EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1242/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "Feria Internacional Metalmecánica, Ferimetal '99", a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 22/10/98
B.O: 28/10/98
VISTO el Expediente N° 020-001516/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION EXPOMAHE-EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "FERIA INTERNACIONAL METALMECANICA, FERIMETAL '99", a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 16 de julio de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades contenidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: