PROGRAMA ARRAIGO -APRUEBAN ESTRUCTURA-

Rango Decreto
Publicación 1992-07-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO Nº 1251/92

**Apruébase la estructura organizativa de la Comisión

de Tierras Fiscales Nacionales - Programa "Arraigo".**

Bs. As., 17/7/92

VISTO la Ley Nº 23.967 y los Decretos Nros. 846/91 y su modificatorio

Nº.2535/91, 1717/91 y 591/92, y

CONSIDERANDO

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene desarrollando una acción

destinada a dar solución a la situación existente

respecto de las tierras fiscales nacionales en las que se han

instalado, de manera pacífica y por largos años,

grupos familiares de escasos recursos.

Que, consecuentemente, el Gobierno Nacional viene dando cobertura

jurídica a través de los decretos 1001/90, 2154/90

y su modificatorio 157/92, 2441/90 y su modificatorio 156/92,

850/91, 1293/91, 1578/91 y 396/92, a la necesidad social que la

citada problemática representa.

Que con fecha 29 de agosto de 1991 fue promulgada, parcialmente,

mediante decreto 1717, la Ley Nº.23.967 destinada a transferir

las tierras propiedad del Estado Nacional a los estados provinciales

y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior

venta a los actuales ocupantes.

Que, en tal sentido, reviste especial importancia la tarea que

la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES PROGRAMA "ARRAIGO"

de los asentamientos existentes en tierras fiscales ocupadas en

todo el país.

Que el artículo 8º de la Ley Nº.23.967 prevé

la designación de un organismo ejecutor nacional de la

misma y que en su Reglamentación, aprobada por Decreto

Nº.591/92, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha designado para

tal fin a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA

"ARRAIGO".

Que, a tal efecto, resulta necesario dotar al citado organismo

ejecutor del personal idóneo para satisfacer las responsabilidades

que tiene asignadas, distribuyendo los recursos humanos de acuerdo

a la importancia de las acciones que deben llevar a cabo y fortaleciendo

las actividades tendientes a la regularización de los terrenos

fiscales ocupados, a favor de sus actuales ocupantes.

Que por el artículo 8º del Anexo I del Decreto 591/92,

se instruye a la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA

"ARRAIGO" - a presentar su estructura de funcionamiento

en un plazo no mayor de TREINTA (30) días.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la estructura

organizativa de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA

"ARRAIGO" - de acuerdo con el Organigrama, Objetivos,

Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente que,

como Anexos I, II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante

del presente.

Art. 2º.- Apruébase, para la COMISION DE TIERRAS

FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO" -, la distribución

por cargos y horas de cátedra en la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA

DE LA NACION, conforme con el detalle que, como Anexo Va, integra

el presente.

Art. 3º.- Exceptúase a la COMISION DE TIERRAS

FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO"-, por el término

de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la

fecha del presente, del cumplimiento de lo establecido por el

artículo 18 de la Reglamentación aprobada por el

Decreto Nº.2043/80, a fin de efectuar las designaciones y

movimientos de personal a que dé lugar la implementación

de la estructura organizativa que se aprueba por el artículo

1º del presente.

Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del

presente decreto será atendido con imputación a

las partidas específicas asignadas a la JURISDICCION 20

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.--MENEM

ANEXO I

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ANEXO II

OBJETIVOS

COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO"

Impulsar, cuando corresponda, todas aquellas acciones tendientes

a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales

nacionales mediante su transferencia a favor de sus actuales ocupantes,

promoviendo, para tal fin, la participación de los organismos

provinciales y municipales competentes en la materia y de las

organizaciones sociales destinatarias del programa.

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE TIERRAS FISCALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales en

todas las tareas atinentes al cumplimiento de sus objetivos.

ACCIONES:

1.

Impulsar todas aquellas acciones tendientes a la regularización

dominial de tierras fiscales nacionales mediante su transferencia

a favor de sus actuales ocupantes.

2.

Coordinar sus acciones con los entes nacionales, provinciales

y municipales competentes, a efectos de garantizar el fiel cumplimiento

de las disposiciones de la Ley Nº.23.967.

3.

Coordinar la complementación de los planes específicos

con otros similares de organismos públicos - sea cual fuere

su jurisdicción - o bien de organizaciones no gubernamentales

con vistas a la optimización de sus resultados, y establecer

los contactos necesarios con el sector privado a efectos de garantizar

el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.

4.

Proponer la firma de convenios con los estados provinciales

y municipales, a fin de optimizar los procedimientos de promoción

de la política nacional de tierras fiscales.

5.

