MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Rango Decreto
Publicación 2006-02-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 126/2006

Ratifícase la Resolución Nº 1907/2005 del citado Ministerio, mediante la cual se aprobó para el ejercicio 2005 la transferencia a la Provincia del Chubut de la suma de Pesos Veinticinco Millones en calidad de préstamo a reintegrar en cuotas, con más sus intereses, en un plazo máximo de diez años contados a partir de la habilitación del Gasoducto Patagónico.

Bs. As., 3/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0352672/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º de la Ley Nº 24.076, especialmente de conformidad con lo dispuesto por el Inciso b) de ese Artículo.

Que en ese contexto normativo se dictó la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, constituyendo en el ámbito del citado Ministerio, un Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación en Fideicomisos Financieros bajo la Ley Nº 24.441.

Que asimismo, dicha Resolución contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

Que dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la construcción del denominado GASODUCTO PATAGONICO, destinado a unir el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN y el sistema de captación en el YACIMIENTO ANTICLlNAL GRANDE CERRO DRAGON, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de RIO MAYO, GOBERNADOR COSTA, JOSE DE SAN MARTIN, ALTO RIO SENGUER y TECKA, todas ellas ubicadas en la Provincia DEL CHUBUT y con el GASODUCTO CORDILLERANO en las proximidades de la Localidad de ESQUEL, situada en la Provincia mencionada precedentemente, a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las provincias DEL CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que los fideicomisos financieros que pueden crearse bajo el plexo jurídico mencionado y al amparo de la Ley Nº 24.441, generan una alternativa ágil, simple y transparente, donde las partes intervinientes recrean un sistema de financiamiento extra bancario.

Que es intención del Poder Ejecutivo Nacional, impulsar el desarrollo de la infraestructura gasífera del país, favoreciendo los emprendimientos regionales con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los habitantes así como el desarrollo de la producción industrial Argentina.

Que las localidades a ser servidas directamente por el GASODUCTO PATAGONICO, cuentan actualmente con los beneficios de las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, así como también de aquellas que surgen de compensaciones de orden nacional y provincial de GAS LICUADO DE PROPANO (GLP).

Que la construcción del GASODUCTO PATAGONICO permitirá proveer de gas natural a las localidades referenciadas, en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.

Que en virtud de todo lo manifestado en los considerandos precedentes, con fecha 29 de diciembre de 2004, se suscribió una Carta Intención entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de dicho Ministerio, la Provincia DEL CHUBUT, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA y la firma EMGASUD SOCIEDAD ANONIMA, la cual fue ratificada por el Decreto Nº 1243 de fecha 4 de octubre de 2005.

Que conforme el Punto 7.1 del Artículo Séptimo de dicha Carta Intención, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se compromete a previsionar para el ejercicio 2006, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00).

Que a efectos de lograr la continuidad de las obras, dado el avance de las mismas, la Provincia DEL CHUBUT requiere la transferencia en calidad de préstamo de la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) en el ejercicio 2005, cuya aceptación se plasmó mediante Decreto Nº 2094 de fecha 29 de noviembre de 2005 del Poder Ejecutivo Provincial, conforme la autorización a tal efecto conferida por la Ley Provincial Nº 5310.

Que en consecuencia, por Resolución Nº 1907 de fecha 5 de diciembre de 2005, el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, aprobó para el ejercicio 2005, la transferencia a la Provincia DEL CHUBUT, de la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) en calidad de préstamo a reintegrar en cuotas, con más sus intereses, en un plazo máximo de DIEZ (10) años contados a partir de la habilitación del GASODUCTO PATAGONICO, de acuerdo a lo estipulado en el segundo párrafo del citado Punto 7.1.

Que dicha Resolución fue dictada ad-referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 1907 de fecha 5 de diciembre de 2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

Resolución 1907/2005

Bs. As., 5/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0352672/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2004, se suscribió una CARTA INTENCION EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL PARA LA EMISION DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACION "FIDEICOMISOS DE GAS" entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS S.A., la PROVINCIA DE CHUBUT y EMGASUD S.A. en carácter de "partes".

