ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Rango Decreto
Publicación 2003-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Decreto 1254/2003

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud.

Bs. As., 12/12/2003

VISTO, la Ley Nº 25.725 aprobatoria del Presupuesto

General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2003 y

los Decretos Nº 53 del 15 de enero de 1998 y Nº 357 del 21 de febrero

de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en primer término en

el VISTO se creó la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como

organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en

jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con

personalidad jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa,

económica y financiera, teniendo como objetivo la implementación y la

administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los

agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los

beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conforme a la

Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.

Que en cumplimiento del artículo 8º del Decreto Nº

53 de fecha 15 de enero de 1998, se dictó la Decisión Administrativa Nº

213 de fecha 2 de abril de 1998 disponiendo la transferencia del

personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la

ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que el inciso c) del artículo 6º de dicho Decreto

atribuye al Gerente General de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS

ESPECIALES, la facultad de proponer el proyecto de estructura

organizativa del organismo.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de

febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública Nacional, estableciendo las competencias.

Que en esta instancia resulta procedente la

aprobación de la estructura organizativa de la ADMINISTRACION DE

PROGRAMAS ESPECIALES correspondiente a las unidades de primer nivel

operativo.

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1º del

artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo

descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con

el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones que

como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 366/2012*B.O. 14/03/2012 se transfiere a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD,

la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo

desconcentrado, la que actuará a través de la GERENCIA GENERAL de la

citada Superintendencia)*

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 1198/2012*B.O. 19/07/2012 se absorve la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACION

PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD)*

Art. 2º— En el plazo de SESENTA (60) días

corridos, a partir de la publicación del presente, la ADMINISTRACION DE

PROGRAMAS ESPECIALES elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL la dotación de

los cargos correspondientes.

Art. 3º— En el plazo de SESENTA (60)

días corridos, a partir de la publicación del presente, la

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES deberá aprobar las aperturas

inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por el

presente.

Art. 4º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los

créditos de las partidas específicas del presupuesto de la

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

ANEXO I

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ANEXO II

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

OBJETIVOS:

Implementar, reglamentar, administrar y entregar los

recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo

todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de

los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando

todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios y

reintegros por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto

económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el

tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud

igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo

tipo y nivel de prestaciones, a fin de eliminar toda forma de

distribución desigualitaria.

Desarrollar e implementar Programas de Prevención de

patologías de alto impacto económico y aquellas que por sus

características demanden una atención prolongada en el tiempo, y de

Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del

Seguro de Salud.

GERENCIA GENERAL

Responsabilidad primaria:

Garantizar la eficacia y la eficiencia del

organismo, administrando los recursos afectados por el Fondo Solidario

de Redistribución y otras fuentes alternativas de financiación a los

planes y programas de salud para los beneficiarios del Sistema Nacional

del Seguro de Salud.

Acciones:

1.

Instrumentar la implementación de los recursos

afectados por el Fondo Solidario de Redistribución para planes y

programas de salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del

Seguro de Salud.

2.

Elaborar y diseñar normas de otorgamiento de subsidios, programas especiales; reprogramar los ya existentes.

3.

Confeccionar el presupuesto previsto para cada programa, de acuerdo a la utilización esperada.

4.

Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema

de prestaciones, asegurando con sus acciones uniformidad en la

cobertura, similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad

para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

5.

Entender en la determinación de las prestaciones

e insumos que integren los programas especiales, determinando su costo

y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan

en el mercado.

6.

Determinar los procedimientos e instrumentos

administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la

correspondiente rendición de cuentas.

7.

Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 24.455 e

implementar las disposiciones pertinentes contenidas en la normativa

vigente.

8.

Resolver en todos los casos que pudieran dar

lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario,

aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente.

9.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos.

10.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de

la documentación administrativa, determinando para cada trámite, las

unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender

en el tema respectivo.

11.

Supervisar el cumplimiento de las rendiciones de cuentas de subsidios otorgados resolviendo su aprobación o revocación.

AUDITORIA INTERNA

Responsabilidad primaria:

Planificar y realizar la auditoría interna de la

jurisdicción conforme a las normas generales de Control Interno y

Auditoría Interna, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las

políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad

superior.

Acciones:

1.

Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.

2.

Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

3.

Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.

4.

Verificar si en las erogaciones e ingresos de la

jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles

presupuestarios de la normativa legal vigente.

5.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados.

6.

Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

7.

Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.

8.

Producir informes periódicos a la ADMINISTRACION

DE PROGRAMAS ESPECIALES y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre

las auditorías desarrolladas y otros controles practicados, informando

los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones

que se formulen.

9.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

10.

