EMPRESAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1972-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADO

GAS DEL ESTADO

DECRETO N° 125/1972

Modifícase parcialmente su Estatuto Orgánico.

Bs. As., 11/1/72

VISTO el Expediente N° 242.660/71

del Ministerio de Obras y Servicios del Ministerio de Obras y Servicios Públicos

(Energía) por el cual Gas del Estado solicita la actualización de su Estatuto

Orgánico, aprobado por Decreto N° 2.420/57 y sus Modificatorios Nros. 10.120/57,

1.800/58, 6.056/68 y 6.353/69, en el sentido de que se eleven los montos máximos

que rigen actualmente para las distintas formas de contratación, así como que

también se ajuste el procedimiento de licitación pública a nuevas normas de

publicación, y

CONSIDERANDO:

Que los límites establecidos para

aquella Empresa, en cuanto se refiere a licitaciones públicas, licitaciones

privadas, concursos privados de precios y contrataciones directas se encuentran

desactualizados.

Que los costos de los materiales

y de las prestaciones de todo tipo han sufrido, como es notorio, un sensible

incremento.

Que con las modificaciones propuestas

se logrará una mayor racionalización de tareas, evitándose, asimismo, trámites

y obligaciones que originan gastos innecesarios, dotando a la Empresa de una mayor

agilidad funcional, acorde con las Políticas Nacionales números 127 y 133.

Por ello y atento lo propuesto

por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Modifícanse los artículos.

18 incisos a), b), c), y d) apartado 13° y 19° inciso a) del Estatuto Orgánico de

Gas del Estado aprobado por Decreto 2420/57 y sus modificatorios, en la

siguiente forma:

Artículo 18°: Gas del Estado efectuará

sus compras y contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y

competencia de precios, de acuerdo a las normas del presente estatuto y con

arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a)

Licitación Pública: Cuando el monto

de la contratación exceda la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

b)

Licitación Privada: Cuando el monto

de la contratación no exceda la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

c)

Concurso Privado de Precios: Cuando

el monto de la contratación no exceda la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

d)

Contratación Directa: En el país o

en el extranjero, en los siguientes casos:

13° En cualquier caso, cuando el monto

de la operación no exceda la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

Artículo 19°: Gas del Estado ajustará

el procedimiento de licitación a las siguientes normas de publicidad:

a)

Licitación Pública: Sin perjuicio de

las comunicaciones directas a firmas inscriptas en su registro de proveedores,

serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios entre los de mayor

circulación o especializados en la materia, durante ocho (8) días, con doce (12)

días de anticipación a la fecha de la apertura respectiva, cuando el monto de

la contratación exceda la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Si el monto

no superara dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos

(2) y seis (6) respectivamente.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional

del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. Gordillo.

Cayetano A. Licciardo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.