Que la citada CARTA INTENCION tiene cómo objetivo determinar el financiamiento para la construcción de la obra "Gasoducto Patagónico", destinada a unir el Gasoducto General San Martín y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martín, Alto Río Senguer y Tecka y con el Gasoducto Cordillerano a las proximidades de Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años vienen sufriendo las localidades cordilleranas de las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que dicha CARTA INTENCION fue ratificada mediante el Decreto Nº 1243 de fecha 4 de Octubre de 2005 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la referida CARTA INTENCION, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio, se compromete a aportar en calidad de préstamo la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), previendo dicha cláusula que esta suma será recuperada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la habilitación del mencionado gasoducto, con más sus intereses.

Que a efectos de lograr la continuidad de las obras, dado el avance de las mismas, la Provincia de CHUBUT requiere la transferencia de la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00) en el presente ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en la Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus modificatorias y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1243 de fecha 4 de octubre de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase para el presente ejercicio, la transferencia en calidad de préstamo, al Gobierno de la Provincia de CHUBUT, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), correspondiente al monto parcial del total estipulado en la CARTA INTENCION firmada entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA, NACION FIDEICOMISOS S.A., la PROVINCIA DE CHUBUT y EMGASUD S.A. de fecha 29 de diciembre de 2004, la que como Anexo en copia certificada forma parte de la presente resolución. Dicha transferencia se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la citada CARTA INTENCION.
ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Inciso 6, Activos Financieros - Partida Principal 6, Incrementos de Cuentas a Cobrar - Partida Parcial 7, Incrementos de Otras Cuentas a Cobrar a Largo Plazo - Partida Subparcial 911 - Fuente de Financiamiento 11 - Ubicación Geográfica 26 - Provincia de CHUBUT, del Programa 76 - "Formulación, y Ejecución de la Política Energética", Actividad 12 - del Presupuesto que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para el ejercicio 2005.
ARTICULO 3º — La presente resolución se dicta ad - referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

Anexo I

La presente Carta intención (la "Carta intención") se celebra bajo el Programa Global para la emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación para los Fideicomisos de Gas, constituido en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los términos de la Resolución MPFIPyS, Nº 185/2004 (en adelante, el "Programa"), en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2004 entre;

1.

EL MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO en virtud de las facultades conferidas según Decreto Nº 180/2004 (en adelante, el "MINISTERIO DE PLAN PLANIFICACION"), en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo, domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º, de la Ciudad de Buenos Aires y;

2.

NACION FIDEICOMISOS S.A., representado en este acto por el Dr. Marcelo Quevedo Carrillo; en su carácter de Presidente, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia y sujeto a la aprobación de su Directorio, constituyendo domicilio en Florida 101, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "NACION FIDEICOMISOS" o el "Fiduciario") y;

3.

LA PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el Sr. Gobernador Don Mario Das Neves, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo Provincial, constituyendo domicilio en la calle Fontana 50, de la Ciudad de Rawson, Pcia. del Chubut (en adelante, "CHUBUT"); y

4.

EMGASUD S.A., representada en este acto por el Ing. Alejandro P. IVANISSEVICH, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la calle Talcahuano 778, 1er. Piso, de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, "EMGASUD")

5.

La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, en su carácter de Organizador, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel Omar CAMERON, constituyendo domicilio en Paseo Colón 171, Piso 8º de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA" o el "Organizador"); cada una de ellas será una Parte (la "Parte") y en conjunto las Partes (las "Partes") de la presente Carta Intención.

6.

