovisuales argentinas,
generando derechos que, hasta la fecha, no han podido percibir los
autores nacionales por carecer de instrumentos normativos adecuados.
Que diversos antecedentes nacionales e
internacionales indican la conveniencia de que las organizaciones que
agrupan a los titulares de este tipo de derechos, sean las encargadas
de la percepción y administración colectiva de los fondos originados en
los mismos y del debido cumplimiento de las normas legales que los han
consagrado, todo ello bajo criterios de equidad y proporcionalidad
aplicables tanto en la recaudación como en la distribución de las
retribuciones que deban abonar los terceros usuarios o utilizadores de
tales interpretaciones audiovisuales.
Que en el convencimiento de que los autores
directores cinematográficos y audiovisuales de que se trata,
constituyen elementos esenciales para la generación y difusión de la
cultura nacional, dentro y fuera de nuestras fronteras, resulta
imprescindible proteger de manera eficaz su actividad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercido de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas, en los
términos del Decreto Nº 138/25, podrán representar a los autores
directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y
extranjeros, y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, así
como percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en
la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones, para los autores directores, por
cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición
interactiva o comunicación al público, en cualquier forma, de sus obras
audiovisuales fijadas en cualquier soporte.
Las entidades mencionadas en el párrafo precedente están autorizadas a
convenir con terceros la forma de recaudación y el importe de las
retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre
los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales que
las hayan generado, todo ello sujeto a la observancia estricta de los
principios de objetividad, equidad y proporcionalidad conforme a lo
previsto en el Decreto N° 138/25.
Dichas sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los
términos que resulten de sus propios Estatutos, para ejercer los
derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda
clase de expedientes judiciales y administrativos.
Queda reservado a los autores directores argentinos y extranjeros el
derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, humanas o
jurídicas, que pretendan explotar su producción.
Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la
facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma
individual, ni intervenir en la celebración de estos acuerdos ni cobrar
por usos que hayan sido su objeto, conforme al Decreto N° 138/25.
(Artículo sustituido por art. 11 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º— Los aranceles, la retribución o la fórmula para su
cálculo, que deban abonar los terceros usuarios serán establecidas
conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25; en todo caso, se
deberán respetar los topes establecidos por Resolución del MINISTERIO
DE JUSTICIA y los acuerdos particulares celebrados de conformidad con
el artículo 1º del presente.
(Artículo sustituido por art. 12 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 3º— La recaudación directa o indirecta de las retribuciones
que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente
decreto deberá ser efectuada a través de las sociedades de gestión
colectiva autorizadas al efecto, con excepción de los acuerdos
particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del presente.
(Artículo sustituido por art. 13 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 4º— La retribución que abonen los terceros usuarios a las
sociedades de gestión colectiva autorizadas debe ser distribuida a sus
legítimos titulares, con arreglo al régimen o sistema de distribución
predeterminado en sus propios Estatutos y respetando lo dispuesto por
el Decreto N° 138/25.
(Artículo sustituido por art. 14 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 5º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas podrán
recaudar aquellas retribuciones que generen las obras de los autores
directores cinematográficos y/o de obras audiovisuales extranjeros en
territorio nacional conforme a la legislación argentina. La
distribución de lo recaudado deberá ser efectuada conforme a los
acuerdos de reciprocidad suscriptos con las entidades homólogas en el
extranjero.
(Artículo sustituido por art. 15 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedan
facultadas para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a
través de la suscripción de acuerdos de percepción o de reciprocidad,
las retribuciones que los autores directores cinematográficos y de
obras audiovisuales nacionales por ellas representados hayan generado
en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.
(Artículo sustituido por art. 16 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas deberán
ajustar su Estatuto y Reglamento interno a las disposiciones del
presente decreto y del Decreto N° 138/25.
(Artículo sustituido por art. 17 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 8º— Este Decreto se aplica a las relaciones contractuales originadas a partir de su vigencia.
Art. 9º— Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.