REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto 126/2004
Inclúyese en la nómina del Anexo del Decreto Nº 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, a las Embajadas de la República en Jamaica y en la República de Trinidad y Tobago. Déjase sin efecto el cierre dispuesto por Decreto Nº 736/2002.
Bs. As., 2/2/2004
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los Decretos Nº 736 y Nº 738, ambos de fecha 3 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 736/2002 se dispuso el cierre de Representaciones Diplomáticas de la República en el exterior, entre otras, de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Que, asimismo, por el Decreto Nº 738/2002 se dispuso que mientras dure la emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas de la República incluidas en el Anexo del mismo contarán con una dotación mínima de funcionarios a efectos de balancear la crítica situación financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha reconsiderado los aspectos económicos y financieros de las Representaciones de la República antes mencionadas, logrando un reordenamiento de las erogaciones, reduciendo significativamente los costos en materia de funcionamiento, estructura edilicia y personal, lo que permitirá el mantenimiento de las Representaciones aludidas.
Que, en consecuencia, resulta conveniente dejar sin efecto el cierre de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el cierre dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 736/2002 de las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.
Art. 2º — Inclúyese a las Embajadas de la República en JAMAICA y en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO dentro de la nómina del Anexo del Decreto Nº 738/2002 de Representaciones con dotación mínima de funcionarios, reducción de costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, de acuerdo a las características y a partir de la fecha que en cada caso determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael Bielsa.
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