Coordinar y supervisar las acciones desarrolladas por las Direcciones

Técnicas y las áreas técnico-contables y

administrativa de la Comisión.

6.

Evaluar los estudios y propuestas presentados ante la Comisión

de Tierras Fiscales Nacionales.

DIRECCION DE INVESTIGACION Y PROYECTOS

ACCIONES:

1.

Elaborar el plan de tierras fiscales nacionales y los programas

consecuentes.

2.

Coordinar el relevamiento nacional de las tierras fiscales

ocupadas por asentamientos irregulares o destinadas a planes sociales

de tierra y vivienda y desarrollar un banco de datos de tierras

aptas para la ejecución de los planes.

3.

Analizar las solicitudes de asistencia o subsidios que se formulen

y realizar las evaluaciones y recomendaciones correspondientes.

4.

Elaborar el plan de acciones y su correspondiente cronograma,

para la ejecución de las actividades de la Comisión.

5.

Establecer contactos con organismos gubernamentales y no gubernamentales

a efectos de intercambiar información y perfeccionamiento

técnico.

6.

Elaborar y desarrollar los proyectos de investigación

u otros, necesarios para el cumplimiento, o como base de ejecución,

de los objetivos de la Comisión.

DIRECCION DE REGULARIZACION DOMINIAL

ACCIONES:

1.

Desarrollar las gestiones administrativas necesarias para posibilitar

la transferencia de las tierras a sus actuales ocupantes.

2.

Requerir informes, efectuar consultas y asesorar a cualquier

área pública que tenga vinculación con temas

de su competencia.

3.

Realizar la programación de las actividades técnicas

necesarias para el cumplimiento de los objetivos enunciados.

4.

Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los organismos

ejecutores de las provincias y de la Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires en el marco de la legislación vigente en

materia de tierras fiscales nacionales.

5.

Efectuar el asesoramiento jurídico y tramitar las respuestas

a requerimientos judiciales.

DIRECCION DE FORTALECIMIENTO DE POLITICAS SOCIALES

ACCIONES:

1.

Realizar y/o coordinar censos para determinar la situación

socio-económica de los destinatarios de los planes y efectuar

el diagnóstico de las necesidades de capacitación

de las organizaciones comunitarias proponiendo las actividades

a desarrollar para responder a las demandas.

2.

Promover el co-patrocinio y financiamiento internacional de

actividades específicas y programas de capacitación

y promoción social.

3.

Promover la participación de las organizaciones comunitarias

destinatarias de los planes, mediante la realización de

mesas de trabajo nacionales, provinciales o de otros distritos.

4.

Organizar talleres de capacitación y promoción

social invitando a las provincias, municipalidades y otras organizaciones

sociales a sumarse a los mismos.

5.

Realizar encuentros nacionales, regionales y seminarios para

la compatibilización de las acciones a desarrollar.

6.

Desarrollar un registro de organizaciones no gubernamentales

que trabajen en temas afines e implementar convenios de colaboración.

ANEXO IV

PLANTA PERMANENTE

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO - ESCALAFON Nº 1428/73

JURISDICCION 20

PRESIDENCIA DE LA NACION

CATEGORIA 24 23 22 21 20 19 18 17 16 TOTAL

UNIDAD

DIRECCION 1 1 2 3 1 1 9

NACIONAL DE

TIERRAS FISCALES

DIRECCION DE 1 1 2 1 1 6

INVESTIGACION Y

PROYECTOS

DIRECCION DE 1 2 2 1 6

REGULARIZACION

DOMINIAL

DIRECCION DE 1 1 2 1 5

FORTALECIMIENTO

DE POLITICAS

SOCIALES

TOTALES 1 3 1 6 0 9 1 1 4 26

ANEXO Va

PRESUPUESTO 1992

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: PRESIDENCIA DE LA NACION

ESCALAFON DECRETO Nº 1428/73

ORGANISMO: COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES

ADMINISTRACION: CENTRAL

DISTRIBUCION POR CARGOS Y HORAS CATEDRA DEL INCISO 11 - PERSONAL

INCISO 11

FINALIDAD: 1 - ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION: 01 - CONDUCCION NACIONAL

JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

PARTIDA ESCALAFON CARGO CANTIDAD DE

PRINCIPAL REGIMEN CATEGORIA CARGOS

PROGRAMA 001 CONDUCCION

CARACTER 0- ADMINISTRACION CENTRAL S. A. 301

1110- PERSONAL PERMANENTE

200- PERSONAL CIVIL DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL

001 - 24 1

002 - 23 3

003 - 22 1

004 - 21 6

006 - 19 9

007 - 18 1

008 - 17 1

009 - 16 4

CANTIDAD DE CARGOS 26

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