ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
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Decreto 1248/2009
Modifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y del Artículo 4º del Decreto Nº 577/03 referido a las contrataciones de servicios personales y de obra intelectual.
Bs. As., 14/9/2009
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 se agilizaron los trámites para la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, manteniéndose un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada.
Que a través del Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007 se modificaron las sumas establecidas en los primeros párrafos de los artículos 1º y 4º del decreto consignado en el considerando anterior.
Que dado el tiempo transcurrido y las mejoras en los ingresos del personal alcanzado, resulta necesario modificar la suma en base a la cual se asigna competencia para aprobar las distintas contrataciones.
Que a tal efecto, se considera oportuno establecer que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos cuya retribución u honorario supere la suma mensual de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-) o PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700), según corresponda.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 por la de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-).
Art. 2º — Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 por la de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700.-).
Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.