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EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES

Decreto 1249/2016

Declaración.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO, el EX-2016-03973589-APN-DAJ#MDS, la ley de Ministerios N° 22.520

y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 12 del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado

por Ley N° 23.313, el Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y

complementarias, el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución Nacional otorga

jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre los

cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313.

Que el artículo 12, del indicado PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, establece que los Estados Partes del

mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental.

Que mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la decisión del

Estado Nacional de combatir el narcotráfico con el máximo rigor, y sus

consecuencias gravosas en relación a la salud de los ciudadanos.

Que en efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico que se

evidencia en las últimas décadas en nuestro país, se ha incrementado el

consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía.

Que en tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del aumento en el

consumo y la adicción a las drogas, como ser el “BARÓMETRO DEL

NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA ARGENTINA” elaborado por el

Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad

Católica Argentina.

Que a igual conclusión, se arriba en distintos documentos de la

Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre

Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.

Que por su parte, diversos informes realizados en los últimos años por

la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, refieren al aumento del consumo de

sustancias psicoactivas.

Que en virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo necesario a

efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo

como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de

aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.

Que en tal sentido, resulta conveniente declarar la “Emergencia

Nacional en materia de Adicciones”, para todo el territorio de la

República Argentina.

Que, conforme surge del ANEXO II al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y

sus normas modificatorias y complementarias, entre las competencias de

la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y

LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y sus dependencias orgánicas

inferiores, se encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar e

implementar planes y programas de carácter nacional, referentes a la

prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en

el campo del uso indebido de drogas, alcohol y sustancias psicotrópicas

en todo el ámbito del país, con la cooperación y la búsqueda del

consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el

MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO

DE EDUCACIÓN, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no

Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo”.

Que, en virtud de las competencias referidas en el considerando

precedente, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO,

para que lleve a cabo las acciones que resulten necesarias a los fines

de atender a la emergencia que se declara por la presente medida.

Que, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE

ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el

objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como

ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de

aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática.

ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones que de ella

deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para

que elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a

hacer frente a la emergencia que se declara por el artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos Descentralizados, a

colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la implementación de

las acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción

brindada en el ARTICULO 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, a adherir al presente mediante la respectiva declaración

de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina

Stanley.