CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Rango Decreto
Publicación 2014-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 125/2014

Créase el Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física.

Bs. As., 3/2/2014

VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 1195 del 5 de

julio de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de

diciembre de 2007, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1965 de

fecha 23 de noviembre de 2011 y Nº 1653 del 23 de octubre de 2013 y lo

solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS

SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE

POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el

objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la

política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante

la formulación de políticas y la definición de cursos de acción

coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que conforme los términos del artículo 8° del Decreto anteriormente

mencionado, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION presta

el apoyo administrativo brindando los recursos humanos necesarios para

el funcionamiento del Consejo Nacional.

Que en función del Decreto Nº 1195 del 5 de julio de 2002, el CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION se encuentra conformado por los siguientes organismos: la UNIDAD

DE COORDINACION TECNICA; el actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y la

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS

DISCAPACITADAS (CONADIS).

Que por medio del Decreto Nº 678 del 25 de marzo de 2003, se aprobó la

estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que, oportunamente, mediante los Decretos Nº 78 del 12 de diciembre de

2007, 1836 del 24 de noviembre de 2009, 1965 del 23 de noviembre de

2011 y 1653 del 23 de octubre de 2013 se modificó la estructura

organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que resulta menester efectuar adecuaciones en el funcionamiento del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, y la consecuente modificación de su

estructura organizativa, a efectos de dotarla de los instrumentos

necesarios para el logro de sus objetivos.

Que la reforma propuesta se encuadra fundamentalmente en un

pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y

competencias, en función de la necesidad del mencionado reordenamiento,

potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase, en el

ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION

DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el OBSERVATORIO

NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, cuyo titular actuará como

Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía

de Secretario.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo

la, del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009,

sus modificatorios y complementarios, por la planilla que con igual

denominación forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°— Incorpóranse al Anexo

II del artículo 1° del Decreto Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, sus

modificatorios y complementarios los objetivos del OBSERVATORIO

NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA, de conformidad con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente Artículo.

Art. 4° — Incorpórase el cargo

de Secretario del OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA,

en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso b) de la Planilla

anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de

septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 5° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las

partidas específicas correspondiente a la Jurisdicción 20-16 CONSEJO

NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.

Kirchner.

ANEXO Ia

[IMG]

Planilla Anexa al Artículo 3°

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

SECRETARIA EJECUTIVA

OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA

OBJETIVOS:

1.

Elaborar, implementar y monitorear el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

2.

Impulsar la creación de una Red Nacional de Investigadores en la Ciencia del Deporte para el desarrollo humano y social.

3.

Articular y colaborar en la elaboración de la currícula para la formación de profesores de educación física.

4.

Diseñar y desarrollar programas de asistencia para las distintas

jurisdicciones, que permitan fomentar el estudio y la práctica del

deporte y actividad Física en la edad escolar, universitaria y en el

ámbito laboral.

5.

Promover la información, comunicación, sensibilización y

concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta

de promoción comunitaria y desarrollo humano y social.

6.

Proponer instrumentos de accesibilidad de la población excluida y

con discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.

7.

Colaborar en la integración regional y en la cooperación deportiva del MERCOSUR y UNASUR.

8.

Impulsar mecanismos y herramientas de obtención de información

objetiva y estadística actualizada sobre el deporte social y

comunitario, que permita la centralización de la información existente

y la producción de la nueva información.

9.

Establecer y mantener un Registro calificado de entrenadores.

10.

Desarrollar, gestionar y potenciar los materiales y recursos

bibliográficos y documentales que, sobre el deporte y las ciencias

aplicadas al estudio del deporte, se vayan adquiriendo.

11.

Implementar servicios de información y documentación deportiva,

tanto para usuarios como para investigadores o personas interesadas en

la temática.

12.

Propiciar, en coordinación con los organismos que integran el

Consejo Nacional, información nueva a través de Encuestas de los

hábitos Deportivos.

13.

Articular y celebrar convenios con los distintos Ministerios,

Secretarías, organismos públicos y privados, Nacionales e

Internacionales, referidos a las competencias del OBSERVATORIO NACIONAL

DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FISICA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.