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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Decreto 1246/2015

Homológase Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.619.697/14 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 23.929 y 24.938,

y el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.929, se instituyó el régimen jurídico vigente en

materia de negociación colectiva para los trabajadores docentes.

Que con el fin de la adecuación del referido régimen a las

características del sector universitario, el artículo 152 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

estableció las pautas de procedimiento para la negociación colectiva en

las Universidades Nacionales.

Que dicha norma establece que las Universidades Nacionales asumirán la

representación que le corresponde al sector empleador, con arreglo al

principio de autonomía y autarquía que recepta el artículo 75, inciso

19), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014), “El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los

acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras

estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que

contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de

antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente...”.

Que por el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, se establecieron

las normas de aplicación para el procedimiento de la negociación

colectiva en las Universidades Nacionales.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 23.929 y el

Decreto N° 1.007/95, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo del Nivel General para el Personal Docente

Universitario de las Instituciones Nacionales.

Que en el citado marco, las partes colectivas en el ámbito de la

actividad docente de las Universidades Nacionales han concertado el

primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente de las

Instituciones Universitarias Nacionales, conjuntamente con su Anexo

correspondiente a los Docentes Preuniversitarios.

Que a fojas 18/54 y a fojas 9/17, del Expediente citado en el Visto,

obran el texto acordado del referido Convenio Colectivo de Trabajo

General y de su Anexo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE

DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES

INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la

FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES

ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE

LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE

LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT) y por el CONSEJO

INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), quien se encuentra legitimado para

representar a las instituciones universitarias nacionales en forma

unificada, conforme lo establecido por el artículo 152 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y el

Decreto N° 1.007/95.

Que con la intervención del MINISTERIO DE EDUCACION, prevista por el

artículo 22 de la Ley N° 24.938, corresponde tener por cumplimentada la

condición impuesta por el artículo 153 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), para el dictado

del acto administrativo que lo instrumente, sin perjuicio de la

obligación de las partes de continuar profundizando los puntos tratados

y dar cumplimiento inmediato a aquellos que han sido definidos en el

Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones

Universitarias Nacionales.

Que con relación a la vigencia temporal, el Convenio regirá a partir

del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido por los

artículos 12 de la Ley N° 23.929 y del Decreto N° 1.007/95

respectivamente, en los términos acordados por las partes signatarias.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha asumido la

participación asignada por la Ley N° 23.929 y el Decreto N° 1.007/95.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,

11 de la Ley N° 23.929 y 10 del Decreto N° 1.007/95.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Homológase el

Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones

Universitarias Nacionales, conjuntamente con el Anexo de Docentes

Preuniversitarios, concertado entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

NACIONAL (CIN), por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE

DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES

INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la

FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES

ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE

LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE

LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), por el sector gremial que

representa al personal docente de las Instituciones Universitarias

Nacionales, cuya copia autenticada se incorpora como Anexo y forma

parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El presente decreto

entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en

atención a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley N° 23.929 y del

Decreto N° 1.007/95 respectivamente, en los términos acordados por las

partes signatarias.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.

Tomada. — Alberto E. Sileoni.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link*:Anexos)