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MINISTERIO DE CULTURA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1245/2015

Créase el Archivo Oral de las Memorias de Malvinas.

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 5709/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 809 de fecha 29 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se creó el MUSEO MALVINAS E ISLAS

DEL ATLÁNTICO SUR, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO

Y MUSEOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que entre las acciones del Museo se encuentra la de... “Recordar y

rendir homenaje a los argentinos que entregaron sus vidas en defensa de

las Islas a lo largo de nuestra historia como Nación”.

Que entender a la memoria como patrimonio cultural consiste en

garantizar la existencia de espacios para la preservación y difusión de

documentos producidos por diferentes actores sociales de forma tal que,

en la construcción de su memoria histórica, nuestra sociedad cuente con

herramientas que permitan fundar enunciados de validez intersubjetiva.

Que postular la necesidad recurrente de multiplicar estrategias de

construcción de nuestra memoria histórica importa significativamente en

la medida en que este patrimonio cultural atraviesa nuestro derecho,

individual y colectivo, a la identidad.

Que resulta conveniente llevar adelante la construcción de un archivo

de historia oral y biográfico sobre el conflicto del Atlántico Sur, en

este caso concretamente durante 1982, año en el que se desarrolló la

Guerra de Malvinas. Esto deviene de una decisión político institucional

que tiene por objetivo principal recopilar historias y experiencias

vividas antes, durante y después de la guerra de Malvinas para

facilitar el acceso a la documentación, el estudio y la interpretación

de este hecho histórico.

Que la tarea a desarrollar involucra conjuntamente al MINISTERIO DE

CULTURA; al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE;

al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que los ejes de Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía son pilares

fundamentales en el diseño de las políticas públicas trazadas por el

Estado Nacional.

Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, Inciso 1 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el ARCHIVO

ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS, en el ámbito del MUSEO MALVINAS E

ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS

de la SECRETARÍA DE GESTION CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 2° —Será función del

ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS recopilar, mediante el

registro de entrevistas audiovisuales, las historias y experiencias de

los involucrados antes, durante y después del conflicto bélico de

Malvinas de 1982, con el fin de facilitar la documentación, el estudio

y la interpretación de este hecho histórico mediante el uso y acceso

público a su contenido.

Art. 3° —Otórgase carácter

intangible al material testimonial, documental e informativo que

integre el ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS, por lo que el

mismo deberá conservarse sin cambios que alteren las informaciones,

testimonios y documentos custodiados. La destrucción, rectificación,

alteración o modificación de informaciones, testimonios o documentos

relativos a la materia de este decreto queda estrictamente prohibida en

el ámbito de la Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado

al Archivo.

Art. 4° — Serán objetivos del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS:

a)

Preservar y reconstituir el patrimonio cultural nacional, a través

de la planificación y ejecución sistemática de estrategias de

construcción de nuestra memoria histórica.

b)

Contribuir al análisis y al debate sobre nuestro pasado reciente,

como una forma de reconstruir un tejido social y un relato histórico

fracturados por el Terrorismo de Estado, en torno al Conflicto Bélico

del Atlántico Sur.

c)

Promocionar y difundir la consulta y el uso del ARCHIVO ORAL DE LAS

MEMORIAS DE MALVINAS entre las escuelas, espacios de formación docente

y jóvenes en general.

d)

Buscar, crear, recopilar, preservar, ordenar, clasificar y difundir,

de manera planificada y sistemática, fuentes documentales (orales,

escritas, gráficas, audiovisuales y fotográficas) producidas en torno a

la Guerra de Malvinas.

e)

Conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada.

f)

Elaborar, a partir de los resultados obtenidos, diferentes

estrategias comunicacionales que aporten a la consecución de los

objetivos generales (construcción de recursos didácticos, muestras,

presentaciones, publicaciones, etc.).

Art. 5° — Los derechos de

propiedad intelectual y de autor, patrimoniales y de cualquier

naturaleza relativos al material integrante del Archivo serán de

propiedad del Estado Nacional. El MUSEO MALVINAS E ISLAS DEL ATLÁNTICO

SUR tendrá la guarda definitiva del mismo, con intervención del ARCHIVO

NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en la órbita de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Art. 6° — Instrúyese al

MINISTERIO DE DEFENSA; al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; al MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que designen UN (1)

representante a fin de conformar una Unidad de Trabajo

Interjurisdiccional que instrumente y garantice la sustentabilidad del

ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS.

Art. 7° — Establécese que los

MINISTERIOS DE CULTURA, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE EDUCACIÓN,

DE DEFENSA y DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrán las siguientes

funciones:

los objetivos establecidos en el artículo 4° del presente decreto.

promoción y divulgación del material del ARCHIVO ORAL DE LAS MEMORIAS

DE MALVINAS.

Art. 8° — Establécese que el MINISTERIO DE CULTURA garantizará la guarda del material para su consulta y uso.

Art. 9° — El MINISTERIO DE

EDUCACIÓN designará UN (1) Productor Técnico que velará por el

mantenimiento de la calidad técnica del material y el cumplimiento de

los plazos que se establezcan.

Asimismo, asesorará a lo largo de todo el proceso de producción,

sonido, producción ejecutiva y montaje, coordinando las tareas a

desarrollar.

Art. 10. — Los gastos que

demande la implementación de la presente medida serán atendidos con los

créditos vigentes en el Presupuesto General de la Administración

Nacional de la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA; JURISDICCIÓN 40

MINISTERIO DE DEFENSA; JURISDICCIÓN 55 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN;

JURISDICCIÓN 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y

JURISDICCIÓN 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.