ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Decreto 1254/2003
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO, la Ley Nº 25.725 aprobatoria del Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2003 y
los Decretos Nº 53 del 15 de enero de 1998 y Nº 357 del 21 de febrero
de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en primer término en
el VISTO se creó la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como
organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con
personalidad jurídica propia y un régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera, teniendo como objetivo la implementación y la
administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los
agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, conforme a la
Ley Nº 23.661 y sus modificatorias.
Que en cumplimiento del artículo 8º del Decreto Nº
53 de fecha 15 de enero de 1998, se dictó la Decisión Administrativa Nº
213 de fecha 2 de abril de 1998 disponiendo la transferencia del
personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a la
ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que el inciso c) del artículo 6º de dicho Decreto
atribuye al Gerente General de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES, la facultad de proponer el proyecto de estructura
organizativa del organismo.
Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional, estableciendo las competencias.
Que en esta instancia resulta procedente la
aprobación de la estructura organizativa de la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES correspondiente a las unidades de primer nivel
operativo.
Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1º del
artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con
el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones que
como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 366/2012*B.O. 14/03/2012 se transfiere a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD,
la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, como organismo
desconcentrado, la que actuará a través de la GERENCIA GENERAL de la
citada Superintendencia)*
(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 1198/2012*B.O. 19/07/2012 se absorve la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD)*
Art. 2º— En el plazo de SESENTA (60) días
corridos, a partir de la publicación del presente, la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL la dotación de
los cargos correspondientes.
Art. 3º— En el plazo de SESENTA (60)
días corridos, a partir de la publicación del presente, la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES deberá aprobar las aperturas
inferiores de las unidades organizativas que se aprueban por el
presente.
Art. 4º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas específicas del presupuesto de la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.
ANEXO I
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ANEXO II
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
OBJETIVOS:
Implementar, reglamentar, administrar y entregar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo
todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios y
reintegros por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto
económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el
tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud
igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo
tipo y nivel de prestaciones, a fin de eliminar toda forma de
distribución desigualitaria.
Desarrollar e implementar Programas de Prevención de
patologías de alto impacto económico y aquellas que por sus
características demanden una atención prolongada en el tiempo, y de
Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
GERENCIA GENERAL
Responsabilidad primaria:
Garantizar la eficacia y la eficiencia del
organismo, administrando los recursos afectados por el Fondo Solidario
de Redistribución y otras fuentes alternativas de financiación a los
planes y programas de salud para los beneficiarios del Sistema Nacional
del Seguro de Salud.
Acciones:
Instrumentar la implementación de los recursos
afectados por el Fondo Solidario de Redistribución para planes y
programas de salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Elaborar y diseñar normas de otorgamiento de subsidios, programas especiales; reprogramar los ya existentes.
Confeccionar el presupuesto previsto para cada programa, de acuerdo a la utilización esperada.
Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema
de prestaciones, asegurando con sus acciones uniformidad en la
cobertura, similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad
para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Entender en la determinación de las prestaciones
e insumos que integren los programas especiales, determinando su costo
y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan
en el mercado.
Determinar los procedimientos e instrumentos
administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la
correspondiente rendición de cuentas.
Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 24.455 e
implementar las disposiciones pertinentes contenidas en la normativa
vigente.
Resolver en todos los casos que pudieran dar
lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario,
aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente.
Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa, determinando para cada trámite, las
unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender
en el tema respectivo.
Supervisar el cumplimiento de las rendiciones de cuentas de subsidios otorgados resolviendo su aprobación o revocación.
AUDITORIA INTERNA
Responsabilidad primaria:
Planificar y realizar la auditoría interna de la
jurisdicción conforme a las normas generales de Control Interno y
Auditoría Interna, con el objeto de evaluar el cumplimiento de las
políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad
superior.
Acciones:
Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica.
Verificar si en las erogaciones e ingresos de la
jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles
presupuestarios de la normativa legal vigente.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados.
Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.
Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
Producir informes periódicos a la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre
las auditorías desarrolladas y otros controles practicados, informando
los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones
que se formulen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
Verificar la eficiencia y eficacia en la
ejecución del Plan Estratégico de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES y sugerir al Gerente General las medidas correctivas de los
desvíos observados.
