ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Rango Decreto
Publicación 2003-12-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

Decreto 1259/2003

Creación. Objetivos. Actividades fundamentales.

Bs. As., 16/12/2003

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO la labor desempeñada por la SECRETARIA DE

DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS, como custodia de los Archivos de la Comisión Nacional sobre

Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo dispone el Decreto Nº

3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; y

CONSIDERANDO:

Que las experiencias repetidas de violaciones graves

y flagrantes de los derechos humanos fundamentales sufridas en nuestro

país en distintos períodos de su historia contemporánea, alcanzaron

carácter masivo y sistemático durante las dictaduras militares de

seguridad nacional, e inusitada gravedad durante el régimen de

terrorismo de Estado instaurado el 24 de marzo de 1976.

Que la respuesta social se ha expresado en la

poderosa, persistente e indoblegable demanda de verdad, justicia y

reparación a lo largo y lo ancho del país y en ocasiones muchos años

después de cometidos gravísimos atentados contra la dignidad humana.

Que deben tenerse presentes los consiguientes

deberes del Estado de promover, respetar y garantizar los derechos

humanos, incluidos los derechos a la verdad, la justicia y la

reparación, rehabilitar a las víctimas y asegurar los beneficios del

Estado democrático de derecho para las generaciones actuales y futuras.

Que hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio

plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos

internacionales universales y regionales en la materia a los que la

REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, que

constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y

la sociedad en su conjunto, y que conllevan el correlativo deber de

memoria del Estado, ambos explícitamente desarrollados en el Proyecto

de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los

Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, actualmente en

curso de elaboración en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que es necesario contribuir a la lucha contra la

impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración

Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia

Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de

1993.

Que es conveniente que el Estado Nacional pueda

integrarse a tales fines al importante programa Memoria del Mundo de la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura (UNESCO), creado en 1992.

Que existen valiosos antecedentes representados en

nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación de la

memoria histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA

MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley

Provincial Nº 12.483 el 13 de julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA

dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado

por Ordenanza Nº 6506 el 26 de febrero de 1998, o la "MANSION SERE" en

la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— Créase el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA como unidad

organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, cuyas

actividades fundamentales serán obtener, analizar, clasificar,

duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y

documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad

del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante

esas violaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º— Otórgase carácter intangible

al material testimonial, documental e informativo que integre el

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, por lo que el mismo deberá conservarse

sin cambios que alteren las informaciones, testimonios y documentos

custodiados. La destrucción, rectificación, alteración o modificación

de informaciones, testimonios o documentos relativos a la materia de

este decreto queda estrictamente prohibida en el ámbito de la

Administración Pública Nacional, hayan o no ingresado al Archivo.

Art. 3º— Serán como objetivos del Archivo Nacional de la Memoria:

a)

Contribuir a mantener viva la historia

contemporánea de nuestro país y sus lecciones y legados en las

generaciones presentes y futuras.

b)

Proporcionar un instrumento necesario en la

búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación ante las graves

violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

c)

Fomentar el estudio, investigación y difusión de

la lucha contra la impunidad y por los derechos humanos y de sus

implicancias en los planos normativo, ético, político e institucional.

d)

Preservar informaciones, testimonios y documentos

necesarios para estudiar el condicionamiento y las consecuencias de la

represión ilegal y el terrorismo de Estado en la República Argentina,

su coordinación con los países del cono sur y sus demás manifestaciones

en el exterior y contribuir a la coordinación regional y subregional de

los archivos de derechos humanos.

e)

Desarrollar los métodos adecuados, incluida la

duplicación y digitalización de los archivos y la creación de una base

de datos, para analizar, clasificar y archivar informaciones,

testimonios y documentos, de manera que puedan ser consultados por los

titulares de un interés legítimo, dentro del Estado y la sociedad

civil, en un todo conforme a la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos y las leyes y reglamentos en

vigencia.

f)

Coadyuvar a la prevención de las violaciones de

los derechos humanos y al deber de garantía del Estado en lo que se

refiere a la prevención, investigación, juzgamiento, castigo y

reparación de las graves violaciones de los derechos y libertades

fundamentales.

g)

Crear un poderoso instrumento pedagógico para

hacer realidad el imperativo de "NUNCA MAS" frente a conductas

aberrantes expresado abiertamente por la ciudadanía al restablecerse

las instituciones democráticas después de la dictadura militar

instaurada el 24 de marzo de 1976.

Art. 4º(Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 5º(Artículo derogado por art. 10 delDecreto N° 344/2025B.O. 22/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)Art. 6º— Los organismos integrantes

de la administración centralizada y descentralizada del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar

a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, con destino al ARCHIVO NACIONAL DE

LA MEMORIA, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios

y documentos relacionados con la materia de este decreto conforme a las

normas legales en vigencia.

Art. 7º— Los gastos que demande el

cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas

correspondientes de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.

(Nota Infoleg: PorDecreto N° 1411/2010*B.O. 1/10/2010 se transfiere del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado

dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la Comisión creada por el

presente Decreto con los expedientes, registros, actuaciones y toda

otra documentación que haya tramitado la misma desde la creación de la

entonces COMISION NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (CONAREPA)

mediante Decreto Nº 3245 del 21 de octubre de 1977)*

Antecedentes Normativos:

- Artículo 4° sustituido por art. 3° del Decreto N° 218/2016 B.O. 20/01/2016;

- Artículo 4° sustituido por art. 1° delDecreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007;

-Artículo 5°incisos q) y r) sustituidos por art. 2° delDecreto N° 1852/2007, B.O. 7/12/2007.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.