FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS

Rango Decreto
Publicación 2005-10-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO PARA INVERSIONES EN TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS

Decreto 1243/2005

Construcción del "Gasoducto Patagónico", destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer, Tecka y el Gasoducto Cordillerano. Ratifícase la Carta de Intención suscripta el 29 de diciembre de 2004 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Energía, la provincia del Chubut, Nación Fideicomisos S.A. y EMGASUD S.A.

Bs. As., 4/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0352672/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.

Que asimismo, dicha resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la construcción del denominado GASODUCTO PATAGONICO, destinado a unir el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN y el sistema de captación en el YACIMIENTO ANTICLINAL GRANDE CERRO DRAGON, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de RIO MAYO, GOBERNADOR COSTA, JOSE DE SAN MARTIN, ALTO RIO SENGUER y TECKA de la PROVINCIA DEL CHUBUT y con el GASODUCTO CORDILLERANO en las proximidades de ESQUEL, PROVINCIA DEL CHUBUT, a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las PROVINCIAS DEL CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley Nº 24.441, generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial Argentina.

Que las localidades a ser servidas directamente por el GASODUCTO PATAGONICO, cuentan actualmente con los beneficios de las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, así como también de aquellas que surgen de compensaciones de orden nacional y provincial de GAS LICUADO DE PROPANO (GLP).

Que la construcción del GASODUCTO PATAGONICO permitirá proveer de gas natural a las localidades referenciadas, en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.

Que en virtud de todo lo manifestado en los considerandos precedentes, con fecha 29 de diciembre de 2004, se suscribió una Carta de Intención entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la PROVINCIA DEL CHUBUT, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y EMGASUD SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme el Punto 9.8 del Artículo IX de dicha Carta de Intención, la misma se suscribió ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Incisos 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la CARTA DE INTENCION suscripta el día 29 de diciembre de 2004 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la PROVINCIA DEL CHUBUT, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y EMGASUD SOCIEDAD ANONIMA, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

1243

CARTA INTENCION

EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

"FIDEICOMISOS DE GAS"

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESOLUCION MPFIPyS N° 185/04

entre

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

y

SECRETARIA DE ENERGIA

y

NACION FIDEICOMISOS S.A.

y

LA PROVINCIA DEL CHUBUT

y

EMGASUD S.A.

29 de diciembre de 2004

La presente Carta Intención (la "Carta Intención") se celebra bajo el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación para los Fideicomisos de Gas, constituido en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los términos de la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 (en adelante, el "Programa"), en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2004 entre;

1.

EL MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO en virtud de las facultades conferidas según Decreto N° 180/2004 (en adelante, el "MINISTERIO DE PLANIFICACION"), en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11°, de la Ciudad de Buenos Aires y;

2.

NACION FIDEICOMISOS S.A., representado en este acto por el Dr. Marcelo Quevedo Carrillo; en su carácter de Presidente, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia y sujeto a la aprobación de su Directorio, constituyendo domicilio en Florida 101, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "NACION FIDEICOMISOS" o el "Fiduciario") y;

3.

LA PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo domicilio en la calle Fontana 50, de la Ciudad de Rawson, Pcia. del Chubut (en adelante, "CHUBUT"); y

4.

EMGASUD S.A., representada en este acto por el Ing. Alejandro P. IVANISSEVICH, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la calle Talcahuano 778, 1er. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "EMGASUD")

5.

La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, en su carácter de Organizador, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, constituyendo domicilio en Paseo Colón 171, Piso 8° de la Ciudad de Buenos Aires en adelante la "SECRETARIA" o el "Organizador"); cada una de ellas será una Parte (la "Parte") y en conjunto las Partes (las "Partes") de la presente Carta Intención.

6.

Por otra parte suscribirán la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente Carta Intención que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, las siguientes Autoridades:

(i) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires y;

(ii) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el "ENARGAS"), representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO y por el Ing. Hugo Daniel MUÑOZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, constituyendo domicilio en Suipacha 636, Piso 10° de la Ciudad de Buenos Aires.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1.

Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural en el mercado local.

2.

Que por Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2° inciso b) de la Ley N° 24.076.

3.

Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1° y 2° de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS N° 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

4.

Que dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la construcción del denominado "Gasoducto Patagónico", destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén,

5.

Que LA PROVINCIA DEL CHUBUT ha comprometido su apoyo político institucional, al proyecto del Gasoducto Patagónico, y que a tal efecto dictará todas las normas generales, particulares y actos administrativos que resultaren necesarios, y según se encuentre bajo la competencia de los respectivos órganos provinciales, para que el Gasoducto Patagónico pueda ser construido, mantenido y operado, en un todo conforme con la normativa nacional y provincial aplicables.

6.

Que se encuentra en su tramo final la actuación administrativa por la que tramita ante el ENARGAS, bajo el Expediente N° 8836/04, la solicitud de autorización del proyecto para la construcción del Gasoducto Patagónico, iniciada por EMGASUD S.A., en su carácter de tercero interesado de acuerdo a las previsiones del artículo 16 inc. b) de la Ley 24.076, el que ha solicitado una conexión al sistema de transporte de TGS con el fin de prestar el servicio de transporte a través del Gasoducto citado.

7.

Que la construcción del Gasoducto Patagónico se estructurará en el marco del esquema financiero previsto por el Decreto Nacional N° 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias.

8.

Que las localidades a ser servidas directamente por el Gasoducto Patagónico, cuentan actualmente con los beneficios de las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, así como también de aquellas que surgen de compensaciones de orden nacional y provincial al Gas Licuado Propano (GLP).