Verificar la eficiencia y eficacia en la

ejecución del Plan Estratégico de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS

ESPECIALES y sugerir al Gerente General las medidas correctivas de los

desvíos observados.

GERENCIA DE PRESTACIONES

Responsabilidad primaria:

Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de

prestaciones, asegurando con sus acciones uniformidad en la cobertura,

similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad.

Acciones:

1.

Evaluar las solicitudes y su procedencia, determinando si la prestación solicitada se adecua a las indicaciones médicas.

2.

Verificar que los prestadores propuestos por el Agente de Salud se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente.

3.

Confeccionar el listado pormenorizado de los insumos y prestaciones de cada Programa.

4.

Fijar valores de referencia en función de los estudios que realice el Organismo para cada una de las prácticas cubiertas.

5.

Actualizar el listado de procedimientos médicos,

mediante la validación científica y social, con la colaboración de las

sociedades científicas, académicas y el MINISTERIO DE SALUD,

solicitando a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la

incorporación de aquellos que correspondan cubrir obligatoriamente por

los Agentes del Seguro de Salud.

6.

Entender en el análisis de las solicitudes por

vía de excepción y proponer a la Gerencia General el criterio a asumir

en cada caso.

7.

Analizar los resultados de los subsidios otorgados en términos costo utilidad o costo beneficio.

8.

Controlar el seguimiento de las patologías crónicas subsidiadas a los Agentes del Seguro de Salud.

9.

Mantener registros actualizados de beneficiarios con enfermedades crónicas.

10.

Realizar auditorías periódicas con muestreo de prestaciones.

11.

Realizar estudios y llevar estadísticas de demanda, consumos, etc.

GERENCIA DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS Y FINANZAS

Responsabilidad primaria:

Administrar y verificar desde su inicio, los

requisitos a reunir por los subsidios, previo a la intervención de la

Gerencia de Prestaciones.

Realizar controles y registros económico financieros.

Gestionar los sistemas administrativos y de información requeridos por el Organismo.

Elaborar el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Organismo.

Acciones:

1.

Verificar que la documentación aportada por los

Agentes del Seguro de Salud cumpla con las normas administrativas

dictadas por el Organismo.

2.

Verificar que el beneficiario por el que se

requiere el subsidio o reintegro se encuentre en los padrones

correspondientes al Agente del Seguro solicitante.

3.

Determinar los instrumentos administrativos

necesarios para acceder a los subsidios, con mecanismos que procuren

celeridad y transparencia en los otorgamientos.

4.

Realizar todos los registros contables inherentes a los movimientos de los fondos administrados.

5.

Emitir la orden de pago a la TESORERIA GENERAL DE

LA NACION librando el monto aprobado al Agente del Seguro de Salud, una

vez autorizado el subsidio.

6.

Realizar todas las registraciones contables de la

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y el control de la ejecución

presupuestaria, en congruencia con lo dispuesto por la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional.

7.

Realizar la Memoria General y el Balance del Organismo.

8.

Realizar la gestión de todas las contrataciones y compras necesarias para el desenvolvimiento del Organismo.

SUBGERENCIA DE SUBSIDIOS CONTABILIDAD Y FINANZAS

Responsabilidad primaria:

Administrar, coordinar, analizar y controlar el

sistema contable-presupuestario del Organismo, observando el

cumplimiento de las normas vigentes en la materia, con el objeto de

proveer al Organismo de información confiable y oportuna.

Acciones:

1.

Intervenir en el otorgamiento de préstamos y

subsidios solicitados por los Agentes del Seguro de Salud y en la

formulación de las correcciones necesarias de los desvíos verificados

mediante el análisis de su respectiva gestión económica - financiera.

2.

Entender en la administración contable y

financiera del Fondo Solidario de Redistribución respetando la

normativa vigente y el procedimiento de la Ley 24.156 en materia de

administración financiera y sistemas de control.

3.

Entender en todas las acciones de compras,

registro presupuestario, contabilidad, balances de rendición de cuentas

(de los propios movimientos del Organismo), liquidación de haberes y

gastos, declaraciones juradas de aportes y contribuciones al REGIMEN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES, declaraciones

juradas de impuestos por retenciones tanto del Impuesto a las Ganancias

como al del Valor Agregado (SICORE).

4.

Intervenir en las actividades tendientes a

efectuar las registraciones contables de los recursos del Organismo,

del movimiento de fondos y valores, del estado patrimonial y de las

liquidaciones de las erogaciones.

5.

Entender en la elaboración del presupuesto anual

de gasto y el cálculo de recursos de la administración y la ejecución

presupuestaria de caja, proponiendo las medidas correctivas que

resulten necesarias.

6.

Programar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.