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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1253/2016

Deducción Especial. Incremento.

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03235464-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las

deducciones personales en concepto de ganancia no imponible, cargas de

familia y deducción especial, computables para la determinación del

citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones

indivisas residentes en el país.

Que en el marco de la instrumentación de políticas económicas

tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, en las

que se encuentra comprometido el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera

apropiado aliviar la carga tributaria, en este caso la producida por el

segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los

trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados

niveles de ingresos.

Que, por tal motivo, se estima conveniente incrementar en PESOS QUINCE

MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme

lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones, para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas

en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando

la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los

meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS

CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para

instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del

poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales y de

sus familias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

previstas en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en

el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — A los fines de la determinación del impuesto a las

ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual

Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($

15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo

dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley

de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo 1° tendrá efectos

exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en

los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la

mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses

de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de PESOS CINCUENTA

Y CINCO MIL ($ 55.000).

ARTÍCULO 3º — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.