PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Rango Decreto
Publicación 2000-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTOS NO INDUSTRIALES

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Decreto 125/2000

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**Dispónese la continuidad de los proyectos correspondientes

a las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan y San Luis que se encontraban

en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.237, conforme a

la normativa que les diera origen.**

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Bs. As., 8/2/2000

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VISTO el Decreto Nº 6 del 6 de enero de 2000, y la

Ley Nº 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio

2000, y

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CONSIDERANDO:

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Que a través del mencionado decreto se observaron diversas

disposiciones de la Ley Nº 25.237, entre las cuales figura el artículo 44 de la

citada Ley.

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Que dicho artículo, en sus párrafos 2º y 3º dispone

la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2000 de los regímenes establecidos

en las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificaciones para aprobar

nuevos proyectos no industriales en las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN

JUAN y SAN LUIS.

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Que en los considerandos de dicho decreto se señala

que el PODER EJECUTIVO NACIONAL enviará dentro de los CIENTO OCHENTA DIAS (180)

días un proyecto de ley al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con el fin de

implementar un nuevo régimen de promoción que supere distintas falencias

observadas en regímenes que se originan en disposiciones de 1982 y 1983,

renovadas sucesivamente.

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Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y

de la observación formulada al artículo 44 de la Ley Nº 25.237, resulta oportuno

aclarar lo referente al mantenimiento de los derechos adquiridos a la luz de

los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 como al

de la Autoridad de Aplicación llamada a intervenir en los mismos.

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Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Los proyectos de promoción, aprobados

en el marco de los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973

y sus modificaciones, correspondientes a las provincias de LA RIOJA, CATAMARCA,

SAN JUAN y SAN LUIS, que se encontraren en curso de ejecución a la fecha de

entrada en vigencia de la Ley Nº 25.237, continuarán desarrollándose conforme a

la normativa que les diera origen, tanto en lo que respecta a los derechos adquiridos

en ellos como en lo concerniente a la Autoridad de Aplicación allí prevista.

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Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —

Rodolfo H. Terragno. — José L. Machinea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.