Por otra parte suscribirán la presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en la presente Carta Intención que resultan de incumbencia para la esfera de sus respectivas competencias, las siguientes Autoridades:

(i) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LOPEZ, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º de la Ciudad de Buenos Aires y;

(ii) El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante el ENARGAS"), representado en este acto por el Contador Fulvio Mario MADARO y por el Ing. Hugo Daniel MUÑOZ, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, constituyendo domicilio en Suipacha 616, Piso 10º de la Ciudad de Buenos Aires.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1.

Que como resultado de la necesidad de encontrar una alternativa que garantice el abastecimiento de gas natural en la República Argentina; el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION, la adopción de un número de medidas de política energética tendientes a satisfacer las necesidades de suministro de gas natural en el mercado local.

2.

Que por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Fondo Fiduciario para atender inversiones en Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras para la expansión y/o extensión en el marco del Artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 24.076.

3.

Que de conformidad con lo estipulado en los Artículos 1º y 2º de dicho cuerpo normativo, se dictó la Resolución MPFIPyS Nº 185/2004 de fecha 20 de abril de 2004, que contiene los principios técnico-legales para realizar ampliaciones en los sistemas de transporte y distribución de gas, financiados a través de fideicomisos financieros y/o de administración.

4.

Que dentro del Plan Energético Nacional presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la construcción del denominado "Gasoducto Patagónico", destinado a unir el Gasoducto General San Martín y el sistema de captación en el Yacimiento Anticlinal Grande Cerro Dragón, con los sistemas de distribución de gas en las localidades de Río Mayo, Gobernador Costa, José de San Martin, Alto Río Senguer y Tecka y, con el Gasoducto Cordillerano en las proximidades de Esquel a fin de dar solución definitiva a los problemas de restricción de gas natural que durante años sufren las localidades cordilleranas de las Provincias del Chubut, Río Negro y Neuquén.

5.

Que LA PROVINCIA DEL CHUBUT ha comprometido su apoyo político institucional, al proyecto del Gasoducto Patagónico, y que a tal efecto dictará todas las normas generales, particulares y actos administrativos que resultaren necesarios, y según se encuentre bajo la competencia de los respectivos órganos provinciales, para que el Gasoducto Patagónico pueda ser construido, mantenido y operado, en un todo conforme con la normativa nacional y provincial aplicables.

6.

Que se encuentra en su tramo final la actuación administrativa por la que tramita ante el ENARGAS, bajo el Expediente Nº 8836/04, la solicitud de autorización del proyecto para la construcción del Gasoducto Patagónico, iniciada por EMGASUD S.A., en su carácter de tercero interesado de acuerdo a las previsiones del artículo 16 inc, b) de la Ley 24.076, el que ha solicitado una conexión al sistema de transporte de TGS con el fin de prestar el servicio de transporte a través del Gasoducto citado.

7.

Que la construcción del Gasoducto Patagónico se estructurará en el marcó del esquema financiero previsto por el Decreto Nacional Nº 180/2004, sus normas modificatorias y complementarias.

8.

Que las localidades a ser servidas directamente por el Gasoducto Patagónico, cuentan actualmente con los beneficios de las compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, así como también de aquellas que surgen de compensaciones de orden nacional y provincial al Gas Licuado Propano (GLP).

9.

Que la construcción del Gasoducto Patagónico, permitirá proveer de gas natural a dichas localidades en cantidades suficientes para sustituir las actuales fuentes de generación de energía y eliminar, en el largo plazo, los beneficios que a partir de las distintas compensaciones actualmente existen.

10.

Que la construcción del Gasoducto Patagónico permitirá reemplazar el combustible líquido actualmente utilizado en la generación de energía eléctrica en las localidades que serán servidas, sustituyéndolo por gas natural, lo que generará un ahorro en los fondos nacionales y provinciales destinados a compensar la diferencias en las tarifas de electricidad, por lo cual resulta conveniente realizar aportes económicos que permitan la implementación de una solución de carácter permanente, y generadora de economías adicionales y de externalidades positivas para el desarrollo de toda la región.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.