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POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Decreto 1248/2014

Fíjase Haber Mensual.

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se

aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus

modificaciones y su reglamentación, el Decreto Nº 855 del 28 de junio

de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal de

la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada

jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las

relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen

la estructura escalafonaria del régimen mencionado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir

del 1 de agosto de 2014, el Haber Mensual para el personal de la

Policía de Establecimientos Navales establecido por el Anexo I del

Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados

y jerarquías se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente

Decreto.

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

presupuesto general de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O.

Rossi.

ANEXO I

POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

JERARQUIAHABER MENSUAL 01/08/2014COMISARIO INSPECTOR3.776,31COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES3.086,03SUBCOMISARIO2.870,69OFICIAL PRINCIPAL2.503,44OFICIAL INSPECTOR2.278,47OFICIAL SUBINSPECTOR1.905,46OFICIAL AYUDANTE1.578,59OFICIAL SUBAYUDANTE1.388,24SUBOFICIAL ESCRIBIENTE2.316,93SARGENTO 1°1.749,71SARGENTO1.676,65CABO1.344,01AGENTE DE 1°1.299,79AGENTE DE 2°1.278,64

JERARQUIA HABER MENSUAL 01/08/2014
COMISARIO INSPECTOR 3.776,31
COMISARIO DE ESTACIONES NAVALES 3.086,03
SUBCOMISARIO 2.870,69
OFICIAL PRINCIPAL 2.503,44
OFICIAL INSPECTOR 2.278,47
OFICIAL SUBINSPECTOR 1.905,46
OFICIAL AYUDANTE 1.578,59
OFICIAL SUBAYUDANTE 1.388,24
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE 2.316,93
SARGENTO 1° 1.749,71
SARGENTO 1.676,65
CABO 1.344,01
AGENTE DE 1° 1.299,79
AGENTE DE 2° 1.278,64