ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Decreto 1259/2003
Creación. Objetivos. Actividades fundamentales.
Bs. As., 16/12/2003
VISTO la labor desempeñada por la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, como custodia de los Archivos de la Comisión Nacional sobre
Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo dispone el Decreto Nº
3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; y
CONSIDERANDO:
Que las experiencias repetidas de violaciones graves
y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro
país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron
carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares de
seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen de
terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.
Que la respuesta social se ha expresado en la
poderosa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia y
reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasiones muchos años
después de cometidos gravísimos atentados contra la dignidad humana.
Que deben tenerse presentes los consiguientes
deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos
humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del
Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.
Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio
plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos
internacionales universales y regionales en la materia a los que la
REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que
constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y
la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de
memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto
de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los
Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en
curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que es necesario contribuir a la lucha contra la
impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración
Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia
Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de
1993.
Que es conveniente que el Estado Nacional pueda
integrarse a tales fines al importante programa Memoria del Mundo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO), creado en 1992.
Que existen valiosos antecedentes representados en
nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación de la
memoria histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA
MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley
Provincial Nº 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA
dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado
por Ordenanza Nº 6506 el 26 de febrero de 1998, o la "MANSION SERE" en
la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad
organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas
actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar,
duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y
documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad
del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante
esas violaciones.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º— Otórgase carácter intangible
al material testimonial, documental e informativo que integre el
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse
sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos
custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación
de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de
este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.
Art. 3º— Serán como objetivos del Archivo Nacional de la Memoria:
Contribuir a mantener viva la historia
contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las
generaciones presentes y futuras.
Proporcionar un instrumento necesario en la
búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves
violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Fomentar el estudio, investigación y difusión de
la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus
implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.
Preservar informaciones, testimonios y documentos
necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la
represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina,
su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones
en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de
los archivos de derechos humanos.
Desarrollar los métodos adecuados, incluida la
duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base
de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones,
testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los
titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad
civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en
vigencia.
Coadyuvar a la prevención de las violaciones de
los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se
refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y
reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades
fundamentales.
Crear un poderoso instrumento pedagógico para
hacer realidad el imperativo de "NUNCA MAS" frente a conductas
aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse
las instituciones democráticas después de la dictadura militar
instaurada el 24 de marzo de 1976.
Art. 4º— (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 5º— (Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 6º— Los organismos integrantes
de la administración centralizada y descentralizada del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar
a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE
LA MEMORIA, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios
y documentos relacionados con la materia de este decreto conforme a las
normas legales en vigencia.
Art. 7º— Los gastos que demande el
cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas
correspondientes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.
(Nota Infoleg: PorDecreto N° 1411/2010*B.O. 1/10/2010 se transfiere del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado
dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la Comisión creada por el
presente Decreto con los expedientes, registros, actuaciones y toda
otra documentación que haya tramitado la misma desde la creación de la
entonces COMISION NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (CONAREPA)
mediante Decreto Nº 3245 del 21 de octubre de 1977)*
Antecedentes Normativos:
- Artículo 4° sustituido por art. 3° del Decreto N° 218/2016 B.O. 20/01/2016;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007;
-Artículo 5°incisos q) y r) sustituidos por art. 2° delDecreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.