CONVENIOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 1253/99

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**Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1201/OC-AR, con destino al Programa de Modernización Tecnológica II, que tiene

por objeto aumentar la eficiencia y competitividad de las empresas argentinas,

principalmente las pequeñas y medianas productoras de bienes y servicios, a

suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo.**

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Bs. As., 1/11/99

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VISTO el

expediente Nº 6101/99 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el

modelo de Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR, propuesto para ser suscrito entre

la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (U$S 140.000.000), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el

referido modelo de Contrato, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con

la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION

TECNOLOGICA II, el que tiene por objeto aumentar la eficiencia y competitividad

de las empresas argentinas, principalmente las pequeñas y medianas productoras

de bienes y servicios y que será ejecutado por intermedio de la SECRETARIA DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

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Que la

formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, en su

carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR así como toda

otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

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Que las

condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás

cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser

suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan

apropiadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

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Que la ejecución

del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA II requerirá la adquisición de

bienes, la contratación de expertos y/o institutos de investigación, nacionales

o extranjeros, circunstancia que está contenida en forma expresa en las

cláusulas del modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

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Que de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 1999), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado

para aprobar las operaciones de esta naturaleza y someter eventuales

controversias a la decisión de los Tribunales Arbitrales.

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Que las

DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE CULTURA Y

EDUCACION y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la

intervención que les compete.

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Que en virtud de

lo dispuesto en el Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión

Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS ha tomado la debida intervención.

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Que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en

virtud de lo dispuesto por el artículo 60 “in fine” de la Ley Nº 24.156, el

artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1999), la Ley Nº 25.148 y el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION

NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR con destino al PROGRAMA DE MODERNIZACION

TECNOLOGICA II, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por

SIETE (7) Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas, y de las Normas Generales

Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y Anexos A,

B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES (U$S

140.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital

Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto

como Anexo I.

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Art. 2º— Facúltase al señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la

NACION ARGENTINA el Contrato de Préstamo Nº 1201/OC-AR y su documentación

adicional, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

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Art. 3º— Facúltase al señor

Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y

representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo

Nº 1201/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto,

siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al

destino de los recursos, ni deriven en un incremento de sus montos o modifiquen

el Procedimiento Arbitral pactado.

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Art. 4º— Desígnase a la SECRETARIA

DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION como Organismo

Ejecutor del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA II.

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Art. 5º— Facúltase al señor

Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o al

funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de

locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia,

relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también adquirir los

bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa,

quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a

las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1201/OC-AR que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto y al artículo

72 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

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Art. 6º— Facúltase al señor

Ministro de Cultura y Educación o al funcionario o funcionarios que el mismo

designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA los

convenios que se requieran, sea con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o con

otras entidades financieras de plaza, para encuadrar el otorgamiento de

créditos del Programa según lo dispone el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1201/OC-AR, que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

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Art. 7º— El gasto que demande el

cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, con respecto al PROGRAMA

DE MODERNIZACION TECNOLOGICA II, será atendido con las partidas presupuestarias

asignadas al presupuesto de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

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Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge

A. Rodríguez. — Manuel G. García Solá. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este

decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -

Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.