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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1240/2016

Acuerdo bonificación.

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-03670884-APN-SSRLYFSC#MM, los artículos

14, 14bis, 99 inciso 1° y 100 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el

Decreto N° 1092 del 12 de octubre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10

de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con encuadre en el Diálogo para la Producción y el Trabajo

convocado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N°

1092/16 y sus normas complementarias, se llevaron a cabo en el ámbito

intersectorial de Administración Pública Nacional diferentes acciones

en la búsqueda de implementar en la misma, medidas tendientes a

preservar el valor adquisitivo del salario, en el contexto del proceso

de ordenamiento en que actualmente se encuentra la economía nacional a

los efectos tendientes.

Que en el marco de dicha convocatoria y a través del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN en orden a la misión y funciones asignadas al mismo en

materia de empleo público y política salarial mediante el artículo 23

octies incisos 9 y 12 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de

2015, se llevó adelante el mecanismo de diálogo impulsado por la

referida norma, dando como resultado el Acta Acuerdo de fecha 10 de

noviembre de 2016 citada en el VISTO, en la que se acordó la

implementación del pago de una bonificación extraordinaria no

remunerativa ni bonificable, al personal de las jurisdicciones y

organismos de la Administración Pública Nacional, en los términos y con

las pautas de aplicación y exclusiones que se derivan del acuerdo

arribado.

Que, considerando que tales acuerdos se enmarcan en el espíritu y fines

de la convocatoria efectuada en el contexto normativo mencionado,

resulta conveniente proceder a su aprobación otorgándole operatividad

para su inmediata aplicación en el ámbito de la Administración Pública

Nacional.

Que han tomado la intervención de su competencia la COMISIÓN TÉCNICA

ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, el Servicio Jurídico

permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Impleméntese lo acordado entre el señor MINISTRO DE

MODERNIZACIÓN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

y el señor SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL

TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través del Acta Acuerdo de fecha

10 de noviembre de 2016, a los efectos del pago de una bonificación

extraordinaria no remunerativa ni bonificable para el personal de la

Administración Pública Nacional, en los términos previstos en el Acta

de referencia, que como Anexo (IF-2016-03730685-APN-SSRLYFSC#MM) forma

parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca. — Andrés H. Ibarra.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de

noviembre de 2016, en el marco del Diálogo para la Producción y el

Trabajo convocado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto

N° 1092/16 y sus normas complementarias, así como el punto b) del acta

acuerdo suscripta con fecha 19/10/2016, se reúnen en la sede del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, su titular, el Licenciado Andrés Ibarra

con el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. Jorge

Triaca y el Sr. Secretario General Adjunto de la Confederación General

del Trabajo de la República Argentina Sr. Andrés Rodriguez, a los

efectos de implementar en la Administración Pública Nacional los

acuerdos oportunamente alcanzados en el ámbito intersectorial en la

búsqueda de preservar el valor adquisitivo del salario en el contexto

del proceso de ordenamiento en que actualmente se encuentra la economía

nacional.

Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan que el Poder

Ejecutivo Nacional implementará el pago de una bonificación

extraordinaria no remunerativa ni bonificable, al personal de las

jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, con

exclusión de aquellos que tengan pendientes y en curso de discusión

acuerdos en el marco de negociaciones colectivas sectoriales o que

hubieren percibido o acordado a la fecha beneficios de similar índole o

alcances a la presente bonificación.

La implementación de la referida bonificación extraordinaria no

remunerativa ni bonificable se hará de conformidad a las siguientes

pautas:

CLÁUSULA PRIMERA: El personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), percibirá:

Niveles E y F: $ 3.500,-

Nivel D: $ 3.300,-

Nivel C: $ 3.000,-

Niveles A y B: $ 2.000,-

CLÁUSULA SEGUNDA:

Los montos consignados en la cláusula anterior, se abonarán un

cincuenta por ciento (50%) con las remuneraciones del mes de diciembre

de 2016, y un cincuenta por ciento (50%) con las remuneraciones del mes

de enero de 2017.

CLÁUSULA TERCERA: Para el personal que no pertenezca al Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP) y se encuentre comprendido en la Ley

Nº 24.185, la bonificación se aplicara según los parámetros

establecidos en las clausulas anteriores y de conformidad con los

sistemas escalafonarios y de carrera por los que se rijan a la fecha.

CLÁUSULA CUARTA: Quedan excluidos de la presente bonificación

extraordinaria: los funcionarios políticos, extraescalafonarios,

autoridades de organismos descentralizados de todas las jurisdicciones

y organismos de la Administración Pública Nacional.

CLÁUSULA QUINTA: El Ministerio de Modernización dictará las normas

interpretativas o complementarias que resulten necesarias para la

aplicación de la norma que instrumente el presente.

IF-2016-03730685-APN-SSRLYFSC#MM