PROPIEDAD INTELECTUAL

Rango Decreto
Publicación 2009-02-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 124/2009

Reconócese a Directores Argentinos Cinematográficos

(D.A.C.) la representación de autores directores cinematográficos y de

obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes,

para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº

11.723.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reconocer a DIRECTORES

ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.) Asociación General de Directores

Autores Cinematográficos y Audiovisuales la representación dentro del

Territorio Nacional, de los autores directores cinematográficos y

audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes para

percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723

y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización,

puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier

forma, de sus obras fijadas en grabaciones u otros soportes

audiovisuales.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que

todas las personas que, de forma ocasional o permanente, ya sea en su

beneficio directo o indirecto, exploten, utilicen, o comuniquen

públicamente obras audiovisuales, retribuyan el uso que hagan de las

mismas.

Que la protección real y eficaz de los derechos

intelectuales no queda satisfecha con el establecimiento de normas que

regulen su contenido solamente, sino que es necesario prever y

desarrollar los mecanismos de ejercicio que cada derecho, en función de

su naturaleza y desenvolvimiento práctico, exija en orden a que pueda

desplegar todos sus efectos.

Que el advenimiento de las tecnologías digitales, el

desarrollo de los sistemas de coproducción internacional de los

contenidos audiovisuales y la explotación globalizada de los mismos,

exige la búsqueda de soluciones conciliadoras entre la necesidad de

dotar de un nivel digno de protección a los autores directores

cinematográficos y audiovisuales, acorde con la vigente realidad

cultural, tecnológica y económica y el principio de facilitar al máximo

la explotación o comercialización de las obras o creaciones de ese

mismo género y naturaleza.

Que en ese sentido, los acuerdos y convenios

internacionales suscriptos por DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS

(D.A.C.) para la administración de Derechos de Autor con Sociedades

colegas, su reconocimiento como organización representante de los

autores directores cinematográficos y audiovisuales argentinos por

parte de las Organizaciones Internacionales, su catálogo y patrimonio

de obras audiovisuales contemporáneas y del pasado, demuestran que

dicha entidad ha logrado establecer pautas adecuadas para la

recaudación y distribución de los derechos que la ley reconoce a los

titulares que representa, es decir, a los Directores de Cine y del

Medio Audiovisual.

Que con el fin de que los derechos intelectuales en

general, y los atribuidos a los autores directores cinematográficos y

audiovisuales en particular, alcancen su verdadera dimensión económica,

social y cultural, resulta necesario establecer un sistema de gestión

colectiva a través de DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.)

Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y

Audiovisuales del mismo modo que se ha implementado en otros países del

mundo y, sobre todo, en el continente europeo.

Que DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.)

Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y

Audiovisuales cuenta con importantes apoyos y con los medios necesarios

para hacer eficaces los derechos de los autores directores

cinematográficos y audiovisuales argentinos en el extranjero, donde se

están utilizando a gran escala las obras audiovisuales argentinas,

generando derechos que, hasta la fecha, no han podido percibir los

autores nacionales por carecer de instrumentos normativos adecuados.

Que diversos antecedentes nacionales e

internacionales indican la conveniencia de que las organizaciones que

agrupan a los titulares de este tipo de derechos, sean las encargadas

de la percepción y administración colectiva de los fondos originados en

los mismos y del debido cumplimiento de las normas legales que los han

consagrado, todo ello bajo criterios de equidad y proporcionalidad

aplicables tanto en la recaudación como en la distribución de las

retribuciones que deban abonar los terceros usuarios o utilizadores de

tales interpretaciones audiovisuales.

Que en el convencimiento de que los autores

directores cinematográficos y audiovisuales de que se trata,

constituyen elementos esenciales para la generación y difusión de la

cultura nacional, dentro y fuera de nuestras fronteras, resulta

imprescindible proteger de manera eficaz su actividad.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercido de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas, en los

términos del Decreto Nº 138/25, podrán representar a los autores

directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y

extranjeros, y a sus derechohabientes, que les otorguen mandato, así

como percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en

la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones, para los autores directores, por

cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición

interactiva o comunicación al público, en cualquier forma, de sus obras

audiovisuales fijadas en cualquier soporte.

Las entidades mencionadas en el párrafo precedente están autorizadas a

convenir con terceros la forma de recaudación y el importe de las

retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre

los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales que

las hayan generado, todo ello sujeto a la observancia estricta de los

principios de objetividad, equidad y proporcionalidad conforme a lo

previsto en el Decreto N° 138/25.

Dichas sociedades de gestión colectiva estarán legitimadas, en los

términos que resulten de sus propios Estatutos, para ejercer los

derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda

clase de expedientes judiciales y administrativos.

Queda reservado a los autores directores argentinos y extranjeros el

derecho de realizar acuerdos particulares con las personas, humanas o

jurídicas, que pretendan explotar su producción.

Las sociedades de gestión colectiva autorizadas no podrán limitar la

facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma

individual, ni intervenir en la celebración de estos acuerdos ni cobrar

por usos que hayan sido su objeto, conforme al Decreto N° 138/25.

(Artículo sustituido por art. 11 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º— Los aranceles, la retribución o la fórmula para su

cálculo, que deban abonar los terceros usuarios serán establecidas

conforme a lo previsto en el Decreto N° 138/25; en todo caso, se

deberán respetar los topes establecidos por Resolución del MINISTERIO

DE JUSTICIA y los acuerdos particulares celebrados de conformidad con

el artículo 1º del presente.

(Artículo sustituido por art. 12 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 3º— La recaudación directa o indirecta de las retribuciones

que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente

decreto deberá ser efectuada a través de las sociedades de gestión

colectiva autorizadas al efecto, con excepción de los acuerdos

particulares celebrados de conformidad con el artículo 1º del presente.

(Artículo sustituido por art. 13 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º— La retribución que abonen los terceros usuarios a las

sociedades de gestión colectiva autorizadas debe ser distribuida a sus

legítimos titulares, con arreglo al régimen o sistema de distribución

predeterminado en sus propios Estatutos y respetando lo dispuesto por

el Decreto N° 138/25.

(Artículo sustituido por art. 14 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas podrán

recaudar aquellas retribuciones que generen las obras de los autores

directores cinematográficos y/o de obras audiovisuales extranjeros en

territorio nacional conforme a la legislación argentina. La

distribución de lo recaudado deberá ser efectuada conforme a los

acuerdos de reciprocidad suscriptos con las entidades homólogas en el

extranjero.

(Artículo sustituido por art. 15 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas quedan

facultadas para recibir de las entidades de gestión extranjeras, a

través de la suscripción de acuerdos de percepción o de reciprocidad,

las retribuciones que los autores directores cinematográficos y de

obras audiovisuales nacionales por ellas representados hayan generado

en el extranjero conforme a sus respectivas legislaciones.

(Artículo sustituido por art. 16 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º— Las sociedades de gestión colectiva autorizadas deberán

ajustar su Estatuto y Reglamento interno a las disposiciones del

presente decreto y del Decreto N° 138/25.

(Artículo sustituido por art. 17 delDecreto N° 143/2025B.O. 28/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 8º— Este Decreto se aplica a las relaciones contractuales originadas a partir de su vigencia.

Art. 9º— Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.