SERVICIO EXTERIOR

Rango Decreto
Publicación 1997-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1240/97

**Dispónese el cierre de la Sección Consular de

la Embajada en Australia. Modifícase la actual circunscripción

del Consulado General con sede en Sidney, Australia.**

Bs. As., 19/11/97

B.O: 25/11/97

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección Consular de la Embajada de la República

en AUSTRALIA fue creada por Decreto N° 915 de fecha 7 de

mayo de 1982.

Que de acuerdo a lo informado por esa Representación Diplomática,

no existen condiciones objetivas que justifiquen el mantenimiento

de dicha Sección Consular.

Que la Embajada de la República en AUSTRALIA carece de

los recursos, el personal y el espacio adecuado para cumplir las

funciones consulares las que, por otra parte, no representan un

movimiento significativo de actuaciones de naturaleza consular.

Que la proximidad del Consulado General de la República

con sede en la ciudad de Sidney, su estructura y facilidades operativas,

aconsejan unificar en una circunscripción consular todo

el territorio de AUSTRALIA, con sede en la mencionada Representación

Consular.

Que en el presente caso la decisión que se adopta en nada

afecta las amistosas relaciones existentes con el Estado receptor.

Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme

lo establece el artículo 4 de la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley 17.081.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

esta medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99,

inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese el cierre de la

Sección Consular de la Embajada de la República

en AUSTRALIA.

Art. 2°-Modifícase la actual circunscripción

del Consulado General de la República con sede en la ciudad

de Sidney, AUSTRALIA, el que pasará a comprender los estados

de Victoria, Australia Meridional, Australia Occidental, Tasmania,

Nueva Gales del Sud, Queensland, Territorios del Norte, Posesiones

y Mandatos y el Territorio Capital, extendiéndose al efecto

la correspondiente patente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.

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