GERENCIA DE PRESTACIONES
Responsabilidad primaria:
Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de
prestaciones, asegurando con sus acciones uniformidad en la cobertura,
similar calidad de prestación e igual nivel de accesibilidad.
Acciones:
Evaluar las solicitudes y su procedencia, determinando si la prestación solicitada se adecua a las indicaciones médicas.
Verificar que los prestadores propuestos por el Agente de Salud se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente.
Confeccionar el listado pormenorizado de los insumos y prestaciones de cada Programa.
Fijar valores de referencia en función de los estudios que realice el Organismo para cada una de las prácticas cubiertas.
Actualizar el listado de procedimientos médicos,
mediante la validación científica y social, con la colaboración de las
sociedades científicas, académicas y el MINISTERIO DE SALUD,
solicitando a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la
incorporación de aquellos que correspondan cubrir obligatoriamente por
los Agentes del Seguro de Salud.
Entender en el análisis de las solicitudes por
vía de excepción y proponer a la Gerencia General el criterio a asumir
en cada caso.
Analizar los resultados de los subsidios otorgados en términos costo utilidad o costo beneficio.
Controlar el seguimiento de las patologías crónicas subsidiadas a los Agentes del Seguro de Salud.
Mantener registros actualizados de beneficiarios con enfermedades crónicas.
Realizar auditorías periódicas con muestreo de prestaciones.
Realizar estudios y llevar estadísticas de demanda, consumos, etc.
GERENCIA DE ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS Y FINANZAS
Responsabilidad primaria:
Administrar y verificar desde su inicio, los
requisitos a reunir por los subsidios, previo a la intervención de la
Gerencia de Prestaciones.
Realizar controles y registros económico financieros.
Gestionar los sistemas administrativos y de información requeridos por el Organismo.
Elaborar el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Organismo.
Acciones:
Verificar que la documentación aportada por los
Agentes del Seguro de Salud cumpla con las normas administrativas
dictadas por el Organismo.
Verificar que el beneficiario por el que se
requiere el subsidio o reintegro se encuentre en los padrones
correspondientes al Agente del Seguro solicitante.
Determinar los instrumentos administrativos
necesarios para acceder a los subsidios, con mecanismos que procuren
celeridad y transparencia en los otorgamientos.
Realizar todos los registros contables inherentes a los movimientos de los fondos administrados.
Emitir la orden de pago a la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION librando el monto aprobado al Agente del Seguro de Salud, una
vez autorizado el subsidio.
Realizar todas las registraciones contables de la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y el control de la ejecución
presupuestaria, en congruencia con lo dispuesto por la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Realizar la Memoria General y el Balance del Organismo.
Realizar la gestión de todas las contrataciones y compras necesarias para el desenvolvimiento del Organismo.
SUBGERENCIA DE SUBSIDIOS CONTABILIDAD Y FINANZAS
Responsabilidad primaria:
Administrar, coordinar, analizar y controlar el
sistema contable-presupuestario del Organismo, observando el
cumplimiento de las normas vigentes en la materia, con el objeto de
proveer al Organismo de información confiable y oportuna.
Acciones:
Intervenir en el otorgamiento de préstamos y
subsidios solicitados por los Agentes del Seguro de Salud y en la
formulación de las correcciones necesarias de los desvíos verificados
mediante el análisis de su respectiva gestión económica - financiera.
Entender en la administración contable y
financiera del Fondo Solidario de Redistribución respetando la
normativa vigente y el procedimiento de la Ley 24.156 en materia de
administración financiera y sistemas de control.
Entender en todas las acciones de compras,
registro presupuestario, contabilidad, balances de rendición de cuentas
(de los propios movimientos del Organismo), liquidación de haberes y
gastos, declaraciones juradas de aportes y contribuciones al REGIMEN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES, declaraciones
juradas de impuestos por retenciones tanto del Impuesto a las Ganancias
como al del Valor Agregado (SICORE).
Intervenir en las actividades tendientes a
efectuar las registraciones contables de los recursos del Organismo,
del movimiento de fondos y valores, del estado patrimonial y de las
liquidaciones de las erogaciones.
Entender en la elaboración del presupuesto anual
de gasto y el cálculo de recursos de la administración y la ejecución
presupuestaria de caja, proponiendo las medidas correctivas que
resulten necesarias.
Programar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.