BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
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Decreto 1253/89
Modificase el Decreto Nº 700/89.
Bs. As., 15/11/89
VISTO la comunicación producida por el Ministerio del Interior proponiendo modificar el texto del artículo 9º del Decreto Nº 700/89.
CONSIDERANDO:
Que el citado acto administrativo reglamenta la Ley 23.511.
Que por su artículo 9º, se exime de costos consulares a parientes de niños presuntamente desaparecidos o en cautiverio.
Que la redacción del mismo puede presentar dificultades interpretativas que la harían inaplicable en la práctica, por lo que resulta conveniente proceder a modificar su texto de modo que clarifique sus términos y facilite su efectivización.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el contenido del artículo 9º del Decreto Nº 700/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 9º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo 3º de la Ley 23.511".
"El servicio consular será gratuito. Los costos que por cualquier concepto devengue la extracción de muestras de sangre y la realización de estudios, como así también cualquier arancel o tributo existente en el extranjero, estarán a cargo exclusivo de los particulares interesados".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Antonio E. González.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.