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SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Decreto 1252/2016

Otórgase Subsidio Extraordinario.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81798062-3-796 del Registro de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241

y sus modificatorias y N° 26.425 y los Decretos Nros. 253 de fecha 24

de diciembre de 2015 y N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la

Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan

mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.425,

instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las

personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones

previsionales contributivas.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la celebración de las

tradicionales fiestas de fin de año, el ESTADO NACIONAL otorgó

oportunamente un subsidio extraordinario por única vez, correspondiente

a un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), destinado, entre otros, a

los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían una suma inferior o

equivalente a un haber mínimo.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio

extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500)

dirigido, entre otros, a los titulares de las prestaciones citadas en

el párrafo precedente.

Que en las actuales circunstancias es intención del ESTADO NACIONAL

otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los

titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo, cuyo monto

ascienda a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que el mencionado subsidio corresponde que sea abonado también, a los

beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecida

en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, toda vez que la misma si bien no

es contributiva, es un beneficio de naturaleza previsional e

incorporado como tal al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Los

comprendidos en este universo, percibirán entonces, una suma adicional

de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) sobre el haber correspondiente al mes de

diciembre.

Que, en virtud del otorgamiento del mencionado subsidio extraordinario,

el haber mínimo para las prestaciones contributivas, se considerará

incrementado durante el mes de diciembre del corriente año hasta la

suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS

($ 6.661,16).

Que, en el sentido indicado precedentemente y a los fines de garantizar

la igualdad de trato con aquellos beneficiarios que perciben un haber

mensual superior al haber mínimo legal pero inferior al monto

resultante de adicionar a éste último el subsidio extraordinario que se

otorga por el presente, resulta de estricta justicia establecer que,

para el mes de diciembre del corriente año y por única vez, ningún

beneficiario de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO podrá percibir un valor inferior al monto de

PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($

6.661,16).

Que para el caso particular de los beneficios de pensión, cualquiera

sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un

único titular para determinar el derecho al subsidio extraordinario

establecido por el presente decreto, sin perjuicio que, a los fines de

la percepción, se deberá abonar la proporción correspondiente al mismo

sobre la base del porcentaje de beneficio de cada derecho habiente.

Que, en el supuesto de personas que sean titulares de más de un

beneficio previsional, se deberá considerar, para determinar la

procedencia al pago del subsidio extraordinario, la suma de la

totalidad de las prestaciones que perciban, quedando, en consecuencia,

excluidos de la presente medida aquéllos titulares de prestaciones

cuyos importes acumulados superen la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a

otorgar por el presente decreto durante el mes de diciembre del

corriente año, debiendo dicho Organismo adoptar todas las medidas

operativas que fueran necesarias a tales efectos, así como dictar las

normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo

establecido en la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de

PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones

previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que

perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de

2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente

decreto.

Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario

establecido en el presente artículo, los titulares del beneficio no

contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor

establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembre

de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de

haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la

cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único

titular a los efectos de determinar el derecho al Subsidio

Extraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lo

dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cada

copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.

ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de una

prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la

procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la

totalidad de los importes de los beneficios que perciban.

ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente

decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las

Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los

Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de

Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por el
artículo 1° del presente Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente

decreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será

susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar

cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente

medida.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.