CONTRIBUCION

Rango Decreto
Publicación 2013-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 125/2013

Ley 26.476. Prorrógase plazo establecido en el artículo 23.

Bs. As., 29/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 298

de fecha 29 de diciembre de 2011 y la Resolución del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 95 de fecha 26 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de

VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una

nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones,

de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos

subsistemas de la seguridad social.

Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE

(12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las

citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el

empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

Que el artículo 23 de la citada Ley prevé que el beneficio regirá por

DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones

de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto 298/11 se prorrogó, desde el 1° de enero de

2012, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en

el artículo mencionado precedentemente.

Que el beneficio otorgado por la Ley Nº 26.476 continúa teniendo una

importante acogida por parte de los empleadores, dado que, finalizando

el año 2011 se habían creado, desde la vigencia del régimen, más de UN

MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000.-) nuevos puestos de trabajo, cifra

que, finalizando el año 2012, asciende a UN MILLON SETECIENTOS SETENTA

MIL (1.770.000.-)

Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos

trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a dicha Ley

en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto

del “Trabajo Decente”, por lo que resulta oportuno prorrogar la

vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley

Nº 26.476, desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de

2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase desde

el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo

establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Art. 2° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada.

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