IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2013-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1242/2013

Modificación.

Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las

deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y

deducción especial, computables para la determinación del citado

gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar

medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del

poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la

consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de

las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos

contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para

los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del

citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política

económica, salarial y jubilatoria asumidas.

Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de

tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los

incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen

la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal

efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del

artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de

restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los

incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE

POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos

a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para

las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($

25.000) mensuales.

Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los

jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley

Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los

de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes

esenciales de la canasta familiar.

Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que

comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios

previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de

una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.

Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR

CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a),

b)

y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los

trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en

la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para

instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del

poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de

sus familias.

Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y

equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las

finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de

sus gastos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — lncreméntase,

respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del

artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en

1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el

inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al

que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las

deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

(Nota Infoleg: VerResolución General N° 3770/2015*de la AFIP B.O. 7/5/2015, por la cual se establece que los agentes de

retención alcanzados por la Resolución General N° 2.437, sus

modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del

régimen en ella previsto deberán observar —***respecto de las

remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015***,

inclusive— lo que se dispone en la norma de referencia. Vigencia: a partir

del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán

efecto desde el período fiscal 2015, inclusive).*

Art. 2° — Lo dispuesto en el

artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya

mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses

de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL

($ 15.000).

Art. 3° — El beneficio derivado

de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse

inequívocamente en los recibos de haberes.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la

remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con

el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las

Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Art. 4° — Las

deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de

la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando

se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del

Artículo 79 de dicha Ley.

Art. 5° — Lo dispuesto en el

artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya

mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses

de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($

25.000).

Art. 6° — Las deducciones

establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,

se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las

ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de

dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de

dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en

su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272

y su modificación.

Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.

— FE DE ERRATAS —

Decreto 1242/2013

En la edición del Boletín Oficial Nº 32.710 del 28 de agosto de 2013,

en la que se publicó el citado decreto, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE:“ARTICULO 4°.- Increméntanse las deducciones establecidas...”

DEBE DECIR: “ARTICULO 4°.- Las deducciones establecidas...”

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.