9.

Que la construcción del Gasoducto Patagónico, permitirá proveer de gas natural a dichas localidades en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.

10.

Que la construcción del Gasoducto Patagónico permitirá reemplazar el combustible líquido actualmente utilizado en la generación de energía eléctrica en las localidades que serán servidas, sustituyéndolo por gas natural, lo que generará un ahorro en los fondos nacionales y provinciales destinados a compensar la diferencias en las tarifas de electricidad, por lo cual resulta conveniente realizar aportes económicos que permitan la implementación de una solución de carácter permanente, y generadora de economías adicionales y de externalidades positivas para el desarrollo de toda la región.

11.

Que para contar con la capacidad de transporte firme que aportará el nuevo gasoducto, resulta impostergable la constitución del Fideicomiso de Gas para lo cual se requiere, como requisito precedente, la finalización de las actuaciones mencionadas en el Considerando 6) y la celebración de la presente Carta Intención para definir la estructura de financiación, la integración de los fondos y su recupero y para precisar los compromisos recíprocos de las Partes orientados a concretar el objetivo trazado.

12.

Que resulta de suma prioridad la suscripción de la presente Carta Intención, así como también la constitución del Fideicomiso de Gas, toda vez que constituyen instrumentos que contribuyen a ejecutar las obras del Gasoducto Patagónico.

En el marco de lo aquí expresado, las Partes convienen celebrar la presente Carta Intención, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO PRIMERO

MARCO LEGAL

La presente Carta Intención se regirá por la Legislación Aplicable. Las Partes acuerdan que, ante un cambio dispuesto por Autoridad Competente en la Legislación Aplicable y/o en la interpretación y/ o aplicación de la Legislación Aplicable vigente a la fecha de la presente Carta Intención, la presente Carta Intención se adecuará a la mayor brevedad y por acuerdo entre las Partes, manteniéndose en tal caso el equilibrio de las prestaciones y obligaciones a las que cada Parte se ha comprometido.

ARTICULO SEGUNDO

MARCO CONTRACTUAL

Integrarán la presente Carta Intención los siguientes contratos que una vez suscriptos, constituirán el Marco Contractual:

Contrato de Fideicomiso: será suscripto por el Organizador, el Fiduciario y el Fiduciante en los términos y condiciones que se determinen en oportunidad de su firma.

Contrato de Gerenciamiento: Junto con la suscripción del Contrato de Fideicomiso, el Organizador, el Fiduciario y EMGASUD celebrarán el Contrato de Gerenciamiento mediante el cual EMGASUD adoptará el carácter de Gerente de Proyecto, por cuenta y orden del Fiduciario y con imputación específica al Fideicomiso de Gas.

Contrato de Operación y Mantenimiento: El Fiduciario, EMGASUD y Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) o quien el ENARGAS designe como operador relacionado, celebrarán el Contrato de Operación y Mantenimiento del Gasoducto Patagónico, cuyos términos y condiciones se acordaran al momento de la suscripción del mismo.

Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros: el Gerente de Proyecto, por instrucción y con la aprobación previa del Organizador aprobaciones que éste emitirá por sí o a través de quien designe, negociará, adjudicará e instrumentará los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros a los Contratistas y/o Proveedores por cuenta y orden del Fiduciario y con imputación al Fideicomiso de Gas (todo ello en el marco de lo dispuesto en la Resolución SE N° 663/04 y el Régimen de Compre Trabajo Argentino).

En todos los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros —en los términos del párrafo anterior— se aclarará que:

• El Fiduciario no responderá con su patrimonio por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros, excepto cuando tales incumplimientos deriven de conductas dolosas o culposas atribuibles al Fiduciario.

• El Gerente de Proyecto no responderá con su patrimonio por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas de tales Contratos de Locación de Obras, Servicios y Suministros, excepto cuando tales incumplimientos deriven de conductas dolosas o culposas atribuibles al Gerente de Proyecto. En ningún caso el Gerente de Proyecto responderá por los costos y gastos que pudieren ser reclamados como consecuencia de las eventuales demoras que pudieren resultar de instrucciones y/o aprobaciones que debieran ser emitidas en tiempo y forma por las Autoridades con competencia para decidir en temas relacionados a los Derechos de Acceso, cuestiones relativas a Impacto Ambiental y/o resoluciones dictadas por el Poder Judicial, que demorasen la ejecución de las Obras del Fideicomiso.

ARTICULO TERCERO

PARTES, ESTRUCTURA, FINANCIACION, INTEGRACION y DESTINO DE FONDOS

3.1. Partes del Fideicomiso: NACION FIDEICOMISOS tendrá el rol de Fiduciario. El Fiduciante y el Fideicomisario serán designados oportunamente por el Organizador.

3.2. Beneficiarios: Serán Beneficiarios, los titulares de los Valores Fiduciarios (VRD) a emitirse con los privilegios o subordinaciones que las partes acuerden en el Contrato de Fideicomiso.

3.3. Fideicomiso de Gas. - Estructura - Financiación

3.3.1 Integración: El Fideicomiso de Gas se instrumentará mediante la integración de los Fondos Fideicomiso de Gas, acorde a las disposiciones del ANEXO I.

3.3.2 Los Fondos Fideicomiso de Gas: Serán las sumas de dinero comprometidas e integradas al Fideicomiso de Gas de acuerdo a los plazos y montos previstos en el ANEXO I de esta Carta Intención.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.