ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 2007-09-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.

20.3. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO ANTE COMPENSACIONES EVENTUALES

20.3.1. En el supuesto que cualquier accionista del CONCESIONARIO, sea su tenencia accionaria actual o anterior al presente ACUERDO, obtuviera en sede administrativa, arbitral o judicial, nacional o internacional, alguna medida, decisión y/o laudo que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica, de la índole que fuera, y cualquiera fuera la causa incluida en la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al CONTRATO DE CONCESION, dicha medida, decisión o laudo, incluido costas y honorarios, deberá ser afrontado a entero costo por el CONCESIONARIO, quien se obliga a mantener indemne al Estado Nacional.

20.3.2. En tal supuesto, el CONCESIONARIO no tendrá derecho reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna de parte del CONCEDENTE, aún mediando la rescisión del CONTRATO DE CONCESION. Todos los gastos y costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

Cláusula Vigésima Primera. ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL

21.

Son condiciones requeridas para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION INTEGRAL:

21.1. El cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.790, el Decreto Nº 311/03, y la Resolución Conjunta Nº 188/03 y 44/03 de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

21.2. La presentación de los instrumentos debidamente certificados y legalizados previstos en la Cláusula Vigésima, párrafos 20.1.1, 20.1.3. y 20.1.5. del presente instrumento referido a las suspensiones y compromisos del CONCESIONARIO y sus Accionistas.

21.3. La presentación de las Garantías de cumplimiento contractual a satisfacción del ENRE, conforme lo previsto en la Cláusula Décimo Séptima del presente documento.

21.4. La presentación del Acta de Asamblea de Accionistas del CONCESIONARIO que aprueba y ratifica la suscripción del ACUERDO.

Cláusula Vigésima Segunda. SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS

22.1. Corresponderá a la UNIREN efectuar el seguimiento de los actos y procedimientos establecidos en el presente ACUERDO en vistas a su compatibilidad con los avances que se observen en el proceso de renegociación general del sector, e intervenir en aquellos requerimientos que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a los que puedan ser formulados por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO en relación a los cometidos de la UNIREN.

22.2. Ratificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL este ACUERDO, la SECRETARIA DE ENERGIA y el ENRE, actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resulten necesarios para la instrumentación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO.

22.3. A partir de la ratificación del presente, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá proceder, dentro del plazo de TREINTA (30) a dictar el texto integrado y ordenado del CONTRATO DE CONCESION, incorporando los términos y condiciones resueltos por el presente ACTA ACUERDO. A tal efecto podrá efectuar las consultas o requerimientos que estime pertinentes al ENRE, a la UNIREN y al CONCESIONARIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

DANIEL E. FRONTERA, Presidente, Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino - TRANSNOA S.A. _ Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. _ FELISA MICELI, Ministra de Economía y Producción.

INDICE DE ANEXOS

ANEXO I Régimen Tarifario de Transición (Cláusula 4.1.)

ANEXO II Mecanismo de Monitoreo de Costos – MMC (Cláusula 4.3.)

ANEXO III Indices de Calidad Media de Referencia (Cláusula 5.)

ANEXO IV Proyección Económico – Financiera (Cláusula 6.1.)

ANEXO V Cálculo del Ingreso de la cláusula 6.2 del Acta Acuerdo (Cláusula 6.2.)

ANEXO VI Planilla de Control de la Proyección económico - financiera (Cláusula 6.3.)

ANEXO VII Plan de Inversiones (Cláusula 7.1.)

ANEXO VIII Planilla de Control de Inversiones (Cláusula 7.2.)

ANEXO IX Multas (Cláusulas 8.2.1. – 8.2.2.)

ANEXO X Detalle del importe de las multas, modalidad de cómputo y asignación del pago (Cláusula 8.2.3.)

ANEXO I

REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICION

(Vigente a partir del 1º de Octubre de 2005)

1.

