PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto 1254/97

**Adjudícase el paquete accionario de Hidroeléctrica

Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima, en acciones

Clases "A" y Clase "B" a Pérez Companc

International. Apruébase el Contrato de Transferencia de

las citadas acciones como consecuencia del mencionado acto.**

Bs. As., 25/11/97

B.O.: 01/12/97

VISTO el Expediente N° 750-002478/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el

proceso de privatización de la actividad de generación

de energía eléctrica vinculada al Complejo Hidroeléctrico

Pichi Picún Leufú originalmente a cargo de HIDRONOR

S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA. hoy en liquidación,

en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1045 del 7 de

julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por RESOLUCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS N° 646 del 4 de junio de 1997 se aprobó el

Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional

para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario

de HIDROELECTRICA,PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S.A) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo

del Comité Privatizador, el que en tal carácter

preadjudicó la oferta presentada por PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,

en representación del Conjunto Económico integrado

por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,

por el CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU S.A.).

Que HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDRO ELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S.A.) es propietaria de la totalidad de los

bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico situación

que se ve modificada al entrar en vigencia la concesión

que le fuera otorgada a dicha sociedad por RESOLUCION MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 646 del 4 de

junio de 1997.

Que, en efecto, dicha concesión dispone la entrega en uso

de aquellos bienes integrantes del Complejo Hidroeléctrico

Pichi Picun Leufú que revisten la condición de dominio

Público por accesión (Bienes Cedidos) y la transferencia

en propiedad de los bienes restantes (Bienes Propios).

Que, siendo ello así, corresponde realizar una reducción

del capital accionario equivalente al valor de los Bienes Cedidos

al momento de la Toma de Posesión del paquete accionario

objeto del concurso en los términos del Numeral 11.1.5

inciso vi) del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el 15 de octubre de 1997 se procedió a firmar el respectivo

Contrato de Transferencia.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente

a los efectos de habilitar la Toma de Posesión, por parte

del operador privado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas

por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el ARTICULO

99 inciso 1) de la Constitución NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Adjudícase el CIEN POR CIENTO

(100%) del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU

SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A.), en acciones

Clase "A" y Clase "B" a PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,

en representación del Conjunto Económico integrado

por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL

por el precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DIEZ MIL CIENTO

VEINTIUNO (U$S 1.010.121).

Art. 2°-Apruébase el Contrato de Transferencia

de las acciones Clase "A" y Clase "B" de HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU S.A.) equivalentes al CIEN POR CIENTO (10046) de su paquete

accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el

artículo precedente, cuya copia autenticada como Anexo

I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3º-El número de acciones objeto del Contrato

de Transferencia que se aprueba por este decreto será reducido

al momento de la Toma de Posesión del paquete accionario

de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S.A.) en los términos del Numeral 11.1.5,

inciso vi) del Pliego de Bases y Condiciones para la venta del

CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de dicha sociedad.

Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de

tenedora de las acciones de titularidad del Estado Nacional de

HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S.A.) a realizar los actos necesarios para la

instrumentación de la reducción del capital a que

hace referencia el párrafo precedente.

Art. 4º-Ténganse por cumplimentados todos los

requisitos documentales, legales y contables establecidos en la

RESOLUCION de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del

24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción

de la reducción del capital que lleve a cabo HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROEIECIRICA PICHI PICUN

LEUFU S.A.), en los términos del ARTICULO precedente.

Art. 5°-Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE

JUSTICIA la inmediata inscripción de la reducción

del capital accionario referida en el ARTICULO 3° de este

decreto.

Art. 6º-Determínase que la reducción

del capital accionario resultante de lo dispuesto en el ARTICULO

3° de este decreto se encuentra alcanzada por lo dispuesto

por los Artículos 13 y 14 del Decreto N° 1045 del

7 de julio de 1995.

Art. 7°-Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación

y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 8°-Instrúyese a todos los organismos que

integran el Sector Público Nacional, en los términos

definidos en el ARTICULO 1° de la Ley N° 23.696, a implementar

las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su

respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación

a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 9°-Notifíquese a PEREZ COMPANC INTERNATIONAL,

en representación del Conjunto Económico integrado

por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANOMINA y PEREZ COMPANC INTERNATIONAL.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-

MENEM.- Jorge A. Domínguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.