Se adecua el Cuadro Tarifario para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO, "TRANSNOA S.A.", a partir de los valores establecidos en la Resolución ENRE Nº 618/2001 y en el apartado 4.1. del ACTA ACUERDO, para el período que se inicia el 1º de octubre de 2005 conforme los valores de los conceptos que a continuación se detallan:

1.1. Remuneración por Conexión:

• por cada salida de 132 kV o 66 kV: tres pesos con ciento cincuenta y ocho milésimas ($ 3,158) por hora.

• por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: dos pesos con trescientos sesenta y nueve milésimas ($ 2,369) por hora.

• por transformador de rebaje dedicado: doscientos treinta y siete milésimas de peso ($0,237) por hora por MVA.

1.2. Capacidad de Transporte:

• para líneas de 132 kV o 66 kV: por cada 100 km sesenta y siete pesos con novecientas treinta y siete milésimas ($ 67,937) por hora cada 100 km.

• para líneas de 33 kV o 13,2 kV: por cada 100 km sesenta y un pesos con cuatrocientas cuarenta y tres milésimas ($ 61,443) por hora cada 100 km.

1.3. Remuneración Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período tarifario:

• se establece en tres millones doscientos sesenta y un mil quinientos doce pesos ($ 3.261.512).

ANEXO II

MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS

El Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC) se determinará en cada caso por la fórmula siguiente:

[IMG]

[IMG]

[IMG]

En caso de altas y/o bajas de equipamiento las modificaciones a la cantidad de unidades se consideró a partir de la hora cero del primer día del mes siguiente a su incorporación o desvinculación.

1.3.3. COMPARACION DE INDICES

Por aplicación del Punto 5.1.3 del Acta Acuerdo se realizará una comparación entre el índice semestral y el índice de referencia.

a)

Líneas

Si la TMS es menor que la TMR incrementada en un 10% y el IMS es menor al IMR incrementado en un 10%, los montos de las sanciones por Calidad de Servicio, correspondientes a las indisponibilidades de líneas en dicho semestre, podrán ser destinados por el Concesionario a la ejecución de las inversiones adicionales.

Caso contrario las sanciones por Calidad de Servicio, correspondientes a las indisponibilidades de líneas de dicho semestre deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecidas en el Contrato de Concesión.

b)

Transformadores

Si el IMS es menor al IMR incrementado en un 10%, los montos de las sanciones por Calidad de Servicio, correspondientes a las indisponibilidades de transformadores en dicho semestre, podrán ser destinados por el Concesionario a la ejecución de las inversiones adicionales.

Caso contrario las sanciones por Calidad de Servicio, correspondientes a las indisponibilidades de transformadores de dicho semestre deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecidas en el Contrato de Concesión.

c)

Salidas

Si el IMS es menor al IMR incrementado en un 10%, los montos de las sanciones por Calidad de Servicio, correspondientes a las indisponibilidades de salidas en dicho semestre, podrán ser destinados por el Concesionario a la ejecución de las inversiones adicionales.

Caso contrario las sanciones por Calidad de Servicio, correspondientes a las indisponibilidades de salidas de dicho semestre deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones establecidas en el Contrato de Concesión.

Las sanciones correspondientes a cada semestre de comparación serán aplicadas mediante una única Resolución.

La aplicación de esta metodología alcanza sólo las sanciones correspondientes por indisponibilidad de equipamiento de líneas, transformadores y salidas.

El resto de las sanciones correspondientes a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión se continuarán aplicando de acuerdo a lo estipulado en el mismo. (SMEC, SOTR, Seguridad Pública, etc.).

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

ANEXO X

DETALLE DEL IMPORTE DE LAS MULTAS, MODALIDAD DE COMPUTO Y ASIGNACION DEL PAGO

1.

El importe de las multas previstas en la cláusula octava, párrafo 8.2.1. del ACTA ACUERDO, que se cancelarán en forma previa a la entrada en vigencia del resultado de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, será el que resulte del monto total que se detalla en el apartado A, del Anexo IX.

2.

El importe de las multas previstas en la cláusula octava, párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO, que se abonarán en SEIS (6) cuotas semestrales, la primera de ellas con vencimiento a los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, será el que resulte del monto total que se detalla en el apartado B, del Anexo IX.

El monto indicado resulta de la suma de las Sanciones Determinadas por el ENRE (apartado B.1.), más $ 319.162,14 (PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 14/100) correspondientes al valor estimado de las Sanciones Pendientes de resolución del ENRE (apartado B.2.), más el valor de las Sanciones a Determinar por el ENRE y que a la fecha se encuentran en trámite en el citado Organismo (apartado B.3.).

3.

Como resultado de los montos precedentemente indicados, el valor de cada una de las cuotas que TRANSNOA S.A. deberá abonar en cumplimiento de lo previsto en la cláusula octava, párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO será el que resulte de dividir por SEIS (6) el monto total del apartado B del Anexo IX.

4.

Los valores indicados para cada cuota resultarán corregidos por:

4.1. Los valores definitivos de las sanciones que a la fecha de la firma del presente ACUERDO se encuentren en trámite; y

4.2. La actualización que surja de la evolución del costo propio de transporte conforme lo establecido en la cláusula cuarta, párrafos 4.1. y 4.2. del ACTA ACUERDO durante el PERIODO DE TRANSICION y, en forma posterior, de acuerdo a lo establecido en las revisiones tarifarias que se establecen en el Marco Regulatorio.

5.

Con respecto a la totalidad de las multas contempladas en el párrafo 8.2.2. del ACTA ACUERDO, se establece que sus montos no serán pasibles de la aplicación de los intereses referidos en el punto 5.3.6. de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho y el Cálculo de Precios".

6.

Asignación de Pagos.

6.1. El pago de cada una de las cuotas será asignado por el ENRE y comunicado a CAMMESA, atendiendo los montos adeudados a los distintos destinatarios, conforme el siguiente orden:

1º - En primer término se cancelarán las sanciones destinadas a la totalidad de los usuarios activos.

2º - En segundo lugar se cancelarán las sanciones destinadas a CAMMESA.

3º - En tercer lugar se cancelarán las sanciones a depositar en la Cuenta Recaudadora de Fondos de Terceros.

6.2. El procedimiento de asignación de los pagos referidos en el punto anterior, deberá realizarse hasta saldar la totalidad de la deuda de cada una de las categorías, para recién entonces proseguir con la siguiente. A su vez, en cada categoría se cancelarán las sanciones respectivas, siguiendo el orden de las fechas de notificación de las resoluciones sancionatorias.

7.

Procedimiento sobre ejecución y cobro de las sanciones.

7.1. A continuación se detallan los pasos a seguir hasta la finalización del procedimiento de renegociación contractual, con respecto a las sanciones que en la actualidad se encuentren en trámite y aquellas que, habiendo sido aplicadas, aún no han sido notificadas al concesionario.

7.1.1. Resuelta una sanción aplicada a TRANSNOA S.A., el ENRE deberá instruir a CAMMESA, conjuntamente con su notificación, a fin de que suspenda la ejecución de la sanción, absteniéndose de efectuar los débitos correspondientes sobre la liquidación de sus ventas hasta tanto finalice el procedimiento de renegociación.

7.1.2. Concluido el procedimiento de renegociación la UNIREN notificará al ENRE dicha circunstancia y el resultado obtenido.

7.1.3. Ratificado el ACTA ACUERDO por el Poder Ejecutivo Nacional, y cumplidos los requisitos previstos para su entrada en vigencia, el Organo de Control instruirá a CAMMESA a efectos de que proceda al débito de los importes previstos en las correspondientes sanciones, de acuerdo a la modalidad de pago elegida por el Concesionario (con o sin diferimiento).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.